CIRCULAR 11/1996, de 29 de Noviembre, a Entidades de Credito. modificacion de la Circular 13/1988, de 27 de Octubre, sobre altos cargos de las Entidades de Credito.

MarginalBOE-A-1996-28217
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorBanco de España
Rango de LeyCircular

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.3 del Real Decreto 692/1996, de 26 de abril, sobre el régimen jurídico de los establecimientos financieros de crédito, corresponde al Banco de España la creación y gestión de un Registro de Altos Cargos de dichas entidades. Dicha norma establece, además, determinadas condiciones que deben reunir las inscripciones a realizar en el citado Registro. Esta circunstancia, unida a la próxima transformación de las entidades de crédito de ámbito operativo limitado en tal clase de establecimientos, obliga a modificar lo establecido en la Circular 13/1988, de 27 de octubre, en la que se establece la obligación de las entidades de crédito de ámbito operativo limitado, y de otras entidades sujetas a la supervisión del Banco, de remitirle información actualizada sobre sus cargos de administración.

En consecuencia, y haciendo uso de las facultades conferidas, el Banco de España ha dispuesto:

Norma única.

Se introducen las siguientes modificaciones en la Circular 13/1988, de 27 de octubre:

El apartado 1 de su norma única queda redactado como sigue:

El Instituto de Crédito Oficial, los establecimientos financieros de crédito, las sociedades de garantía recíproca y de reafianzamiento, y las sociedades de tasación, deberán informar al Banco de España de las personas que ostente cargos de administración en las mismas, cumplimentando el formulario que figura como anejo a la presente Circular, que deberá solicitarse en el Banco de España.

En el caso de los establecimientos financieros de crédito, a la solicitud de inscripción se acompañará copia del documento que acredite la aceptación del cargo, en el que deberá figurar la declaración a que se refiere el apartado 3, del artículo 5 del Real Decreto 692/1996, de 26 de abril.

Se añaden dos nuevos párrafos al apartado 3 de dicha norma única, con el siguiente contenido:

Las informaciones exigidas con arreglo a lo previsto en el apartado 1 de esta norma y en el primer párrafo del presente apartado deberán remitirse al Banco de España en el plazo máximo de quince días desde que se hubiera producido la aceptación del cargo o la variación correspondiente.

Una vez efectuada la inscripción en el Registro de Altos Cartos, se comunicará a la entidad correspondiente, la cual deberá dar traslado de dicha comunicación al interesado.

Se suprime el formulario A-1.

El formulario...

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