Circular de 28 de octubre de 1991 por la que se corrige la Circular 1.024, de 29 de julio de 1991, de la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales.

MarginalBOE-A-1991-30080
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyCircular
40550
Martes
17
diciembre
1991
BOE
núm.
301
30079
30081
RESOLVC/ON.de
J2
de
dícit>mbre
de 1991. de
la
Direc·
ción General
de
_,iduanas eImpuestos Especiales, por la
que
se actualiza el Arancel Integrado de Aplicación (TARJC).
Conforme a
10
establecido en
el
apartado tercero
de
la
Orden de este
Depanamcnlü.
dI?
14
de
diciembre
de
1987
(<
Oficial del EstadO))
del 12), subre implantación del Arancel Integrado de Aplicación
(TARJe), corresponde a
la
Dirección General de Aduanas e
Impuestos,
Especiales, dictar las normas precisas para la actualización del TARIC
con obj.?to de .lograr su correcta aplicación.
-
En
este sentido, adoptadas nuevas medidas. tanto en
el
ámbito
comunitario
(~On11"nclalur;l
combinada yGeonomenclatura), como
en
el nacional (Arancel.español). así como revisadas determinadas medidas
pro(cdimentalrs 'contenidas en
el
préambulo del texto arancelario,
.proccde practicar adecuada acomodación de
estructura ycodificadón
del
TARJe
3dichos instrumentos arancelarios, por lo que esta Dirección
General acuerda lo siguiente:
Pnmero.-Qucda
actuali.l3da
la
nomenclatura
)-
codificación del
Arnncel Integrado de Aplicación (TARJC), c:"w.blccida
por
anterior
Resolución de este Centro directívo, de
14
de
junio
de
'1991
(<
01icíal del Estado» del 25), según
la
redacción
Que
por
la
presente
se
establece.
Segundo.-La presente actualízación, que figura como anexo, será
aplicable apartir del dia Ide enero de 1992.
Lo que se dispone para
su
conocimíento yefectos.
Madrid,
12
de
diciembre
de
1991.-El Director general
de
Aduanas e
lmpuc~tos
Especiales, _tIumberto Ríos 'Rodríguez.
En suplemento se publican los anexos correspondientes
30080 CIRCULAR de 28 de octubre de 1991 por la que se corrige
la
Circular 1.024.
de
29 de julio de 19'Jl. de la Direcciólr
Gen.era/de Aduanas eImpuestos Especiales.
Advertida omisión en la publicación
de
la Circular número 1.024,
de
29 de julio
de
1991,
el
«Boletín Oficial del Estado» número 191,.de
ID
de agosto. donde
se'
omitieron las instrucciones correspondientes al
modelo
E-22,
aprobado
por
la referida Circular,
se
transcriben las
referidas instrucciones acontinuación:
Instrucciones morklo E·22
.L Delegación de Hacienda de: Se indiCarán los dígitos correspon-
dientes
ala
Delegación
de
Hacienda en
cuya
demarcación
se
encuentra
el
establecimiento
donde
hubiese efectuado.el consumo, de acuerdo
con la siguiente tabJa: .
01
Alava. 29
Mála~
02 Albacete. 30
Mum
•.
03 Alicante.
31
Navarra.
04 Almería. 32 Orense.
05
Avil..
33
Qviedo.·
06 Badajoz.
34
Palencia.
07
Baleares.
35
Palmas (Las).
08 Barcelona.
36
Pantevedra.
09 Burgos.
37
Salamanca.
10 Cáceres. 38 Tenerife.
11
Cadiz.
39
Cantabri.,
12
Castellón. 40 Segovia.
13
Ciudad Real.
41
Sevilla.
J4 Córdoba. 42 Soria.
15
Coruña (La). 43 T.rragon
•.
16·
Cuenca. 44 Teruel.
17
Gerona~
45 Toledo.
18
Granada.
46
Valencia.
19-Guadalajara. 47 Valladolid;
20 Guiplizcoa. 48 Vizcaya:
21
Huelva. 49
ZamQTa.
22 Huesca. 50 Zaragoza.
23 Jaén.
51
Cartagena.
24
LeÓri.
52
Gijón.
25 Lérida. 53 Jerez
de
la Frontera.
26
La Rioja. 54 Vigo.
27
Lugo.
55
Ceuta.
28
Madrid.
56
Memla.
2.
Ejercicio: Deberán consignarse las dos ultimas cifras del
año
al
que corresponde el triinestre
por
el que se efectúa la solicitud.
Trimestre: Se indicará
1.2.
3 ó 4 en función del trimestre en
Que
los
productos objeto del Impuesto sobre Hidrocarbúros han sido consumi-
dos en usos distíntos alos
de
combustible, carburante olubricante.
Número de la autorización:
Se
consignará
el
numero
de
laautoriza-
ción de aplicación del benf'ficio
de
devolución concedida
por
la
Dirección General de Aduanas e:lmpuestos Espec:iales.
3..,Identificación del titular de la explotación:
Si
dispone de etiqueta
idcntificativa. adhiéralas en
el
espacio reservado al efecto en
lo~
tres
ejemplares. Si
no
dispone de etiqueta
..
cumplimente los datos de
identificación.
Identificación del establecimiento donde se ha efectuado
el
consumo:
Se
indicará
la
explotación industrial donde se hayan consumido
produc~
tos objeto del Impuesto sobre Hidrocarburos
en
usos distintos a
los-
de
combustible. carburante olubricante.
Los
Jatos
del establecimiento se cumplimentarán
en
todo caso.
4.
Cuotas
l.:uya
devolución sesolicíta:
Epígrafe:
Se
indicarán los epígrafes establecidos en
el
articulo J3 de
la
Ley 45/1985,
de
23 de diciembre, de Impuestos Especiales.
Unídad:
Se
consignarán las indicadas en el citado articulo
para
cada
epígrafe, empleando numeros enteros.
Tipo impositivo: Se indicará
el
tipos impositivo correspondiente a
cada epígrafe. Cuando las cuotas satisfechas resultaran de la aplicación
de tipos impositivos dístinlOS por haber sido modificado
el
tipo del
epígrale correspondiente, se consIgnaran de forma separada las cantida-
des consumidas en relación
ron
cada uno
de
los tipos impositivos.
5.
Devolución: Consigne unaXen
el
medio de de\'olución elegido,
por transferencia opor cheque. ycom.igne en la clave D
el
importe de
la
dcvolución solicitada.
Si
el
medio elegido es la transferencia,
se
consignará
el
código completo de la
cuenta.'
.
6. Solicitante:
El
documento deberá ser suscríto
por
el
solicitante o
por su representante legal.
Madrid. 28 de' octubre de 1991.-El Director general
de
Aduanas e
Impuestos Espcciale$,
Humbeno
Ríos
Rodríguez~
limos. Sres. Delegados
de
Hacienda Especial. Delegados
de
Hacienda.
Jefes de DcpendenciaRegíonal de Aduanas eImpuestos Especiales
yAdministradores Principales de Aduanas eImpuestos Especiales.
MINISTERIO
DE
OBRAS
PUBLICAS
Y
TRANSPORTES
ORDEN
de 29
de
·nOl'jembre.
de 1991 por
la
que se
desarrolla el Reglamento
de
la
Ley
de Ordenación de
los
Transportt!s·
Terrestres.
en
materia de autorizaciones de
transporte de mercancías por
carretera.
La entrada en vigor del Reglamento
de
la
LeY·de Ordenación
de
los
Transportes Terrestres,
a~robado
por
Real Decreto J2111!990, de
28
de
septiembre,
~nseJa.
n;V!sa~
las
dlsposlcl~n~
de
lOfenor rango que
afectan al régimen
Jundlco
de
las autonzaclones de transportes de
mercancías yque fucron dictadas con posterioridad ala entrada
en
vigor
de
.la
LeyI6/J987,
de
30
de
julio,
de
Ordenación
de
los Transpones
Terrestres ,regulando igualmente determinadas figuras previstas en el
Reglamento, pero que éste no articula.
por
mismo. -
Oc
esta manera
se
procede adesarrollar
en
una única
disposici~n
la
totalidad
de
las previsiones contenidas
en
el Reglamento
en
mate~la
de
autorizaciones
de
transporte
de
mercancíaS por carretera, recogiendo
ordenadamente,
toda~
las
normas
Sobre dicha
materia
declaradas vigen-
tes
por
el Reglamento. yaregular, a
un
tiempo, todas aquellas figuras
que. conforme alo que en aquél se prevé. han de ser articuladas
por
el
Ministerio de Obras Publicas
.y
Transportes yno se encontraban
contenidas
en
las normas citadas.
~
Se
.determina así; respeclo
de
las autorizaciones.de
t~nsporte
público
dc mercancías'
por
carretera, la forma y
momento
en que
Sf'
ha
de
acreditar el cumplimiento del requisito
de
capacidad económica
por
las
Empresas transportistas; la. exigencia del previo cumplimiento de las
oblipdones
fiscales y
social~s
po~
las.
Empresas; el
modo
yplazo. de
realización del visado
de
las autonzaCJOnes de transporte; la cuantla y
forma
de
constitución yreposición de las fianzas previstas en
el
artículo
5-1
del Reglamento; los plazos en
-Que
las autorizaciones pueden
ql:1e.dar
en
suspenso~
el
modo
de.
acreditar
el
cump1ímie~to.
de los
re9~lSltos
previstos en el artículo 42 del
~eg~amento
,y
los
hm~tes
~,e
antt~ue~ad
máxima de los vehículos;
los
cntenos
para la determmaClOn
}"
dlstnbu-
ción de
nueVOS
cupos de autorizaciones
de
ámbito nacional para
vehículos pesados;
el
~ime':l d~
sustitución ymodificación de.
I,!s
vehículos adscntos alas autonzaclones, ylas normas sobre la transmI-
sión
de
las autorizaciones.
Paralelamente, se procede adesarrollar,
en
-concordancia con la
anterior reguladón,
el
régimen jurídico
dela~
autorizacion~s
para el
ejercicio del transporte privado complementano de mercanctas<

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