Real Decreto por el que se modifica la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 22/1977, de 30 de marzo.
Fecha de Entrada en Vigor | 26 de Agosto de 1978 |
Marginal | BOE-A-1978-21843 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Jefatura del estado |
Rango de Ley | Real Decreto |
El Real Decreto-ley veintidós/mil novecientos setenta y siete, de treinta de marzo, en su disposición adicional primera, número uno, establece que a partir de la entrada en vigor de la citada norma legal no podrán nombrarse funcionarios interinos en los distintos Cuerpos, Escalas o plazas de la Administración Civil del Estado. Esta prohibición afecta al personal de los Cuerpos sanitarios y penitenciarios, lo que está irrogando notorios perjuicios a los respectivos Servicios, principalmente en la asistencia sanitaria de los municipios de las áreas rurales y en el desarrollo de la reforma en profundidad del sistema penitenciario, emprendida por el Gobierno sobre la base del tratamiento individualizado, por lo que procede la modificación del citado precepto, ajustándole a lo previsto en la propia disposición para los puestos que tengan carácter docente, en tanto se acomoda la estructura de los expresados Cuerpos a la normativa general que se establece en el Real Decreto-ley indicado.
En su virtud, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiséis de julio de mil novecientos setenta y ocho, en uso de la autorización concedida por el artículo trece de la Ley uno/mil novecientos setenta y siete, de cuatro de enero, para la Reforma Política,
DISPONGO:
El último punto de la disposición adicional primera punto uno del Real Decreto-ley veintidós/mil novecientos setenta y siete, de treinta de marzo, se modifica y quedará con la siguiente redacción:
Primera.
Uno..... No obstante, durante el plazo máximo de cinco años, a partir de la entrada en vigor de la presente disposición, se podrá seguir nombrando funcionarios interinos en los Cuerpos, Escalas o plazas de carácter docente, sanitario o penitenciario.
El presente Real Decreto-ley, del que se dará cuenta inmediata a las Cortes, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Palma de Mallorca a veintiuno de agosto de mil novecientos setenta y ocho.
JUAN CARLOS
El Presidente del Gobierno,
ADOLFO SUÁREZ GONZÁLEZ
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