Circular 11/1992, de 17 de diciembre, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales relativa a la complementación del documento de acompañamiento de productos objeto de impuestos especiales de fabricación.
Marginal | BOE-A-1992-28514 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Economia y Hacienda |
Rango de Ley | Circular |
A efectos de la circulación intracomunitaria de productos objeto de impuestos especiales de fabricación en régimen suspensivo, el Reglamento (CEE) número 2.719/1992, de la Comisión, de 11 de septiembre de 1992, aprueba el modelo de documento de acompañamiento para dichos productos, en su doble vertiente de documento administrativo o comercial.
Con el fin de facilitar a los interesados la cumplimentación del citado documento y de dictar las normas necesarias para su formalización en los supuestos de operaciones interiores, este Departamento ha tenido a bien establecer las siguientes normas aclaratorias a la nota explicativa que figura en el reverso del referido documento.
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Normas aclaratorias al número 1
del documento administrativo aprobado por el Reglamento (CEE) de la Comisión, de 11 de septiembre de 1992 Norma aclaratoria al apartado 1.5.
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Expediciones intracomunitarias: España-resto CEE.
El documento de acompañamiento se compone de cuatro ejemplares:
Ejemplar número 1: Ejemplar para el expedidor.
Ejemplar número 2: Ejemplar para el destinatario.
Ejemplar número 3: Ejemplar a devolver al expedidor para la ultimación del régimen suspensivo.
Ejemplar número 4: Ejemplar que el destinatario enviará a las autoridades competentes del país de destino.
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Expediciones interiores, exportaciones a terceros países e importaciones de terceros países.
Sólo se utilizarán los siguientes ejemplares del documento de acompañamiento:
Ejemplar número 1: Ejemplar para el expedidor.
Ejemplar número 2: Ejemplar para el destinatario.
Ejemplar número 3: Ejemplar a devolver al expedidor.
Norma aclaratoria al apartado 1.6.
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Expediciones intracomunitarias: España-resto CEE.
Durante su circulación, los productos deberán ir acompañados de los ejemplares números 2, 3 y 4.
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Expediciones interiores, exportaciones a terceros países e importaciones de terceros países.
Durante su circulación los productos deberán ir acompañados de los ejemplares 2 y 3.
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Normas aclaratorias al número 2
del documento administrativo aprobado por el Reglamento (CEE) de la Comisión, de 11 de septiembre de 1992 -
Normas aclaratorias comunes a expediciones intracomunitarias (España-resto CEE), expediciones interiores, exportaciones a terceros países e importaciones de terceros países.
Casilla número 2. NIF Impuestos Especiales. Remitente.-Esta casilla no debe cumplimentarse.
Casilla número 3. Número de referencia.-Salvo en el caso de importaciones de terceros países, en esta casilla se consignará un número compuesto por 10 dígitos, siendo los dos primeros correspondientes al año de expedición y el resto correlativos por año natural y establecimiento.
Casilla número 15. Lugar de despacho.-Se indicará el código de actividad y de establecimiento (CAE) del establecimiento expedidor de los productos.
Cuando se trate de importaciones se consignará el código de la aduana o del depósito aduanero privado.
Casilla número 16. Fecha de despacho.-Se indicará la fecha y hora en que los productos abandonen el establecimiento...
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