Resolución de 6 de marzo de 1984, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 1/1984, de 22 de febrero, por el que se conceden créditos extraordinarios para cubrir insuficiencias de crédito en las Secciones 32 y 33 de los Presupuestos Generales del Estado de los ejercicios 1981, 1982 y 1983, correspondientes a los servicios estatales transferidos a la Generalidad de Cataluña.

MarginalBOE-A-1984-7552
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorCortes Generales
Rango de LeyResolución
BOE.-'-Núm.
76
29
marzo
1984 8771
I. Disposiciones. generales
JUAN
CARLOS R:
El
Ministro
de JUltlci&,
FERNANDO
LEDE5MA
BARTRET
El
Ministro
dE'
Economía
y
Hacienda,
MIGUEL BOYER SALVADOR,
MINISTERIO
ECONOMIA
y
HACIENDA
RESOLUCION de
Z1
ds
marzo
de
1984,
de
la
Direo-
ción
General
de
Tributos, .obre rlgimen
d4#
eltt-
mación
objetiva
singular
'Y
pago.
el
cuenta
del
Impuesto .obre la Renta
de
las
Per80Ms
Ft~tcas.
Ilustrísimos señores:
7555
7554
DE
La
Orden
de
13
de
marzo
de
1984,
desarrolla
el Real De-
creto
2933/1983,
de
13
de
octubre,
y
el
Real Decreto
307/1984:.
de
a
de
febrero,
por
los
que
se
regulan
el
régimen
de
estimación
objetiva
singular
ylos
pagos
a
cuenta
del
Impuesto 80bre
la
Renta
de
las
Personas
Físicas.
'"
A
la
vista
de
la
nueva
normattva,'
se
hace
precilO
aprobar
los modelos
de
decláración, solicitud eingreso.
en
armanfa
con
las
referidas
normas
y
puntual1zar
algunos
detalles
rela·
cionados con dicho sistema,
al
misma
tiempo
que
es
neoesa~
rio
aclarar
con
ejemplos los
diferentes·
casos
de
pagos
a
cuenta
que
pueden
producine.
En
virtud
de
todo ello;
este
Centro
directivo
ha
resuelto
lo .8iguiente: '
Prlmero.-1.
Los libros-registros
'lue
ha.n
de
llevar
los
em-
presarios, profesionales o
artistas,
a
que
se
refiere
el
titulo
VI
de
la
Orden
de
13
de
marzo
de
1984,
no
se
ajustarAn amo-
delo oficial alguno,
pero
en
todo caso.
deberán
cumplir
loe re-
DISPONGO,
Articulo
1.° Se
suspende
durante
un
año
1&
aplicación
Impuesto
de Compensación
de
Gravé.menes
Interiores
a
1&
im-
portación del amon1a.co
destinado
a
la
fabricación
de
fertili-
zantes.
Art.
2.°
El
presente
Real Decreto
entraré.
en
vigor
al
día
siguiente
de
Su
publicación en el -Boletín Oficial del Estadoa.
,Dado
en
Madrid
a26
de
marzo
de
1984.
JUAN
CARLOS R
..
REAL DECRETO B()5/
11184.'
do
116
do
mr.zo.
por
01
qUe
.e
.uspends
la
aplLc:ación
del
lmpue.to
cte
Com.
pensación
de
Gravámene
.Intenor"
G
la.
imPorta-
ción
de
amoníacg para lo ·Jabricaclón
eH
lertllt-
zantes.
La necesidad
de
limitar
en
lo posible
e1"
aumento
de
101
pre-
cios de
10$
fertilizantes
al
consumidor
obliga
a
adoptar.
entre
otras
medidas,
1&
de
suspender
durante
un
afta el
Impuesto
de
Compensación
de
Gravé.menes
Interiores
que
grava
1&
importa-
ción de
amoníaco
empleado
en
1&
producción
de
fertilizantes.
La
persistencia
de
estas
circunstancias'
aconseja.
que
88
uUUce
la
facultad
prevista
en
el
articulo
17
del
teJ:to
refundido
de
los
impuestos
integrantes
de
1&
Renta
de
Aduanas
concedida
al
Gobierno. .
.;.
.
En
su'
virtud,
cumplidos loa tré.mites establecidos
reglamen-
tariamente,
apetición del
Ministro
de
Industria
y
Energia
y
a
propuesta
del
de
Eoononúa yHacienda,
previa
deliberación
del Consejo de Ministros
en
su
reunión
del
dla
14
de
marzo
de
1984,
Art.
3,· El
articulo
4.°,
aparlado
1.
-del
Decreto 1193/l968.
de
12
de
mayo,
modificado
por
Decreto
695/1975,
de
20
de
marzo
queda.
redadado
de
1&
forma· siguientel
.'
·MAximo
de
loe
tipos
o
tuaa
de
recargo.-El
mbimo
de
loe
tipos otasas de recargo
en
laa
ventu
aplazoe y
en
loe aetoe
f
contratos
oomprendidol
en
el
pArrafo
...
d.l
artSculo
lo-
7
artículo
3.0
de
la
Ley aeré. Ubre.- .
Dado
en
Madrid
a 8
de
febrero
de
1~84.
CORTES
GENERALES
7553 REAL DECRETO
8lJ4/11184.
de
8
de
febr8TO. Oor
81
que
8e
modifica
el
Decreto 1193/1966.
de
12 de mayo.
80bre di8posicione8
complementarias
-de
la'
Le;
501
1985, sobre
venta
de
bienes muebles aplazos.
-La
alteración
de
las
circunstancias
éconómicaa
ha
afectado
diversos
topes
máximos
'1
mínimos
establecidos
por
el
Decre-
to
1193{1966,
de
12
de
mayo, modificado
posteriormente
por
otros
de
20
de
julio
de
1974,
20
de
marzo
de
1975
y1
de
diciembre
de
1978.
- ,
En
materia
de
vehículos, el
último
de
loa Decretos
citados
estableció el
tope
máXimo
de
1.250.000 pesetas,
por
encima
del
cual
la
compraventa
de
dichos
bienes no
podla
acogerse
a
la
Ley.
de
Venta
de
Bi~nes
Muebles aPlazos. Las elevaciones pro-
dUCIdas
en
el preclo
de
estos vehiculos
aconsejan
aumentar
dicho
tope.
Respecto alos
bienes
de
equipo
capital
productivo,
parece
aconsejable.
por
las
mismas
circunstancias
económicas
elevar
a
5O.()(Q
pesetas
la
cifra
mínima
necesaria
para
qUe
se'
entien-
dan
incluidos
en
ia
legislación
de
venta
de
bienes
muebles
aplazos.
Del mismo modo, .
las
circunstancias
económteas
expresadas,
as1como
la
liberalización
de
los intere888
bancarios,
imponen
una
profunda. modificación del mé.ximo
de
tasas
de
recargo
que
establece
el
articulo
4.°.
apartado
1, del Decreto expresado.
En
su
virtud,
previo
informe
de
los
Ministerios
de
Economla
e
Industria
y
Energía.
a
propuesta
del
Ministro
de
Justicia
'1
previa
deliberación
del Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
de
8de
febrero
de
1984,
,
DISPONGO,
Articulo
1.0 El
articulo
1.0,
apartado
2,
del Decreto 1193/
1966,
de
12
de
mayo, modificado
por
Real Decreto
3138/1978,
de
1
de
diciembre. q'yeda
redactado
de
la
forma
siguiente:
.Vehículos
de
todas
clases,
con
precio
al
contado
no
inferior
a
15.000
pesetas
ni
superior
&
4.000.000
de,
pesetas. Los
de
uso
comercial.
industrial
o
agricola
no
se
regiré.n
por
este
apartado
sino
por
el siguiente.a . •
Art.
2.
0El &rUculo
1.°,
apartado
3,
d81
Decreto
1139/1966
de
12
de
mayo, modificado
por
el
'Decreto
2163/1974.,
de
20
de
j~lío,
queda
redactado
de
la
siguiente
forma:
.
.Los
bienes
de
equipo capita.l
productivo
en
general.
yespe-
cialmente
loa tr&etores,
maquinaria
agrfcola
pesada,
motores
destinados
afines
industriales
oagrfcolas,
camiones
para
trans~
portes
de
mercancías
yautobU881 J
maquinaria.
sIn
mas
eJ:Cep-
c!ón
que
aquellos
cuyo
preciO
al
contado
lea
inferior
a
60.000
pesetas. -
Las
mé.quinu
de
coser y
bordar,
cualquiera
que
sea.
su
desti-
no
económico,.
tendrán'
~empre
Ja
consideración
de
bienes
de
equipo
capital
productivo
a
101
efectos
de
este
Decreto.-
7552RESOLUCION
de
B
de
marzo
de 1984,
del
Congreso
de los
Diputados.
por
la
que
86
ordena
la
publtca·
cién
del
acuerdo
de
convalidación
del Real Decreto-
Ley 1/1984,
de
22
de- febrero,
por
el que
8e
conceden
créditos
extraordinarios
para
cubrir
insuflCiencüu
de
crédito
en las Secciones 32 y
;:J.3
de
los Presupues-
tos
Generale,
del Estado
de
los ejercicios 1981 1982
Y1983, correspondientes alos servicios
es~tale8
transferidos
a
la
Generalidad
de Catalufl.a.
De
conformidad
con lo dispuesto
en
el
artículo
86.2
de
la
Constitución, el
Congreso
de
los Diputados,
en
su
sesión del
día
6
de
los
corrientes.
acordó
convalidar
el Real Decreto-ley 1/1984.
de
22
de
febrero,
por
el
que
se
conceden
créditos
extraordinarios
para
cubrir
insuficiencias
de
crédito
en
las
Secciones
32
y33
de
los
Presupuestos
Generales
del
Estado
de
los ejercicios
1981,
1982
Y
1983,
correspondientes
aloa servicios
estatales
transferidos
a
la
Generalidad
de
Cataluña~
'.Se
ordena
la
publicación
para
general
conocimiento. .
Palacio del Congreso
de
los'
Diputados.
14
de marzo
de
1984.-
El
Presidente
del
Congreso
de los Diputados, Gregario Peces-
Barba
Martinaz.
MINISTERIO
DEJUSnCIA

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