Corrección de erratas de la Resolución de la Secretaría de Estado para la Sanidad por la que se aprueba la lista positiva de aditivos autorizados para uso en la elaboración de conservas y semiconservas vegetales.

MarginalBOE-A-1979-30303
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Sanidad y Seguridad Social
Rango de LeyCorrección
29548 25 v.iciemnre 1979 B.
O.
(fel
E.-Núm.
308
l. Disposiciones generales
Ilustrísimo
señor:
El
Decreto
549/1976,
de
26
de
febrero.
regulador
del
Plan
de
Fomento
de
la.
Artesanía,
dispone
en
su
articulo
14,
que
podrán
declararse
_Empresas
artesanas
protegidas-
aquellas
que,
des-
arrollando
tales
actividades,
revistan
especial
interés
en
orden
a
su
continuidad
o
revitalización
y
en
atención
a.
sus
especiales
características.
ala.
calidad
de
sus
productos
y a
su
arraigada
tradición.
El
mismo
artículo
señala
que
el
régimen
peculiar
de
las
Empresas
artesanas
protegidas
se
determinará
en
toda
su
extensión
en
el
Estatuto
artesano.
Sin
perjuicio
de
que
en
su
día
en
dicho
Estatuto
se
configure
definitivamente
tal
régimen
para
las
Empresa"
artesanas
prote-
gidas,
se
hace
necesario
dictar
una
regulación
provisional
que
permita
acudir
a
la
protección
de
determinadas
Empresas
ar~
tesan
as.
a
las
que
el
transcurso
de
un
mayor
período
de
tiempo
sin
especial
protección
pondría
en
peligro
de
desaparición.
En
consecuencia.
procede
dictar
la~
normas
de
base,
sobre
las
cuales
pueda
determinarse
la
declaración
de
Empresa
arte~
sana
protegida,
a
la
vez
que
se
acude
con
urgencia
a
la
salva-
guarda
y
protección
de
los
valores
tradicionales
de
determinados
ofidos
artesanos.
En
su
virtud,
este
Ministerio
ha
tenido
a
bien
disponer:
Primero.-EI
Ministerio
de
Industria
y
Energla
podra
declarar
Empresa
artesana
protegida,.
a
toda
Empresa
artesana
que
lo
solicite
y
que
cumpla
el
requisito
que
se
especifica
en
el
apar-
tado
siguient03.
Segundo.-Para
tener
cpción
a
la
declaración
de
.Empresa
artesana
prote>gida
...
,
se
deberá
reunir,
a1uicio
de
la
Dirección
General
de
Industrias
Alimentarias
y
Diversas,
algunas
de
las
cualidades,
Al
Que
los
productos
resultantes
supongan
un
determinado
grado
de
calidad
artística.
B)
Que
la
continuidad
de
la
Empresa
represente
una
apor-
tación
al
acervo
cultural.
Cl
Que
1..
artesania
de
que
se
trate
esté
en
trance
de
des-
aparición.
Dl
Que.
dada
la
dificultad
o
falta
de
rentabilidad
del
ejercicio
del
oficio
de
que
se
trate,
no
exista
oferta
de
apren-
dices.
Tercero.-Los
beneficios
a
conceder
a.
las
Empresas
declaradas
protegidas
consistirán
en
SUbvenciones,
dentro
de
las
disponi-
bilidades
presupuestarias
y
en
atención
a
la
magnitud
de
la
Empresa,
así
como
de
los
resultados
previsibles.
Cuarto.-La
Empresa
O
taneres
artesanos
solicitarán
esta
declaración
directament~
al
Director
general
de
Industrias
Ali-
mentarias
y
Diversas
ael
Ministerio
de
Industria
yEnerA:ía.
mediante
instancia,
acompañada
de
cuantos
documentos
consi-
deren
necesarios
para
·fustIficar
el
cumplimiento
de
las
condi.
ciones
Que
afirmen
cumplir.
El
Ministerio
podrá
recabar
cuanta
información
complementaria
considere
precisa,
bien
de
los
mismos
peticionarios
como
de
otros
Organos
de
la
Administra.
ción
o
de
otras
Instituciones
o
Corporaciones,
a
fin
de
obtener
Una
mayor
información.
Qulnto.-Se
faculta
a
la
Dirección
General
de
Industrias
AJi~entaria.'3
y
Diversas
par,a
que.
una
vez
concedida
la
decla-
raCIón.
de
..
Empresa
artesana
protegida_,
pueda
dictar
una
t"esol\lción
que
concrete
las
condiciones
de
los
~ndicios
que
se
conce~an,
entre
las
cua.les
se
podrá
incluir
el
que
la
Empresa
protegida
se
comprt'mpta
a
la
realización
de
determinadas
acti.
\Tidades y
producciones.
así
como
a
la
formación
de
aprendices,
de
acuerdo
con
sus
especificas
cualidad8S
y
circunstancias.
Sexto.-La
declaración
de
Empresa
protegida
tendrA
validez
de
Un
año,
sin
perjuicio
de
que
dicha
consideración
pueda
ser
renovada
en
10
sucesivo.
.
Séptimo.-La
Dirección
General
de
Industrias
Alimentarias
y
~Jversas
podrá
f:fectuar
cuantas
inspccci0nes
considere
necess-
nas
sobre
la
realización
de
lo
convenjdo
!10r
las
Empresas
y,
en
su
caso,
el
Director
genera!,
previo
1.::1
u;r,'c
infor-
me,
po.drA
acordar
su
dcscaHficación
con
la
pérdida
de
los
bcnefic.os
que
le
bubieran
podido
ser
otorgado
•.
DISI'OSICION
FIN
AL
ROVIRA
TARAZONA
Ilmo.
Sr.
Director
general
de
Industrias
Alimentarias
y
Diversas.
"
SANIDAD
SOCIAL
MINISTERIO
DE
YSEGURIDAD
ORDEN
de
21
de
noviembre
de
1979
por
la
que
se
modifica
el
Redlamento
de
los
Servicios
Medicas
de
Empresa.
Excelentísimo
e
ilustrísimo
señores:
CORRECC10N
de
erratas
de
la
Resolución
de
la
Se-
cretari:1
de
Est,:.do
para
la
Sanidad
por
la
que
se
aprueba
la
lista
positiva
de
aditivos
autorizados
para
uso
en
la
elaboración
de
conservas
y
semicon·
servas
vegetales.
Parlecido
error
en
la
inserción
de
la
citada
Resolución,
publi·
cada.
en
el
«Boletín
Oficial
del
Estado»
número
249,
de
17
de
octubre
de
1979,
se
publica
a
continuación
la
corrección
perti~
nente:
La
presente
Orden
entrará
en
vigor
al
día
siguiente
de
su
pu
blicación
en
el
«Boletín
Oficial
del
Estado-.
Lo
que
comunico
a
V.
E. ya
V.
I.
para
su
conocimiento
y
efectos.
Madrid.
21
de
noviembre
de
1979.
Excmo.
Sr.
Secretalio
de
Estado
para
la
Sanidad
eTIluo.
Sr.
Sub·
secretario.
En
la
página
24051.
punto
6.
último
apartado,
dice,
.-
Alml-
dC
1
10S
nativos
comestibles,
modificados
o
no
tratados
con
áci-
dos
...
oxidados
y
sus
combinaciones
o
mezclas).;
debe
decir~
.-
Almidones
nativos
comestibles,
modificados
o
no
(tratados
con
ácidos
'"
oxidados
y
sus
combinaciones
o
mezclash.,
La
Orden
de
este
Ministerio
-de
fecha
12
de
junio
de
1979,
siguiendo
los
criterios
establecidos
en
el
Real
Decreto~ley
4/
1979,
de
26
de
enero,
ha
declarado
que
·los
Ayudantes
Técnicos
Sanitarios.
Matronas,
Enfermeras
y
Fisioterapeutas
compren-
didos
en
el
ámbito
de
aplicación
del
Estatuto
de
Personal
aprobado
por
Orden
de
26
de
abril
de
1973,
serán
considerados
como
personal
sanitalio
titulad/)
de
gTado
medio
en
su
relación
de
servicios
con
la
Seguridad
Social,
consideración
qua,
a
todos
los
efectos,
ya
había
reconocido
el
Ministerio
de
Educación
Na-
cional
por
medio
de
Orden
de
24
de
mayo
de
1963,
publicada
en
el
.Boletin
Oficial
del
Estado-
de
26
de
junio
siguiente.
Por
ello
resulta
conveniente,
de
acuerdo
con
la
pauta
marca·
da
por
las
disposiciones
antes
mencionadas,
ampliar
y
concre~
tar
el
alcance
del
articulo
69
del
Reglamento
de
los
Servicios
Médicos
de
Empresa,
recogi0ndo
expresamente
la
condición
de
titulados
de
grado
medio
de
los
Ayudantes
Técnicos
Sanitarios
de
Empresa.
En
su
virtud,
este
Ministerio
ha
tenido
a
bten
disponer,
Artículo
único.-En
relación
con
lo
previsto
en
el
artfculo
89
del
vigente
Reglamento
de
los
Servicios
Médicos
de
Empresa.
aprobado
por
Orden
del
Ministerio
de
Trabajo
de
21
de
noviem-
bre
de
1959,
los
Ayudantes
Técnicos
Sanitarios
masculinos
y
fern
eninos
y
las
En
fermeras
de
Empresa
tendrán,
a
todos
los
efectcs.
la
considcr9.ción
de
Técnicos
de
Grado
Medio.
30302
30303
Octavo.-Para
la
conceSlOn
de
los
beneficios
y
estudio,
en
su
caso,
de
eventual
descalificación,
la
citada
Dirección
General
podrá
recabar
cuantos
informes
y
asesoramientos
considere
conveniente.
Lo
que
comunico
aV.
I.
para
su
conocimiento
y
efectos.
Dios
guarde
aV.
1.
muchos
afias.
Madrid,
12
de
diciembre
de
1979.
BUSTELO
y
CARCIA
DEL
REAL
ORDEN
de
12
de
diciembre
de 1979
sobre
declara-
ción de Empresa artesana protegida.
DE
INDUSTRIA YENERGIA
30301

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