Resolución de 15 de febrero de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por Cinesja, S. A., contra la negativa del registrador de la propiedad de Javea a inscribir una escritura de elevación a público de un contrato privado de compraventa.

MarginalBOE-A-2005-5510
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 15 de febrero de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por Cinesja, S. A., contra la negativa del registrador de la propiedad de Javea a inscribir una escritura de elevació n a público de un contrato privado de compraventa.

En el recurso gubernativo interpuesto por D. Antonio Catalá Bover, en nombre de 'Cinesja, S. A.', contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Javea, D. Andrés Colorado Castellary a inscribir una escritura de elevación a público de un contrato privado de compraventa.

Hechos

I

Con fecha 17 de septiembre de 2002 fue dictada Sentencia por el Juzgado de Primera Instancia, nº 4 de Denia en el procedimiento de Menor Cuantía 477/00, condenando a los demandados a la elevación a escritura pública de los contratos de compraventa suscrito con fecha 6 de julio de 1973 y de permuta de 30 de enero de 1974. El 23 de mayo de 2003 se dictó por el Juzgado de Primera Instancia, nº 4 Auto despachando la ejecución de la Sentencia referida.

El 30 de junio de 2004, ante el Notario de Denia, D. Secundino J. GarcíaCueco Mascarós, fue otorgada escritura pública de elevación a público de contratos privados de permuta y compraventa, antes referidos, interviniendo por rebeldía el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia, nº 4, de dicha ciudad.

Con la misma fecha y ante el mismo Notario se elevó a público otro contrato de compraventa de 5 de mayo de 2000, en la que los adquirentes de la escritura antes dicha transmitían Cinesja, S. A., el pleno dominio de las fincas registrales números 2.543, 1.906, 4.730, 1849, 3.947 y de otra finca pendiente de inmatriculación.

II

Presentada las anteriores escrituras en el Registro de la Propiedad de Javea, fueron calificadas con las siguientes notas: 1.- Escritura de elevación a público de permuta y compraventa: 'De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 322 de la Ley Hipotecaria, le notifico que el documento otorgado el 30 de junio de 2004 ante el Notario de Denia don Secundino J. García-Cueco Mascaros, número de Protocolo/ Expediente 2004/03299, que ha sido presentado en este Registro el 18,08,2004 a las 9.40 horas por Farach Gestión, S. L. Número de Entrada 7343/04, que causóel Asiento 111.08 del Diario 108, ha sido calificado negativamente por los siguientes: Hechos y fundamentos de Derecho: Por el documento calificado el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Denia, en representación de las personas que en el mismo se indica, eleva a escritura pública los documentos privados reseñados en los apartados VII a XII de la exposición de la escritura, en ejecución de la sentencia dictada el 17 de septiembre de 2002 por don Alfonso Diez Pina, Juez Sustituto del indicado Juzgado. En el fallo de la sentencia se dice literalmente: 'y en consecuencia debo condenar y condeno a los demandados... a la elevación a escritura pública del contrato suscrito en fecha 6-VII-73, cuyo objeto son las fincasdescritas en el hecho Cuarto de la demanda y que figuran en el número 1 de la misma, asimismo condeno a Doña Ivonne M.' S.

M. y a la mercantil Eurojavea a la elevación a escritura pública del contrato de permuta suscrito con fecha 30-1-74, cuyo objeto es la finca descrita en el hecho Cuarto de la demanda, y que figura en el Doc.

número 2 de la misma'. I.- Finca registral n.º 3947 de Javea, descrita en el expositivo I: Se manifiesta en el exponen VII que José R. P. viene obligado a otorgar escritura pública de venta a favor de Eurojavea, S.

A. Se observan los siguientes defectos que impiden la inscripción de la misma: 1.º En los Antecedentes de Hecho y Fallo de la sentencia ejecutada no existe una condena explicita a formalizar en escritura publica la compraventa de la finca citada, sin que en el Otorgan de la escritura se proceda a la formalización de dicho contrato de compraventa. Las resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 15 de noviembre de 1996, 25 de marzo de 1997, y 10 de septiembre de 2001, sienta la siguiente doctrina: 'Esta actuación excede inequívocamente de las facultades representativas que corresponden al Juez, que deberá limitarse a la ejecución de la sentencia (cfr. artículos 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 919. 922 y 924 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881), pues de otro modo se produciría una clara indefensión para el demandado, al involucrarlo, sin su consentimiento, en una relación jurídica distinta de laque él estableciera (artículo 24 de la Constitución Española) correspondiendo al Registrador en el ámbito de su función calificadora la apreciación de este defecto, conforme resulta de los artículos 18 de la Ley Hipotecaria y 100 de su Reglamento, al tratarse de un obstáculo que surge del Registro en función de la incongruencia entre la actuación judicial calificada y el procedimiento seguido'. 2º- No consta el precio de la compraventa, elemento esencial del contrato conforme al artículo 1445 del Código Civil y cuya constancia en el asiento impone el artículo 10 de la Ley Hipotecaria.

  1. - No constan las circunstancias de Eurojavea, S. A., conforme a artículo 9 de la Ley Hipotecaria y 51-9.º-b) de su Reglamento. 4º- En el expositivo XII dela escritura se expresa que mediante contrato privado de 30 de Enero de 1974 la mercantil Eurojavea, S. A. de una parte y don Juan Bautista S. R., don Francisco A. R., don Pedro O. D. y don José T. B,. de otra parte permutaron las fincas que respectivamente les pertenecían, entre ellas la finca registral 3947, elevándose a público dicho contrato privado en el otorgan Primero de la escritura. En los Antecedentes de Hecho y Fallo de la sentencia dictada no existe una condena explícita a la elevación a escritura pública de dicho contrato...

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