Circular número 14/1988, de 27 de octubre, que modifica la circular 4/1986, de 14 de febrero, sobre entidades delegadas.

MarginalBOE-A-1988-28606
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorBanco de España
Rango de LeyCircular

Entidades delegadas. Modificación de las instrucciones 9, 16, 17, 23, 24, 26, 38, 39, 66, 69, 72 y del Anexo 7 de la circular 4/1986, de 14 de febrero.

Siguiendo la línea de simplificación y agilización en la comunicación de los cobros y pagos exteriores que deben efectuar las entidades delegadas al Banco de España, se modifican las siguientes instrucciones de la circular 4/1986, de 14 de febrero, cuyo Texto queda redactado de la siguiente forma:

Instrucción 9

Recuadro titular residente

  1. Se indicará el nombre del titular residente beneficiario del cobro exterior (modelo r) u ordenante del pago exterior (modelo a), asi cómo su domicilio.

  2. Bajo ningún concepto deberán figurar personas no residentes cómo titulares en las comunicaciones modelos r y a.

  3. Codigo de identificación. Constará de nueve caracteres y podrá referirse a:

    3.1 personas jurídicas y entidades en general. Todas las personas jurídicas y entidades residentes en general, públicas o privadas, cualquiera que sea su forma o actividad, tengan fines lucrativos o no, tendrán asignado un Codigo de identificación formado de la siguiente manera:

    El primer carácter, comenzando por la izquierda, será una de las letras: A, b, c, d, e, f, g, p, q o s, de acuerdo con la clave de formas jurídicas establecidas por la orden de la presidencia del Gobierno de 29 de enero de 1985 ( de 2 de febrero);

    Siete caracteres intermedios, que serán siempre Numericos, y

    El último carácter, que podrá ser numérico o alfabético.

    (la Regulacion correspondiente se contiene en el Decreto 2423/1975, de 25 de septiembre, por el que se regula el Codigo de identificación de las personas jurídicas y entidades en general ( de 22 de octubre), cuyo Anexo ha sido modificado por las siguientes órdenes de la presidencia del Gobierno:

    De 4 de agosto de 1980 ( del 13);

    De 29 de enero de 1985 ( de 2 de febrero), y

    Corrección de errores ( de 13 de mayo de 1985).)

    3.2 personas Fisicas españolas. Los españoles residentes se identificarán por el propio número del documento nacional de identidad, completándose con ceros a su izquierda las posiciones faltantes, en su casó, hasta alcanzar un total de nueve caracteres Numericos.

    3.3 personas Fisicas extranjeras. Para extranjeros residentes en España coexisten tarjetas de residente cuyo número de identificación (nie) tiene dos composiciones diferentes.

    3.3.1 numérico, que figura en las tarjetas de residéncia expedidas en formato anterior al actualmente utilizado, cuya identificación se comunicará de la forma siguiente:

    En primer lugar, la letra t;

    A continuación, mención de la clave de la Provincia española dónde la tarjeta de residéncia haya sido expedida por los servicios competentes del Ministerio del interior, utilizándose para dicha mención la clave correspondiente de las especificadas en las Disposiciones citadas en el párrafo 3.1 anterior;

    Y, por último, el número de la tarjeta de residéncia. Esté número deberá alcanzar séis cifras. Si no las alcanzará, se consignarian a la izquierda todos los ceros necesarios.

    3.3.2 compuesto por la letra x y

    1. ocho cifras y una letra, en cuyo casó se prescindirá de la cifra de orden superior, que normalmente será un cero, o

    2. siete cifras y una letra. Esté número de identificación se transcribira con sus nueve caracteres.

      3.4 las entidades delegadas no tramitarán ninguna operación con el exterior, si el titular no aporta su Codigo de identificación, salvo que se trate de un cobro exterior cuyo concepto estadístico figure entre los que hayan de ser objeto de refundición, de acuerdo con las instrucciones de la Seccion ii.3.

      (a esté respecto, se recuerda la circular de La Dirección general de tributos de 7 de febrero de 1980 ( de 11 de abril), por la que se establece un procedimiento de asignación urgente del Codigo de identificación de las personas jurídicas, aunque no se aporte la Primera copia de la escritura pública ni la certificación de Inscripcion en el Registro mercantil. En estos casos, se exhibirá ante las entidades delegadas el ejemplar para el interesado del Modelo 336 (establecido por aquél Centro directivo), en el que constará el Codigo de identificación asignado.)

      3.5 si los movimientos comunicados hubieran sido objeto de refundición, efectuada de acuerdo con las instrucciones de la Seccion ii.3, se indicará en esté recuadro la indicación titulares agrupados, y, cómo número de identificación, el número especial que se crea a estos solos efectos: Z99999997.

  4. Cnae.

    Cuándo la comunicación Modelo r o Modelo a vaya referida a uno de los códigos estadísticos de conceptos no correspondientes a mercancías que se enumeran a continuación, se indicarán los dos primeros dígitos de la clasificación nacional de actividades económicas (cnae), aprobada por Decreto 2518/1974, de 9 de agosto ( de 12 de septiembre), que corresponda al titular:

    01.03.01 (asistencia tecnica);

    01.03.03 (formacion de personal);

    01.05.02 (patentes, marcas, modelos e inventos);

    01.05.03 (gastos de Registro de Patentes y marcas);

    14.00.01, 14.00.02, 14.00.03 y 14.00.04 (inversiones directas);

    14.01.01, 14.01.02, 14.01.03 y 14.01.04 (inversiones de cartera);

    14.03.01 y 14.03.02 (anticipos a cuenta de inversiones a realizar en sociedades);

    14.49.01, 14.49.02 y 14.49.03 (otras formas de participación en empresas).

    (para mayor facilidad, se relacióna la citada clasificación nacional de actividades económicas, cómo Anexo a la presente circular.)

    Cuándo el concepto estadístico sea distinto de los expresados con anterioridad, se dejará en Blanco el Cnae.

    Instrucción 16

    Recuadro fechas

  5. Tanto en las operaciones de contado cómo en vencimientos de las operaciones a plazo se harán figurar las fechas de contratación y de valor del vencimiento de la operación que se comunica, con dos dígitos para el año, dos para el mes y dos para el dia, colocando a la izquierda los ceros necesarios. Ejemplo: 850105 (5 de enero de 1985).

  6. Al consignar las fechas, se tendrá en cuenta lo siguiente:

    1. en operaciones de contado, la diferencia entre la fecha de contratación y la de valor del vencimiento no podrá ser superior a dos días hábiles de Mercado.

    2. en vencimiento de operaciones a plazo, se harán constar las fechas consignadas en estos mismos recuadros del Modelo de-01 o de-02 en que fue comunicada al Banco de España la contratación de la operación a plazo, excepto cuándo se trate de vencimientos anticipados, en cuyo casó se pondrá cómo fecha valor del vencimiento la que corresponda al cobro o pago que se anticipa.

    3. en adeudos y abonos en cuentas de pesetas convertibles, figurará la misma fecha, es decir, la de su contabilización patrimonial.

    4. en comunicaciones relativas a compensaciones, anulaciones, rectificaciones, etc., Se harán constar las que correspondan al dia de su inclusión en la posición diaria de la entidad comunicante.

      Instrucción 17

      Recuadro número del documento de exportación

      O de importación

  7. En esté recuadro se recogerá el número compuesto de Díez caracteres Numericos, que permita identificar la declaración, notificación, licencia o autorización, tanto de importación cómo de exportación, aceptada, verificada o autorizada, según los casos, por los servicios competentes de La Secretaria general de Comercio, y, en su casó, el número de la operación triangular asignado por las propias entidades delegadas, siempre que está información tenga Relacion con la operación comunicada.

  8. Las declaraciones, notificaciones, licencias y autorizaciones referidas se identificarán, a partir del 1 de marzo de 1986, por un número compuesto de Díez caracteres Numericos, de los que el último de la derecha será un dígito de control, y los dos primeros identificarán la clase de documento.

    El dígito de control se calculará restando de 7 el residuo de la división por 7 del número de nueve dígitos que preceden a dicho dígito de control. Cuándo el residuo sea cero figurará cómo dígito de control el cero.

    Ejemplo:

    Número 310.225.137.2.

    Verificacion: 310225137...

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