Circular número 958, de 31 de enero de 1987, de La Dirección general de Aduanas e impuestos especiales, sobre instrucciones para la formalización del dua.
Marginal | BOE-A-1987-5868 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Economia y Hacienda |
Rango de Ley | Circular |
En desarrolló de la orden de 7 de noviembre de 1986 (
Con posterioridad a la publicación de la referida circular 950, La Ley 21/1986, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del estado para 1987 (
Por otro lado, la experiencia adquirida en la tramitación del mencionado formulario en las Aduanas en que se halla el mismo implantado, a Titulo Experimental hace recomendable introducir, si no modificaciones de fondo en las instrucciones cursadas, si, al menos, aclaraciones con un mayor rigor de extremos insuficientemente tratados en el presente.
Y ante la alternativa de dictar unas segundas instrucciones complementarías de las actualmente en cursó, que obligaría a los operadores y agentes Economicos al manejo de textos sucesivos, Esta Dirección general ha entendido que contribuye a una mayor agilidad y simplificación del Tema, reunir en una solá Norma su tratamiento integral, habida cuenta la especificidad de la materia considerada, evitando la perturbación que, cómo se indica, se produciría en los usuarios de Servicio.
Por ello, Esta Dirección general considera oportuno anular la circular 950, dictando, en su lugar, la presente, objeto de las siguientes Disposiciones:
Instrucciones para la formalización del documento Unico aduanero dua
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si el documento (d) comprende mas de una clase de mercancías, el declarante hará uso de las hojas complementarías (d/c) correspondientes.
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los valores, sean en pesetas o divisas, se expresarán en números enteros, sin decimales, mediante redondeo.
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un dua no podrá comprender sino mercancías facturadas en una solá clase de divisas.
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los documentos deben cumplimentarse a máquina o por cualquier otro procedimiento mecánico o electrónico similar.
No se deberán presentar enmiendas, raspaduras, ni entrerrenglonaduras.
Las modificaciones que se deseen introducir se efectuarán salvando las indicaciones erróneas con paréntesis y añadiendo, en su casó, las requeridas.
Toda modificación asi efectuada deberá ser refrendada por su autor y visada expresamente por la Aduana, que podrá exigir la presentación de un nuevo documento cuándo lo estime necesario.
Aparte de los Procedimientos enunciados anteriormente, los formularios podrán ser confeccionados y cumplimentados por Procedimientos Tecnicos de Reproduccion, siempre que se observen estrictamente las Disposiciones relativas a los modelos, el papel, el formato de los formularios, a su legibilidad, a la prohibición de raspaduras y entrerrenglonaduras y a las modificaciones efectuadas.
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el ejemplar para la administración deberá llevar el original de la firma de la persona interesada.
La firma del obligado principal o, en su casó, representante acreditado, compromete a esté en Relacion con los siguientes extremos:
La exactitud de los datos que figuran en el documento.
La autenticidad de los documentos Unidos.
El respeto del conjunto de las obligaciones inherentes a la inclusión de las mercancías en el correspondiente régimen.
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el declarante podrá solicitar de la Aduana la rectificación de los datos formulados en el formulario, a condición de que tal solicitud se efectúe antes del reconocimiento de la mercancía y siempre que dicha rectificación, no consista en incluir en la declaración mercancías distintas de las inicialmente declaradas. En tal sentido puede sustituirse el documento rectificado por un nuevo formulario.
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cuándo no se utilice una casilla, no deberá figurar ninguna indicación o signo en la misma.
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un mismo documento no podrá comprender mercancías con distinto régimen aduanero, entendiéndose que esté se configura con las dos primeras cifras de la casilla 37 del documento.
En el supuesto de despachos de mercancías a consumo, contenidas en envases acogidos al régimen de importación temporal, es precisó formular documentos por separado, de acuerdo con su régimen correspondiente.
Igualmente en los casos de desvinculación, desafectación o cambio de régimen (aduanero o arancelario), se exigirá la formalización de un nuevo formulario.
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en los supuestos de utilización del formulario para la entrada de mercancías en régimen de depósito Franco, aduanero y otros locales bajo control de la administración, procedentes del extranjero o de otras partes del territorio nacional, distintas de la península e islas baleares, cómo mínimo se cubrirán las casillas que a continuación se expresan:
Números 1, 3, 5, 6, 8, 12, 14, 15, 15a, 20, 31, 32, 33, 35 y 54.
Instrucciones relativas a las diferentes casillas
Casilla
Ejemplo: Barcelona marítima: 0811-7 dicha formulación se efectuará por el declarante.
Casilla 1.
Declaración:
Indiquese sucesivamente en las tres subdivisiones de que consta la casilla cómo se detalla:
Primera subcasilla:
Las siglas utilizadas serán las siguientes:
Com - Declaración de introducción en la península e islas baleares (consumo o cualquier otro régimen aduanero de las mercancías originarias de la Comunidad o que han sido despachadas a libre práctica en ella).
Im - Declaración de importación (consumo o cualquier otro régimen de mercancías no comunitarias, incluso las que tengan estatuto de
Si en una misma expedición existen mercancías
Segunda subcasilla:
Los códigos que se tendrán en cuenta serán los siguientes:
4. Despacho a consumo.
5. Introduccion/importacion temporal.
6. Reintroduccion/reimportacion.
7. Introducción en depósito, incluída la colocación en otros locales bajo control aduanero o administrativo.
9. Transformación de mercancías bajo control aduanero otros regímenes.
Tercera subcasilla:
Las siglas utilizadas serán las siguientes:
T-1. Mercancías que circulan bajo el procedimiento de Transito comunitario externo.
T-2. Mercancías que circulan bajo el procedimiento de Transito comunitario interno.
T-2l. Documento que justifica el carácter comunitario de las mercancías.
Advertencia: Durante el período transitorio siguiente a la adhesión, las indicaciones t-2 o t-2l Irán seguidas, en su casó, y respecto de las mercancías que tengan del estatuto de
En el supuesto de que las mercancías tengan el estatuto de
Cuándo no proceda la indicación t1, t2, ...., La casilla se dejará en Blanco.
Casilla 2.
Expedidor:
Indiquese su nombre o razón Social y su Direccion completa.
Se entiende por expedidor el proveedor, sea o no vendedor.
Casilla 3.
Número ejemplares:
Indiquese el número de orden del juego respecto al número total de ejemplares utilizados (por ejemplo, si se presenta un formulario d y dos hojas complementarías d/c, Indiquese en el formulario d: 1/3, en el primer formulario d/c: 2/3 y en el segundo formulario d/c: 3/3).
Cuándo el documento comprenda una solá partida de orden (es decir cuándo se rellene una solá casilla
Casilla 4.
Listas de carga:
Indiquese en cifras el número de listas de carga que, en su casó, se adjunten.
Las listas de carga son documentos regulados en la normativa sobre Transito comunitario, que pueden presentarse junto con los t1 o t2.
Está casilla sólo se cumplimentará si la expedición viene amparada en t1 o t2 y estos a su vez acompañados de tales listas de carga, haciéndose constar el número de estás.
Casilla 5.
Número total de partidas de orden:
Indiquese el número total de partidas de orden declaradas por el interesado en el conjunto de formularios (d y d/c) utilizados. El número total de partidas debe corresponderse normalmente con el número total de casillas número 31
Si sólo existe una partida de orden se hará constar . En esté casó la casilla 32 aparecerá en Blanco.
Casilla 6.
Total bultos:
Indiquese el número total de bultos declarados, sin expresar la clase.
En el supuesto de graneles se dejará en Blanco.
Tendrá la consideración de bulto el
Casilla 7.
Número de referencia:
No cumplimentar. Espacio reservado para futuras aplicaciones.
Casilla 8.
Destinatario:
Indiquese su nombre o razón Social y Direccion completa de la persona a la que va consignada...
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