REAL DECRETO 2167/1994, de 4 de Noviembre, sobre ampliacion de las Funciones y los Medios adscritos a los Servicios traspasados a la Comunidad autonoma de Galicia en materia de Cultura.

MarginalBOE-A-1994-28398
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyReal Decreto

El Estatuto de Autonomía para Galicia, aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, establece en el artículo 27.19 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de fomento de la cultura. Por Real Decreto 2434/1982, de 24 de julio, se traspasaron a la Comunidad Autónoma de Galicia funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de cultura, así como los correspondientes medios personales, materiales y presupuestarios, previendo la posibilidad de que se establezcan convenios de colaboración entre la Administración estatal y autonómica, en aquellas actividades concurrentes que estimen necesario para el fomento de la cultura, en el territorio de Galicia.

La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia ha considerado la conveniencia de completar las funciones y los medios adscritos a las mismas en materia de cultura, adoptando en su reunión del día 11 de octubre de 1994 el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de noviembre de 1994,

DISPONGO:

Artículo 1

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia, adoptado por el Pleno en fecha 11 de octubre de 1994, por el que se amplían los medios patrimoniales traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de cultura por el Real Decreto 2434/1982, de 24 de julio.

Artículo 2

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia los bienes, derechos y obligaciones, en los términos que resultan del propio Acuerdo y de las relaciones anexas.

Artículo 3

La ampliación de medios a que se refiere este Real Decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Cultura produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.

Disposición final única

El presente Real Decreto será publicado simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de Galicia», adquiriendo vigencia a partir de su publicación.

Dado en Madrid a 4 de noviembre de 1994.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JERONIMO SAAVEDRA ACEVEDO

ANEXO

Doña Rosa Rodríguez Pascual y don Alfonso Vaquero Marín, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia,

CERTIFICAN:

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 11 de octubre de 1994, se adoptó Acuerdo por el que se amplían los medios traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia por Real Decreto 2434/1982, de 24 de julio, con el actual traspaso de bienes inmuebles, en los términos que a continuación se expresan:

  1. Referencia a normas constitucionales y estatuta rias en las que se ampara la ampliación.

    La Constitución Española, en el artículo 148.1.17.ª, establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de fomento de la cultura.

    Igualmente, el artículo 149.2 determina que, sin perjuicio de las competencias que puedan asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, de acuerdo con ellas.

    Por su parte, el Estatuto de Autonomía para Galicia, aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, establece en el artículo 27, apartado 19, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de fomento de la cultura.

    Sobre la base de tales previsiones competenciales, el Real Decreto 2434/1982, de 24 de julio, operó el traspaso de funciones, servicios y medios en materia de cultura, previendo la posibilidad de que se establezcan convenios de colaboración entre la Administración estatal y autonómica, en aquellas actividades concurrentes que estimen necesaria para el fomento de la cultura, en el territorio de Galicia.

    Finalmente, la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia y el Real Decreto 581/1982, de 26 de febrero, establecen las normas que regulan la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia.

    Por el presente Acuerdo se procede a la ampliación de medios traspasados con los relativos a los inmuebles que se especifican en las relaciones adjuntas.

  2. Bienes, derechos y obligaciones que se amplían.

    Se traspasan los bienes inmuebles y derechos que se detallan en la relación adjunta número 1.

    En el plazo de un mes desde la aprobación de este Acuerdo se firmarán las correspondientes Actas de entrega y recepción.

  3. Fecha de efectividad del traspaso.

    El traspaso objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de enero de 1995.

    Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 11 de octubre de 1994.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Rosa Rodríguez Pascual y Alfonso Vaquero Marín.

    RELACION 1

    Inmuebles: Bienes afectos al Ministerio de Cultura

    Nombre y uso / Localidad y dirección / Situación jurídica / Observaciones

    Murallas de Lugo. / Lugo (capital). / Propiedad. /-

    Yacimiento arqueológico de Castro de Viladonga, que comprende:

    Acrópolis interior.

    Antecastro del lado oeste.

    Terraza del lado este. / Castro de Rey (Lugo).

    Castro de Rey (Lugo).

    Castro de Rey (Lugo). / Propiedad.

    Propiedad. Propiedad.

    / Se excluye la superficie del Museo Monográfico del Castro de Viladonga.

    Camino de acceso. / Castro de Rey (Lugo). / Propiedad.

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