Real Decreto 3531/1981, de 29 de diciembre, por el que se aprueba la financiación de las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Policía.

MarginalBOE-A-1982-4916
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto dos mil novecientos tres/mil novecientos ochenta, de veintidós de diciembre, en cumplimiento de lo previsto en el artículo diecisiete punto cinco del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, restablece los Cuerpos de Míñones y Migueletes, dependientes, respectivamente, de las Diputaciones Forales de Vizcaya y Guipúzcoa, y da nueva configuración al Cuerpo de Miñones de la Diputación Foral de Alava, quedando así constituida, inicial mente, la Policía de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que asume competencias antes atribuidas a órganos de la Administración Central del Estado.

Las especiales Circunstancias que concurren en el establecimiento de la Policía Autónoma, asi como la necesidad de incardinar su financiación en el sistema tradicional foral de concierto, ha motivado que la disposición transitoria séptima, en su número cinco del Concierto Económico con el País Vasco encomiende al Gobierno. a propuesta de la Comisión Mixta de Cupo la aprobación del Sistema de cobertura financiera de las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma en materia de Policía.

La Comisión Mixta de Cupo, a la vista de los estudios económicos elaborados por el Ministerio del Interior y el Departamento de Interior del Gobierno Vasco, en su reunión del día veintiocho de diciembre de mil novecientos ochenta y uno, ha tomado el Oportuno acuerdo por el que se concreta el sistema de financiación de la Policía Autónoma,

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en el número cinco de la disposición transitoria séptima del Concierto Económico con el País Vasco, a propuesta del Ministro de Hacienda y previa deliberación del Consejo de ministros en su reunión del día veintinueve de diciembre de mil novecientos ochenta y uno, dispongo:

Artículo primero

Se aprueba el acuerdo adoptado el día veintiocho de diciembre de mil novecientos ochenta y uno por la Comisión Mixta de Cupo, a que se refieren los artículos cuarenta y uno punto dos punto el del Estatuto de Autonomía para el País Vasco y cuarenta y nueve del Concierto Económico, por el que se determina la forma de financiación de las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma Vasca en materia de Policía.

Artículo segundo En consecuencia la financiación de las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Policía, 53 realizará de acuerdo con el alcance y condiciones que resulta de los términos del referido acuerdo que se acompaña como anexo al presente Real Decreto.
Artículo tercero El Presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el .

ANEXO

Acuerdo de la Comisión Mixta de Cupo, adoptado en cumplimiento de lo dispuesto en el número cinco de la disposición transitoria séptima del Concierto Económico del País Vasco.

Don R. M. L. C., Secretario de actas de la Comisión Mixta de Cupo a que se refieren los artículos cuarenta y uno punto dos punto e) del Estatuto de Autonomía del País Vasco y cuarenta y nueve del Concierto Económico, certifico:

Que en el Pleno de la Comisión Mixta de Cupo, celebrado el día veintiocho de diciembre de mil novecientos ochenta y uno, se adoptó, en cumplimento de lo dispuesto en el número cinco de la disposición transitoria séptima del Concierto Económico en el País Vasco, el siguiente acuerdo sobre financiación de las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma en materia de Policía:

Primero.- Costo de instalación de la Academia de la Policía de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Se aprueba el Presupuesto de instalación de una Academia para la formación de la Policía de la Comunidad Autónoma vasca, por un importe de 2.291.000.000 (dos mil doscientos noventa y un Millones) de pesetas, conforme a los estudios económicos elaborados por el Ministerio del Interior y el Departamento de Interior del Gobierno Vasco.

La mencionada cantidad incluye la inversión que exige el primer establecimiento de la Academia, por los conceptos de terreno, construcciones, mobiliario, galería de tiro, pista de aplicación, instalaciones de entrenamiento y otras de carácter similar por un importe de dos mil sesenta y cuatro millones de pesetas.

Los doscientos veintisiete millones restantes se reconocen como Compensación de los gastos de diverso material y equipo de plantilla, necesarios para el desarrollo de las funciones propias de la Academia (vehículos, transmisiones, armamento y otros similares, con fines de enseñanza).

La financiación para el País Vasco de la suma de los dos mii doscientos noventa y un millones de pesetas, dado que se trata de un gasto excepcional a compensar, se efectuará deduciendo, de las cantidades que éste venga obligado a ingresar al Estado en concepto de cupo, los Importes que a continuación se señalan para cada Uno de los siguientes vencimientos:

  1. Diciembre de mil novecientos ochenta y uno, setecientos millones de pesetas.

  2. Mayo de mil novecientos ochenta y dos, setecientos noventa y cinco millones de pesetas.

  3. Mayo de mil novecientos ochenta y tres, setecientos noventa y seis millones de pesetas.

    Segundo.- Gastos de formación de la Policía Autónoma Vasca.

    Para la financiación del costo de la formación en Academia de los Policías de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se aprueba un módulo de gasto de Setecientas sesenta y cinco mil noventa y cuatro (765.094) pesetas por alumno.

    Este módulo, determinado con arreglo a tos datos económicos de costos de formación de la Policía del Estado correspondientes al año en curso será objeto de actualización anual, para el ejercicio de mil novecientos ochenta y dos y sucesivos, de acuerdo con los siguientes criterios:

    Primero. Costes de personal:

  4. Todas las retribuciones, con excepción de las referidas en la letra b) siguientes, aplicando el porcentaje de variación que, a nivel individual, experimenten las remuneraciones de los funcionarios del Estado en la Ley de Presupuestos Generales, salvo que en la misma se establezca otro distinto para los alumnos y demás personal en las Academias de la Policía Nacional.

  5. La gratificación por peligrosidad, en función de la variación que este mismo concepto tenga para los Policías Nacionales que presten sus servicios en el País Vasco.

  6. Los costes de Seguridad Social, mediante su adaptación a las tarifas de cotización al régimen general de la Seguridad Social (cuota patronal) en cada momento vigente.

    Segundo. Costes de mantenimiento.

    Estos costes no quedan sujetos a actualización, permaneciendo constante el módulo Unitario correspondiente a los mismos.

    Tercero.- Costes de funcionamiento:

    Todos los Conceptos comprendidos en este número, se visarán aplicando el porcentaje de variación que experimente el capítulo II de los presupuestos Generales del Estado.

    Tercero.- Gastos de funcionamiento de la Policía Vasca.

    Esta Comisión Mixta de Cupo, una vez conocidos los criterios de la Junta de Seguridad en cuanto a las dotaciones, composición numérica y estructura de la Policía de la Comunidad Autónoma, elevará al Gobierno, para su aprobación, la correspondiente propuesta de financiación de los nuevos servicios ejercidos en materia de policía por la Comunidad Autónoma.

    Dicha financiación atenderá en mil novecientos ochenta y dos, a las siguientes bases

    Primera.- Gastos corrientes.

  7. Salvo lo dispuesto en el apartado b), las remuneraciones de personal, en dinero y en especie que se reconozcan serán idénticas a las que, por dichos conceptos, perciban para los distintos niveles jerárquicos los miembros de los Cuerpos de Seguridad del Estado destinados en servicio en el País Vasco y que desempeñen las mismas funciones que la Policía de la Comunidad Autónoma.

  8. Los Costes de previsión social y asistencia sanitaria serán los correspondientes a las Cotizaciones establecidas en el Régimen General de la Seguridad Social.

  9. Para la determinación del importe del resto de los Bastos corrientes, se aplicará el módulo de gasto de un Policía del Estado, que desarrolle idénticas funciones a las desempeñadas por la Policía de la Comunidad Autónoma.

  10. Para la actualización de los gastos Corrientes se aplicarán los mismos criterios que figuran en el acuerdo-tercero de este acta.

    Segunda.- Inversiones en infraestructura y equipamiento inicial.

    Para la financiación de las inversiones en inmovilizado (cuarteles, comisarías campos de entrenamiento y similares) y en dotaciones de armamento, transmisiones, vehículos, material antidisturbios y demás equipamientos, esta Comisión Mixta, previo estudio conjunto del Ministerio del Interior y del Departamento de Interior del Gobierno Vasco, determinará anualmente para las distintas funciones desempeñadas por la Policía Autónoma, módulos unitarios por policía en Servicio iguales a !os que, para esas mismas funciones tengan los miembros de los Cuerpos de Seguridad del Estado en el País Vasco.

    Cuando se trate de inmuebles se tendrá en cuenta la superficie en metros cuadrados de las instalaciones y el número de policías del Estado en servicio en el País Vasco afectos una y otro a las mismas funciones que realice la Policía Autónoma. Una vez fijado dicho módulo en metros cuadrados se procederá a su valoración, a precios de mercado, por esta Comisión Mixta de Cupo.

    Los módulos unitarios a que se ha hecho referencia, se aplicarán, en cada ejercicio únicamente, al número de los nuevos Policías autónomos que entren, por primera vez, en servicio durante dicho ejercicio.

    No obstante lo señalado en el párrafo anterior, la dotación del inmovilizado podría efectuarse, en su caso, mediante la transferencia por el Estado a .a Comunidad Autónoma de Inmuebles que sus Cuerpos de Seguridad utilicen en el ámbito de la Comunidad Autónoma y se hallen destinados a las funciones expresadas de acuartelamiento, comisaría y similares.

    Cuarto.- Gastos de dirección, coordinación e inspección en materia de Policía Autónoma.

    Para cubrir los gastos de Dirección, coordinación e inspección de la Policía de la Comunidad Autónoma, se reconoce una Compensación del dos por ciento del Costo total de la misma en servicio, calculada con arreglo a las bases anteriores.

    Quinto.- Sistema transitorio de financiación.

    Los gastos da primer establecimiento de la Academia de Policía Vasca serán financiados en la forma dispuesta en el acuerdo segundo de la presente acta.

    Para la financiación de los restantes gastos se elevará el importe de cada año a nivel estatal, mediante la aplicación del correspondiente indice de imputación a que se refiere el artículo cincuenta y tres del Concierto Económico, y el montante que resulte tendrá a efectos exclusivamente económicos, !a consideración de carga asumida por la Comunidad Autónoma para la determinación del cupo del País Vasco.

    La fijación de importe de tales Bastos por esta Comisión Mixta de Cupo se llevará a cabo para el año mil novecientos ochenta y dos, inicial y provisionalmente, dentro del primer Cuatrimestre del mismo, en base a las previsiones sobre número de alumnos y policías en servicio hechas por la Junta de Seguridad, y dicho importe elevado a nivel estatal y tomando en cuenta el tiempo real en servicio, se tendrá en consideración para el señalamiento del cupo provisional que deberá satisfacer el País Vasco en el citado año,

    Para los ejercicios Posteriores la fijación provisional y definitiva de la referida compensación para cada ejercicio, se realizará de acuerdo con lo prevenido en el artículo cincuenta y cinco del concierto económico.

    Sexto.- Sistema definitivo de financiación.

    Una vez desarrollados plenamente por el Gobierno Vasco las competencias policiales previstas en el Estatuto, o asumida en su integridad alguna función policial concreta (por ejemplo, de tráfico), la determinación del coste a nivel estatal de tales competencias, o funciones, en caso, se efectuará por el procedimiento dispuesto en el artículo cincuenta punto dos del concierto Económico y por lo que, al efecto, disponga, en su caso, la Correspondiente Ley de Cupo.

    Y no habiendo más asuntos o, de tratar. se levantó la sesión, firmando la presente acta todos los miembros presentes de la Comisión Mixta de Cupo, conmigo, el Secretario de actas, que doy fe.

    Y para que conste, expido la presente certificación en Madrid a veintiocho de diciembre de mil novecientos ochenta y uno.- R. M. L. C.

    Dado en Baqueira Beret a veintinueve de diciembre de mil novecientos ochenta y uno.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de Hacienda, Jaime García Añoveros.

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