Corrección de errores de la Circular 916/1985, de 13 de febrero, de la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales, sobre tráfico de perfeccionamiento activo: Claves estadísticas y modificaciones de la Circular 913.

MarginalBOE-A-1985-4762
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyCorrección
BOE
núm.·n
Limes 25
marzo
1985 1755
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SWlCIOS
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42
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Capit.ulo
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257
-
18,2
18,2
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19.109
Capitulo
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36,2
490,0
52
6,2
245,0
.
,
.,
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DC71'ACIONES
).013,2
64.372,8
67.446,0 31.840,9
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PIIIOCUCX
~~f.;'ncia
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l.
S.ccion
32
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~coion
19
ServiClio
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Concepto
423
31.840,9
-
,
(JI'IJ.
RECURSOS
')1.840,9
-...
...
4762
4763
MINISTERIO
DE
JUSTICIA
4761 RESOLUClON de
21
de marzo de 1985, de
la
Direcciim General de los Regístros ydel Notariado,
por la
Que
se acuerda considerar dja inhábil aefectos
de protestos el Sábado Santo. dio 6de abril de 1985.
Excelentísimos eilustrísimos señores:
La gran dlfu,sióD que
e~
nuestro
ti~m~
ha
alcanzado
.eJ?
todo
el
ámbito
nacIOnal la virtual parahzaclOn de las actIVIdades
laborales.:y particularmente, las de la Banca,
en
el
día
de Sa.bado
Santo hacen aconsejable
la
no
actuación notarial
en
matena
,de
prote~tos
durante
el mencionado día. -
.En su virtud yde conformidad con las
facultade~
9ue
,le
atribuye el párrafo tercero del artículo
3.
o
d~
la Orden mlD1stenal
de
27
de abril de
1981,
esta Dirección General ha acordado
considerar como día inhábil aefectos de protestos
el
Sábado Santo,
día 6de abril del presente año de
1985.
.
Lo
que
digo a
V.
·1
para .su, conocimiento,
el
de, esa
Jun~,
,notificación atodos los
Notanos
de
este Ilustre ColegIo ydemas
efectos.
Dios guarde aV.
l.
muchos años. .
Madrid,
21
de nlarzo de 1985.-El Director general, Gregorio
García Ancas.
Excmos. Sres. Presidentes de las Audiencias Territoriales eilustrísi- ,
mas
señores Decanos de los Colegios Notariales.
MINISTERIO·
DE
ECONOMIA
y
HACIENDA
CORRECCIONde errores de
la
Circular 916//985, de
13
de ¡ebrtr", de la Dirección General de Aduanas e
Impuestos Especiales sobre trá/ico de perfecciona-
miento activo: Claves estadísticas ymodificaciones de
la Circular
913.
Advertido error
en
el texto remitido para su·publicación de la
Circular
916
de fecha
13
de febrero de
1985
sobre tráfico
de
perfeccionamiento
activO':
Claves estadísticas ymodificaciones
Circular 913, «Boletín Oficial del Estado» de
2l
de febrero de 1985,
número 45, procede efectuar la
oportuna
rectificación:
El
epígrafe
2.1
que aparece.eilla segunda columna de la página
4381 debe quedar redactado como sigue: «2.1
El
beneficiario del
sistema solicitará de la Aduana exportadora la expedición del
ejemplar 1del nuevo modelo de la hoja de detalle con cargo al
ejemplar 3de la antigua que obra en poder de ésta».
MINISTERIO
DE
EDUCACION
y
CIENCIA
ORDEN
de
20
de marzo de
1985
sobre planificación
de
la
Educación Especial yexperimentación de la
integración en
el
curso 1985/86.
Ilustrísimo señor:
El
Real
Decreto 334(1985, de 6de marzo. establece
en
su
artículo segundo la obligación de que, siempre que sea posible, los
.alumnos afectados
por
disminuciones psíquicas, fisicas osensoria-
les
o
por
inadaptaciones sean escolarizados, en régimen de integra-
ción, en los Centros ordinarios,
yen
tal sentido orienta
el
contenido
del resto de su articulado, estableciendo. alo largo de
él
previsiones
para que dicha integración pueda llevarse acabo con las mayores
posibilidades de éxito.
Por otra parte, con
el
fi!).
de empezar ahacer efectiva sin demora
dicha integración, el propio Real Decreto, en
la
disposición final
segunda, ordena que las Administraciones educativas competentes
realicen
una
planificación de la Educación Especial para
el
curso
1985/86, con vistas ainiciar
en
ese mismo curso la integráción
educativa
en
Centros ordinarios completos de alumnos con dismi·
nuciones que se hallen
é:n
edad Preescolar yde
primer
curso de
Educación General Básica, cuando menos. .-
Esos· Centros de integración, de conformidad con lo ordenado
en
la misma disposición final citada,
han
de ser seleccionados para
el curso 1985/86
-como
lo
serán
también en su día para cursos
posteriores- entre los que, cubriendo un sector de población de
100.000 a150.000 habitantes,.permitan asegurar,
por
un lado. la'
prosecución. de la integración de aquellos alumnos en cursos
sucesivos hasta que
se
complete su Educación Básica,
y,
por
otro
lado, la reiniciación·o·renovación de la integración en esos cursos
sucesivos, mediante la admisión en cada uno de ellos de nuevos
alumnos de Preescolar ode
primer
curso de Educación Básica, que,
igualmente habrán de continuar su proceso educativo
en
régimen
de integración hasta
el
fin del mismo.

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