Ley Foral 5/1986, de 12 de Mayo, por la que se establecen medidas de Cooperacion economica en favor de la Mancomunidad de aguas de Montejurra.

MarginalBOE-A-1986-18362
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorComunidad Foral de Navarra
Rango de LeyLey foral

El Presidente del Gobierno de Navarra

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente

Ley Foral por la que se establecen medidas de cooperacion economica en favor de la Mancomunidad de aguas de montejurra

La Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio de 1986, contiene, al igual que las leyes forales de presupuestos de ejercicios anteriores, una partida denominada "obras de mancomunidades de aguas" sujeta a los criterios de distribución previsto en el artículo 21.5.1 y 2 de dicha norma.

Por diferentes causas la Mancomunidad de aguas de montejurra se encuentra en una difícil situación financiera que impide su propia viabilidad económica y que precisa, en consecuencia, de medidas extraordinarias que garanticen el normal funcionamiento del servicio obligatorio de suministro de agua potable a los municipios y concejos mancomunados.

La adopción de estas medidas extraordinarias requiere, por una parte, superar la limitación de la cuantía de las subvenciones con cargo al fondo de participación en impuestos de Navarra, en su parte de transferencias de capital, que, con carácter general, viene establecida en el artículo 113.2 de la norma sobre reforma de las Haciendas Locales de Navarra y, por otra parte, hacer posible la concesión de anticipos a largo plazo sin la limitación temporal y de condiciones de reintegro prevista en el artículo 20.2 de la Ley 27/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para 1986. Es por ello que estas medidas deben ser adoptadas por norma de rango legal.

Esta Ley Foral viene, pues, a hacer posible una forma de cooperación económica y financiera entre el Gobierno de Navarra y la Mancomunidad de aguas de montejurra que propicie, dentro del marco de las relaciones interadministrativas, la consecución del deseado equilibrio presupuestario y permita a la citada Entidad Local el normal ejercicio, de su competencia.

Artículo 1 º se autoriza al Gobierno de Navarra a subvencionar al 100 por 100, durante el trienio 1986-88, los planes de obras de abastecimiento y saneamiento que realice la Mancomunidad de aguas de montejurra durante dicho período, previa aprobación de los mismos por el Gobierno de Navarra.

Art 2.º 1. Se autoriza al Gobierno de Navarra para conceder a la Mancomunidad de aguas de montejurra durante el cuatrienio 1986-89, anticipos sin interés, reintegrables en diez años, hasta un importe total de 208.000.000 de pesetas.

  1. Dichos anticipos se destinarán a la financiación del déficit acumulado a 31 de diciembre de 1985 y de los que se produzcan durante los ejercicios de 1986 a 1989, ambos incluidos.

    Art 3.º 1. Se aprueba la concesión de un crédito extraordinario por importe de 102.000.000 de pesetas, para la ejecución de cuanto se contiene en el artículo anterior.

  2. La financiación del crédito extraordinario se realizará con cargo a otros gastos del presupuesto 1986, cualquiera que sea su naturaleza. En el caso de que la financiación con cargo a otros gastos no fuese posible realizarla en su totalidad, se financiará la diferencia con cargo al superávit de ejercicios anteriores.

  3. El crédito deberá abonarse a una nueva partida con la siguiente denominación.

    Proyecto: 11104. Orgánico: 21200. Económico: 8220. Funcional: 9125. Denominación: "anticipo Mancomunidad aguas montejurra".

Disposicion final

Esta Ley Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Navarra".

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley orgánica de reintegración y amejoramiento del régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de Su Majestad el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el "Boletín Oficial de Navarra" y su remisión al "Boletín Oficial del Estado", y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 12 de abril de 1986.

Gabriel urralburu tainta,

Presidente de Gobierno de Navarra

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