CIRCULAR 9/1994, de 30 de Diciembre, del departamento de aduanas e Impuestos especiales de la agencia estatal de administracion tributaria, sobre Importacion de Productos de la Pesca.

MarginalBOE-A-1995-791
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyCircular

El artículo 22 del Reglamento (CEE) número 3759/92 del Consejo, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca, prevé que los Estados miembros comuniquen regularmente a la Comisión los precios comprobados para los cuales se haya fijado un precio comunitario de referencia El Reglamento (CE) número 2211/94 de la Comisión establece las modalidades de aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior. En base a ello, este Departamento ha acordado dictar las siguientes instrucciones:

Primera. Ficha de precio franco frontera.-En todo despacho de importación de los productos de la pesca enumerados en el anexo I de la presente Circular y que se realice a través de las aduanas de las localidades que figuran en el anexo IV, el interesado o su representante deberá presentar, junto con el DUA de importación, el documento del anexo II, debidamente cumplimentado.

En caso de no aportarse el mencionado documento, deberá formalizarse de oficio por la aduana de despacho previamente a la concesión del levante.

Segunda. Forma de cumplimentar la ficha de precio franco frontera.-Se cumplimentará una casilla, de las numeradas en el documento, por cada una de las distintas claves en que se pueda clasificar el producto importado.

El precio franco frontera es el valor declarado en aduana, del total de cada una de las especies, desglosados en categorías y presentación comercial de los productos de la pesca importados.

En el anexo III se relacionan las diferentes claves que...

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