Corrección de errores del Real Decreto 488/1988, de 6 de mayo, de delimitación de la Zona de Promoción Económica de Murcia.

MarginalBOE-A-1988-17060
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyCorrección
CORRECCION de errores del Real Decreto 607/1988. de
10 de junio, por el que se crean nuevas plazas yórganos en
la
Administración de Justicia.
JUAN
CARLOS
R.
El
Ministro de Justicia.
FERNANDO LEDESMA BARTRET
entrará en vigor el día siguiente al
de
su publicación
en
el «Boletín
Oficial del Estado».
Dado
en
Madrid
a 1 de julio de 1988.
17059
Viernes 8
julio
1988
21153
Calamocha-TerueL
Teruel
Burgo de Osma-Almazán.
Tarragona
Tortosa número 2-Tortosa número
1.
Reus numero 2-Reus número \.
Valls- Reus número
3.
Vendrell número 2-Vendrell número
1.
Soria
Dos Hennanas-Sevilla número t
4.
Lora-Cazalla de
la
Sierra.
."
.
~
l."
,
'
..
,
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.,
c
Toledo
Toledo número
2-
Toledo número
1.
Talavera de la Reina número 2-Talavera de la Reina número
1.
Orgaz-Tarrijas.
Quintanar de la Orden-Ocaña.
Valencia
Valencia número 7·Valencia número 1
Valencia número 15-Valencia
número
5.
Sagunto número 2-Sagunto número
1.
Sueca-Alcira números 1y
2.
Gandía número 2-Gandía número
1.
Xátiva
número
2-Xátiva
número
l.
Lliria número 2-Lliria número l.
Advertido error
en
el texto remitido
para
su publicación del
mencionado Real Decreto, inserto
en
el «Boletín Oficial del Estado»
número 144, de fecha
16
de
junio
de
1988, página 18899, se transcribe
acontinuación la
oportuna
rectificación:
En el articulo 9.°, línea
3,
donde
dice: K
..
Juzgados de Instruc-
ción
...
», debe decir: «
..
Tribunales Tutelares de Menores...».
MINISTERIO
DE
ECONOMIA
y
HACIENDA
"
.~
Valladolid
Advertido
error
en
el texto remitido
para
su publicación del Real
Decreto 488/1988, de 6de mayo. de delimitación de la
Zona
de
Promoción Económica de Murcia «(Boletín Oficial del Estado»
numero
124, del 24, páginas 15816 y15817), se transcribe a
continua-
ción la oportuna rectificación:
En la disposición transitoria,
suprimir
la última parte de la frase:
«... aunque los órganos administrativos que los
tramiten
sean los
previstos
en
la Ley 50/1985, de 7de diciembre,
su
Reglamento
aprobado
por
Real Decreto 1535/1987, de
II
de diciembre, y
demás
concordan-
tes».
"~'o
'.
Valladolid numero 4-Valladolid numero
1.
Medina de Rioseco-Medina del Campo.
Vizcaya
Durango-Guemika.
Zamora
Toro-Zamora
número
lo
Villalpando-Benavente.
Zaragoza
~goza
número 7-Zaragoza
número
6.
EJea de los Caballeros-Tarazana.
Daroca-Calatayud.
17060
CORRECCION
de errores del Real Decreto 488/1988, de 6
de mayo. de delimitación de
la
Zona de Promoción
Económica de Murcia.
Primero.-Suprimir el Observatorio Estadístico Regional de Galicia.
Segundo.-AfDirector
de la
mencionada
Unidad
le
será de aplicación
lo dispuesto en
el
artículo 21.2 de la Ley 30/1984, de 2de agosto, de
Medidas para la Reforma de
la
Función
Pública.
Tercero.-La presente Orden
entrará
en
vigor
el
día siguiente al de su
publicación en
el
«Boletín Oficial del Estado».
Madrid,
29
de
junio
de 1988.
La creación de
un
Centro de Información Estadística
en
el
seno
de
la
Junta
de Galicia yla potenciación de las Delegaciones Provinciales de
Estadistica ydel Centro Electoral. hacen innecesaria la existencia del
Observatorio Estadistico Regional de Galicia, creado
con
carácter
experimental por Decreto 2829/1971, de 20 de noviembre. cuyo nivel
orgánico es inferior al de Subdirección General:
Por otra parte, el artículo 2de la Ley de Procedimiento
Administra-
tivo establece
que
la creación, modificación, refundición osupresión de
Servicios, Secciones, Negociados yniveles asimilados. se realizará
por
orden del titular del
Departamento
respectivo, con
la
aprobación
prevenida
en
el artículo 130.2 de la
mencionada
Ley.
En su virtud, apropuesta de la Dirección General del
Instituto
Nacional de Estadística yprevia aprobación del Ministro
para
las
Administraciones Públicas. he dispuesto:
\
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.-l.
Los puestos de Médico forense
en
las Agrupaciones a
que se refiere el presente Real Decreto,
se
sacarán aconcurso
ordinario
de provisión cuando estuviesen vacantes todos los
que
en
la
actualidad
corresponden alos Juzgados agrupados.
Para
cubrir
dichas vacantes
tendrán preferencia los Médicos forenses
que
se encuentren acogidos al
régimen de dedicación a
tiempo
completo.
2:
E~
los supuestos
en
que
uno
de los puestos estuviese cubierto
por
funClonano de carrera, el Médico forense
titular
del
mismo
continuará·
como titular de la Agrupación con el grado de dedicación al
que
haya
optado.
3.
En los casos
en
que todos los puestos de Médico forense
estuviesen cubiertos
por
funcionarios de carrera, la efectividad
de
la
agrupación
quedará
aplazada
hasta
que quede
un
solo titular.
Segunda.-Se faculta
al
Ministro de Justicia
para
revisar
mediante
Orden las Agrupaciones de Juzgados aefecto de ser servidas
por
un
solo
Médico forense.
Tercera.-En
el
plazo de
un
mes se
convocara
un concurso general
para la provisión de los puestos vacantes de Médicos forenses. En
dicho
concurso y a los solos efectos de solicitar plazas
en
Agrupaciones de
J~gados
p'?Órán
parti~ipar
todos
los funcionarios
que
opten
por el
reglmen de Jornada a
tlempo
completo. con
independencia
de la fecha
de su último nombramiento.
DISPOSICION
DEROGATORIA
Quedan sin efecto las Agrupaciones de Juzgados establecidas
en
el
Real Decreto 2004/1984, de
10
de octubre,
por
el
que
se
acuerda
la
agrupación de los Juzgados que se indican al efecto de ser servidos
por
un solo Médico forense, yderogada
dicha
disposición.
17061
ORDEN
de 29 de junio de 1988 sobre supresión del
Observatorio Estadístico Regional de Galicia. adscrito a
la
Dirección General del Instituto Nacional de Estadística.
DISPOSICION FINAL
El
Ministro de Justicia
podrá
dictar
cuantas
disposiciones sean
necesarias
para
la ejecución ydesarrollo del presente Real Decreto.
que
SOLCHAGA CATALAN
Ilmo. Sr. Director del Instituto Nacional de Estadística.

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