Circular 1/2019, de 11 de noviembre, del Comisionado para el Mercado de Tabacos, por la que se aprueba el modelo específico para la comunicación de los precios de venta al público y de los etiquetados, envasados y presentaciones de los productos del tabaco.

MarginalBOE-A-2019-16398
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyCircular

I

Mediante la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, se crea el Comisionado para el Mercado de Tabacos, organismo autónomo adscrito al Ministerio de Hacienda a través de la Subsecretaría, al que se le encomiendan, entre otras, funciones de carácter regulador y de vigilancia para salvaguardar la aplicación de los criterios de neutralidad y las condiciones de libre competencia efectiva en el mercado de tabacos en todo el territorio nacional, así como velar por el cumplimiento de los operadores del mercado de toda la normativa.

La disposición adicional primera de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, atribuye al Comisionado para el Mercado de Tabacos todas las competencias de carácter regulador que hasta entonces ostentaba la Delegación del Gobierno en el Monopolio, con las adaptaciones requeridas por la presente Ley. Asimismo, la disposición final primera del Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, por el que se desarrolla la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del mercado de tabacos y normativa tributaria, y se regula el Estatuto concesional de la red de expendedurías de tabaco y timbre, faculta al Presidente del Comisionado para el Mercado de Tabacos, en el ámbito de sus competencias, para dictar todas aquellas disposiciones que sean necesarias para la aplicación del Real Decreto.

El artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, permite que la Administración, en un procedimiento concreto, establezca modelos específicos de presentación de solicitudes, que serán de uso obligatorio por los interesados. La complejidad de la materia, las múltiples normas que la regulan y los numerosos requisitos y limitaciones que las disposiciones aplicables imponen a los operadores, hacen conveniente la aprobación de un modelo específico actualizado para la comunicación de precios y etiquetados de productos del tabaco que, además de facilitar a los operadores el cumplimiento de la normativa reguladora, permitan a la Administración verificar adecuadamente que los productos que llegan al mercado español son acordes con el ordenamiento jurídico.

Por último, el artículo 6.7 del Estatuto del Comisionado para el Mercado de Tabacos, aprobado mediante Real Decreto 2668/1998, de 11 de diciembre, atribuye al Presidente del Comisionado para el Mercado de Tabacos la competencia para dictar instrucciones y circulares sobre las materias que sean competencia del organismo.

II

La regulación de la comunicación de precios y de etiquetados de productos del tabaco se recoge en la Ley 13/1998, de 4 de mayo, la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, el Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, y el Real Decreto 579/2017, de 9 de junio, por el que se regulan determinados aspectos relativos a la fabricación, presentación y comercialización de los productos del tabaco y los productos relacionados.

Los artículos 4, apartado dos, de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, y 9 del Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, disponen que los precios de venta al público de los distintos tipos, marcas y modalidades de tabaco destinados a ser comercializados en España, con excepción de las Islas Canarias, se determinarán por los fabricantes o, en su caso, sus representantes o mandatarios en la Unión Europea. En el supuesto de los elaborados fuera de dicho territorio se determinarán por su importador. Los fabricantes e importadores pondrán los precios en conocimiento tanto del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a los efectos prevenidos en la normativa reguladora de los Impuestos Especiales, como del organismo autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos a efectos de su publicación, en el plazo máximo de un mes, en el «Boletín Oficial del Estado» para su publicidad y eficacia general.

Asimismo, la Circular 2/2015, de 11 de noviembre, del Comisionado para el Mercado de Tabacos, sobre el procedimiento de comunicación de precios de venta al público de los distintos tipos, marcas y modalidades de productos de tabaco, recoge el formulario y anexo que deben completar los fabricantes e importadores de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 4, apartado dos, de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, y 9 del Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, para la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

La regulación del etiquetado de los productos del tabaco se ha sometido en los últimos años a unas exigencias y limitaciones cada vez mayores, como consecuencia de la aprobación del Convenio marco de la Organización Mundial de la Salud para el control del tabaco del año 2003, del que España y la Unión Europea son partes, y la Directiva 2014/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco y los productos relacionados.

Actualmente, el régimen del etiquetado de productos del tabaco se establece en la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, que exige que en el empaquetado de los productos del tabaco deberá incluirse una referencia expresa a la prohibición de su venta a menores de dieciocho años, así como en el Real Decreto 579/2017, de 9 de junio, que transpuso parcialmente al ordenamiento español la Directiva 2014/40/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco y los productos relacionados, y por la que se deroga la Directiva 2001/37/CE, en el que se desarrollan los requisitos que deberán cumplir los envases de paquetes de tabaco para su comercialización en España. Este real decreto además atribuye, en su disposición adicional segunda, al Comisionado para el Mercado de Tabacos las funciones de control e inspección establecidas en los artículos 4, 5 y 7 y en los capítulos II y III del título I del Real Decreto, incluyendo el control sobre el etiquetado y envasado de productos.

III

Las modificaciones que ha sufrido la normativa reguladora del mercado de tabacos y, en especial, el etiquetado, envasado y presentación de los productos, hacen conveniente la adopción de la presente Circular, con el objeto de actualizar la información que se le requiere a los fabricantes e importadores sobre la comunicación de precios de labores, incluyendo la referencia del producto dado de alta en el portal EU-CEG, en cumplimiento de lo previsto en el Real Decreto 579/2017, de 9 de junio, y la Decisión de Ejecución (UE) 2015/2186 de la Comisión, de 25 de noviembre de 2015, por la que se establece un formato para la presentación y la puesta a disposición de información sobre los productos del tabaco, así como derivadas de las obligaciones en materia de trazabilidad y de medidas de seguridad previstas en los artículos 21 y 22 del Real Decreto 579/2017, de 9 de junio.

La complejidad de la materia, las múltiples normas que la regulan y los numerosos requisitos y limitaciones que las disposiciones aplicables imponen a los operadores, hacen necesaria la aprobación de un modelo específico actualizado para la comunicación de precios y etiquetados de productos del tabaco. Esta Circular, por tanto, no innova el ordenamiento ni impone a los operadores nuevas obligaciones o requisitos que no se encuentren ya recogidas en las normas vigentes, sino que, con el objeto, por un lado, de facilitar a los operadores del mercado el cumplimiento de toda la normativa reguladora y, por otro, mejorar las facultades de control y supervisión de la Administración para verificar adecuadamente que los productos que llegan al mercado español son acordes con el ordenamiento jurídico, recopila en un nuevo modelo específico todos los requisitos que se deben cumplir.

Esta Circular se dicta en el ejercicio de la habilitación prevista en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en aplicación de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, el Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, por el que se desarrolla la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del mercado de tabacos y normativa tributaria, y se regula el Estatuto concesional de la red de expendedurías de tabaco y timbre, y el Real Decreto 579/2017, de 9 de junio, por el que se regulan determinados aspectos relativos a la fabricación, presentación y comercialización de los productos del tabaco y los productos relacionados.

En su virtud, previo informe del Comité Consultivo del Comisionado para el Mercado de Tabacos, dispongo:

Primero. Objeto.

La presente Circular tiene por objeto aprobar el modelo específico para la comunicación al Comisionado para el Mercado de Tabacos de los precios de venta al público y los envasados, etiquetados y presentaciones de productos del tabaco, de conformidad con lo previsto en la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa...

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