Circular 1/2018, de 31 de enero, por la que se modifican la Circular 5/2016, de 27 de mayo, sobre el método de cálculo para que las aportaciones de las entidades adheridas al Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito sean proporcionales a su perfil de riesgo; y la Circular 8/2015, de 18 de diciembre, a las entidades y sucursales adscritas al Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito, sobre información para determinar las bases de cálculo de las aportaciones al Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito.

Fecha de Entrada en Vigor10 de Febrero de 2018
MarginalBOE-A-2018-1749
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorBanco de España
Rango de LeyCircular

El Real Decreto-ley 11/2017, de 23 de junio, de medidas urgentes en materia financiera, tiene como uno de sus objetivos fundamentales permitir que determinadas entidades de crédito adopten políticas y estrategias para mejorar su resistencia a los riesgos que afrontan en el ejercicio de su actividad. Con tal fin, el régimen jurídico de las cooperativas de crédito pasa a recoger expresamente la posibilidad de que esas entidades se integren en alguno de los Sistemas Institucionales de Protección (SIP) previstos en la normativa. Además, se adoptan medidas destinadas a facilitar su constitución y potenciar su eficaz funcionamiento.

La normativa prevé dos tipos distintos de SIP: en primer lugar, los denominados SIP reforzados o de mutualización plena, regulados en la disposición adicional quinta de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito; y, en segundo lugar, los denominados SIP normativos, regulados en el artículo 113.7 del Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012 [Reglamento (UE) n.º 575/2013].

La constitución de un SIP cumple una función de refuerzo de la liquidez y solvencia de las entidades de crédito que formen parte de él. Ello supone una modificación de su perfil de riesgo. Para favorecer la constitución de un SIP y garantizar un tratamiento adecuado de las entidades que pertenecen a él, el Real Decreto-ley 11/2017 ha introducido, entre otros aspectos, modificaciones en la regulación sobre la determinación de las aportaciones al Fondo de Garantía de Depósitos (FGD), en línea con lo dispuesto en el artículo 13 de la Directiva 2014/49/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativa a los sistemas de garantía de depósitos.

La citada directiva ha sido traspuesta a nuestro ordenamiento jurídico mediante la modificación del Real Decreto-ley 16/2011, de 14 de octubre, por el que se crea el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito. Mediante el artículo 6.3 de este real decreto-ley se encargó al Banco de España el desarrollo de los métodos necesarios para que las aportaciones al FGD fueran proporcionales al perfil de riesgo de las entidades. En cumplimiento de ese mandato, el Banco de España aprobó la Circular 5/2016, de 27 de mayo, sobre el método de cálculo para que las aportaciones de las entidades adheridas al FGD sean proporcionales a su perfil de riesgo.

El Real Decreto-ley 11/2017 ha venido a modificar el artículo 6.3 del Real Decreto-ley 16/2011. En el encargo al Banco de España, previsto en ese precepto, de que desarrolle los métodos necesarios para que las aportaciones de las entidades adheridas al FGD sean proporcionales a su perfil de riesgo, se ha añadido un nuevo factor relativo a la participación de las entidades de crédito en alguno de los tipos de SIP contemplados en la normativa vigente. Ese nuevo factor consiste en la pertenencia de las entidades de crédito, bien a los denominados SIP reforzados o de mutualización plena (disposición adicional quinta de la Ley 10/2014), para los que se contempla que se tengan en cuenta los datos consolidados para el cálculo de las aportaciones al FGD, o bien a los denominados SIP normativos [artículo 113.7 del Reglamento (UE) 575/2013], que podrán realizar menores aportaciones al FGD, en el caso de que se haya constituido un fondo ex ante para reforzar la liquidez y solvencia de los miembros del SIP.

La modificación de la Circular 5/2016 tiene por objeto acomodar nuestro ordenamiento jurídico a esa circunstancia, garantizando que el régimen de aportaciones al FGD tenga en cuenta el perfil de riesgo de las entidades adheridas que formen parte de un SIP.

De manera adicional, la adecuada implementación de la modificación de la Circular 5/2016 requiere la disposición por el Banco de España de información suficiente. Es necesario, por ello, modificar la Circular 8/2015, de 18 de diciembre, del Banco de España, a las entidades y sucursales adscritas al Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito, sobre información para determinar las bases de cálculo de las aportaciones al Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito. Esta modificación se opera sobre la base de los títulos habilitantes con que cuenta el Banco de España para la elaboración y adopción de la Circular 8/2015 y, específicamente, la Orden Ministerial de 31 de marzo de 1989, por la que se faculta al Banco de España para establecer y modificar las normas contables de las Entidades de Crédito. Se trata, en definitiva, de recabar información sobre el fondo ex ante del SIP que permita al Banco de España ejercer sus funciones de control e inspección.

Por todo ello, en esta circular se da cumplimiento a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia regulados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Con ella se consiguen los fines perseguidos, estableciendo la regulación mínima imprescindible, no imponiendo cargas administrativas innecesarias o accesorias, y siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico, tanto nacional, como de la Unión Europea.

En consecuencia, en uso de las facultades que tiene conferidas, el Consejo de Gobierno del Banco de España, a propuesta de la Comisión Ejecutiva y de acuerdo con el Consejo de Estado, ha aprobado la presente circular, que contiene las siguientes normas:

Norma primera. Modificación de la Circular 5/2016, de 27 de mayo, del Banco de España, sobre el método de cálculo para que las aportaciones de las entidades adheridas al FGD sean proporcionales a su perfil de riesgo.

La Circular 5/2016, de 27 de mayo, del Banco de España, sobre el método de cálculo para que las aportaciones de las entidades adheridas al FGD sean proporcionales a su perfil de riesgo, queda modificada como sigue:

Uno. En el apartado «Referencias normativas utilizadas en esta Circular», se introducen las siguientes modificaciones:

i) Se sustituye la referencia a:

Circular 4/2004

Circular del Banco de España 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros

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Por la siguiente referencia:

Circular 4/2017

Circular 4/2017, de 27 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros

.

ii) Se introducen dos nuevas referencias que quedan redactadas del siguiente modo:

Ley 10/2014

Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades de crédito

.

Circular 8/2015

Circular 8/2015, de 18 de diciembre, del Banco de España, a las entidades y sucursales adscritas al Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito, sobre información para determinar las bases de cálculo de las aportaciones al Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito

.

Dos. En la norma 1, el apartado 4 queda redactado del siguiente modo:

4. La ponderación de riesgo agregada que resulte para cada entidad adherida se incorporará a la fórmula incluida en la fase 6 del anejo 1, para determinar la aportación de dicha entidad. Esa aportación será modulada, según se prevé en las fases 7 y 8 del anejo 1, en función de su participación como miembro en un SIP de los previstos en el artículo 113.7 del Reglamento (UE) n.º 575/2013, que haya constituido un fondo ex ante que garantice que el SIP tiene fondos directamente a su disposición para las finalidades previstas en la letra e) del artículo 6.3 del Real Decreto-ley 16/2011

.

Tres. En la norma 2 se introducen las siguientes modificaciones:

i) Los apartados 3.1, 3.2, 4, 4.1, 4.2 y 5.2 quedan redactados del siguiente modo:

3.1 Ratio de instrumentos de deuda dudosos: es el cociente entre, por una parte, el importe en libros bruto (sin deducir el importe del deterioro de valor acumulado) de los instrumentos de deuda dudosos distintos de i) los activos financieros mantenidos para negociar, ii) los activos financieros no destinados a negociación valorados obligatoriamente a valor razonable con cambios en resultados, y iii) los activos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados; y, por otra parte, el importe en libros bruto de los instrumentos de deuda distintos de i) los activos financieros mantenidos para negociar, ii) los activos financieros no destinados a negociación valorados obligatoriamente a valor razonable con cambios en resultados, y iii) los activos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados, de conformidad con los criterios establecidos en la Circular 4/2017

.

3.2 Ratio de cobertura de instrumentos de deuda dudosos: es el cociente entre, por una parte, el importe del deterioro de valor acumulado de los instrumentos de deuda dudosos distintos de i) los activos financieros mantenidos para negociar, ii) los activos financieros no destinados a negociación valorados obligatoriamente a valor razonable con cambios en resultados, y iii) los activos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados; y, por otra parte, el importe en libros bruto de los instrumentos de deuda dudosos distintos de i) los activos financieros mantenidos para negociar, ii) los activos financieros no destinados a negociación valorados obligatoriamente a valor razonable con cambios en...

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