CIRCULAR 1/1995, de 12 de abril, de la Intervencion general de la administracion del Estado, de Control financiero posterior a la Funcion interventora.

MarginalBOE-A-1995-12098
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyCircular

El Acuerdo de Consejo de Ministros de 29 de julio de 1994 da aplicación a la previsión del artículo 95 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria respecto al ejercicio de la función interventora y, junto a ello, establece la realización de un control financiero posterior. El contenido de este control posterior se fundamenta en lo dispuesto por los artículos 17, 95.5 y 95.6 del citado texto refundido, en virtud de los cuales todos los servicios de la Administración del Estado y sus organismos autónomos administrativos están sometidos a control de carácter financiero ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado, que podrá llevarse a cabo con carácter permanente.

Dicho control proporcionará una información puntual y adecuada respecto a los órganos gestores y será un eficaz instrumento para la toma de decisiones, para la adopción de medidas correctoras y para la normalización de procedimientos. Ofrece también la posibilidad de obtener un segundo tipo de información, previa su elaboración a nivel central, que permita un mejor conocimiento de la realidad económica de los agentes públicos, así como del impacto que las distintas políticas que ejecutan tiene en el conjunto de la economía.

Dicho control proporcionará una información puntual y adecuada respecto a los órganos gestores y será un eficaz instrumento para la toma de decisiones, para la adopción de medidas correctoras y para la normalización de procedimientos. Ofrece también la posibilidad de obtener un segundo tipo de información, previa su elaboración a nivel central, que permita un mejor conocimiento de la realidad económica de los agentes públicos, así como del impacto que las distintas políticas que ejecutan tiene en el conjunto de la economía.

Hasta la aparición de la presente Circular, venía ejerciéndose un control posterior tanto de gastos como de ingresos bajo el régimen de función interventora posterior, en aplicación de las Circulares 3/1992 y 2/1993, respectivamente. La experiencia habida en la aplicación de la citada normativa ha puesto de manifiesto la conveniencia de, manteniendo determinados aspectos de su regulación, avanzar en la concepción integral del control y en la profundización del contenido de los informes correspondientes a las diversas áreas.

En primer lugar, se pretende que los ingresos reciban el mismo tratamiento que las otras áreas, siendo incorporados, en tal sentido, junto a las ya recogidas por la antigua Circular 3/1992.

En segundo lugar, se pretende que el contenido del informe en cada materia abarque no sólo la supervisión del estricto cumplimiento de la legalidad financiera, sino que incluya propuestas relativas a la utilización más eficiente de los recursos públicos.

Para ello, la información a suministrar debe referirse a los resultados más importantes obtenidos con la práctica del control, con propuestas de las actuaciones que resulten aconsejables para asegurar que la administración de los recursos públicos se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso y sea la más eficaz y económica posible.

Ello exige a la Intervención General y a sus Intervenciones Delegadas realizar un esfuerzo constante en orden a la formulación de conclusiones y recomendaciones claras y concretas, ponderando su importancia y determinando la autoridad competente que habrá de conocer las mismas y tomar las medidas pertinentes para adecuar la actuación de los órganos gestores a la legalidad vigente.

Todo ello implica la necesidad de modificar las Circulares 3/1992 y 2/1993 de esta Intervención General, en relación a los distintos informes a formular y los procedimientos aplicables en la realización del examen, cuyos resultados han de reflejarse en dichos informes.

En consecuencia, esta Intervención General tiene a bien dictar las siguientes instrucciones:

Primera. Objeto del control financiero:

  1. La presente Circular regula el ejercicio del control financiero de gastos establecido en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de julio de 1994 y el control financiero de ingresos, que constituye la actividad comprobatoria posterior a que se refiere el artículo 95.6 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

  2. El control financiero de gastos e ingresos tendrá por objeto analizar la actuación económico-financiera de los servicios u organismos de la Administración para:

    Comprobar la adecuación de la misma a las disposiciones y directrices que los rijan. Se realizará, con carácter general, mediante el examen de aquellos aspectos que no hubieran sido objeto de fiscalización en la fase previa de la función interventora.

    Comprobar la adecuación en su funcionamiento económico-financiero a los principios de eficiencia y buena gestión.

    La finalidad del control financiero es emitir una opinión en relación con ambos objetivos, así como, en su caso, proponer recomendaciones para una mejora en los aspectos económico, financiero, patrimonial, presupuestario y procedimental.

    Segunda. Ambito de aplicación.-Esta Circular es de aplicación en el desarrollo de las actuaciones de control financiero posterior a la función interventora, y será aplicable:

    1. En el ámbito de los departamentos ministeriales, a los centros gestores, a nivel de Dirección General, Dirección Provincial o unidad asimilada, responsables de la tramitación de los expedientes.

    2. A los organismos autónomos administrativos.

      Se podrá incluir a varios servicios en un mismo control financiero cuando todos ellos dependan del mismo órgano superior y se dé alguna de las circunstancias siguientes:

    3. Que los...

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