CIRCULAR 8/1999, de 27 de julio, a entidades de crédito sobre modificación de la Circular 3/1995, de 25 de septiembre, sobre la Central de Información de Riesgos.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Noviembre de 1999
MarginalBOE-A-1999-17037
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyCircular

Las solicitudes de información que las entidades requieren de la Central de Información de Riesgos se rigen por lo dispuesto en el apartado b) de la norma octava de la Circular 3/1995, de 25 de septiembre, según la modificación introducida por la Circular 6/1998, de 29 de mayo, norma que no especifica el medio o vehículo para llevar a cabo la solicitud. Para poder prestar el mejor servicio en tiempo y calidad, dado el incremento de las solicitudes, es aconsejable restringir el uso del papel como vehículo de la solicitud a favor de los medios informáticos.

Conviene, por otra parte, que esas solicitudes se acompañen de una declaración expresa del solicitante de que obran en su poder las autorizaciones de los titulares que requiere la norma citada.

Por todo ello, el Banco de España, en uso de las facultades que le otorga el artículo 16 del Decreto-ley 18/1962, de 7 de junio, y disposiciones concordantes; vistos los informes preceptivos y oídos los sectores interesados, ha dispuesto:

Norma única.

Se modifican como sigue las normas y anejos de la Circular 3/1995, de 25 de septiembre, sobre Central de Información de Riesgos:

Se añade un último párrafo al apartado b) de la norma octava con el siguiente texto:

Las solicitudes de las entidades se formularán con el formato y declaración que recoge el anejo IV bis, y deberán realizarse en soporte magnético o por interconexión de ordenadores. Sólo se admitirán en papel solicitudes que no se refieran a más de cinco titulares.

Se crea el anejo IV bis con el formato de solicitud que se indica.

Entrada en vigor.?La presente Circular entrará en vigor el 1 de noviembre de 1999.

Madrid, 27 de julio de 1999.-El Gobernador, Luis Ángel Rojo Duque.

ANEJO IV bis. Modelo de...

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