Circular 9/1993, de 19 de octubre, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por la que se modifica parcialmente la Circular 4/1993 del mismo Departamento, de 23 de abril, sobre cumplimentación de los documentos de acompañamiento que amparan la circulación de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación.

MarginalBOE-A-1993-25900
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyCircular

El Reglamento CEE número 2225/93, de 27 de julio de 1993 (DOCE L-198), introduce diversas modificaciones en el Reglamento CEE número 2719/92, de 11 de septiembre de 1992 (DOCE L-276), relativo al documento administrativo de acompañamiento de los productos objeto de los impuestos especiales de fabricación que circulen en régimen suspensivo.

La Circular 4/93 del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, de 23 de abril de 1993 ( de 11 de mayo) dictó las normas necesarias para, por un lado, complementar las notas explicativas al documento administrativo de acompañamiento contenidas en el Reglamento (CEE) 2719/92 cuando se tratara de circulación intracomunitaria y, por otro, establecer las instrucciones que deben seguirse en los supuestos de expediciones internas.

En consecuencia, se hace necesario adaptar el texto de la citada Circular 4/93 a las modificaciones introducidas por el Reglamento (CEE) 2225/93, por lo que este Departamento ha acordado dictar las siguientes normas:

Primera.-La Circular 4/1993 queda modificada en la forma siguiente:

  1. El apartado 6 de la norma primera, A), queda redactado como sigue:

    En virtud de lo establecido en el artículo 31.4 del Reglamento, el documento de acompañamiento podrá ser de tipo comercial, con la excepción de las importaciones a que se refiere el párrafo anterior. Cuanto se establece en esta circular es aplicable, tanto cuando se utilice un documento administrativo (modelo 500), como un documento comercial.

    6.1 Expediciones intracumunitarias e internas.

    6.1.1 Cuando el documento comercial no tenga el mismo formato que el administrativo, deberá contener, como mínimo, los datos exigidos para cada tipo de expedición, precedido cada dato del número de la casilla correspondiente del documento administrativo.

    6.1.2 El documento comercial deberá incluir un encabezammiento con la siguiente mención: "Documento comercial de acompañamiento para productos objeto de los impuestos especiales que circulen en régimen suspensivo".

    6.2 Expediciones internas:

    En las operaciones internas, un mismo documento comercial podrá ser utilizado sumultáneamente como documento de acompañamiento y como albarán de circulación. En este caso, el documento deberá cumplir, además de las condiciones establecidas en el apartado 6.1 anterior, las siguientes:

    6.2.1 Que en el documento comercial queden claramente diferenciados los productos cuya circulación se ampare con documento de acompañamiento o con albarán de circulación.

    6.2.2...

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