CIRCULAR NUMERO 7/1993, de 27 de abril, a Entidades de Credito, sobre Registro especial de Estatutos.

Fecha de Entrada en Vigor 5 de Mayo de 1993
MarginalBOE-A-1993-11367
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorBanco de España
Rango de LeyCircular

ENTIDADES DE CRÉDITO. Registro Especial de Estatutos

Los Reales Decretos 1144/1988, de 30 de septiembre, 771/1989, de 23 de junio, y 84/1993, de 22 de enero, imponen a los bancos privados, entidades de crédito de ámbito operativo limitado y cooperativas de crédito, respectivamente, la obligación de remitir al Banco de España, para su registro, sus correspondientes estatutos sociales vigentes en cada momento.

Dicha obligación, ampliable también indirectamente a las cajas de ahorros, a tenor de lo dispuesto en la Disposición Final Tercera del Real Decreto 798/1986, de 21 de marzo, hace precisa la regulación de un Registro Especial de Estatutos de Entidades de Crédito en el seno del Banco de España.

En consecuencia, y a fin de establecer un sistema de comunicación que suponga las mínimas perturbaciones burocráticas para las entidades, el Banco de España ha dispuesto:

[precepto]Norma primera

En el caso de modificaciones estaturarias de las entidades de crédito, éstas deberán remitir al Registro Especial de Estatutos-Instituciones Financieras un ejemplar completo de los estatutos reformados, una vez obtenida, si procediera, la correspondiente autorización administrativa y tras ser inscrita la modificación correspondiente en el Registro Mercantil.

En cuanto a las cajas de ahorros, se estará a lo...

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