Orden CIN/936/2011, de 14 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas y de la acreditación de 'Centros y Unidades de Excelencia Severo Ochoa' del Subprograma de Apoyo a Centros y Unidades de Excelencia Severo Ochoa en el marco del Programa Nacional de Fortalecimiento Institucional del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011 y se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2011.

MarginalBOE-A-2011-6869
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Ciencia e Innovación
Rango de LeyOrden

En los últimos años, el panorama de la investigación científica en España ha experimentado una profunda transformación. El número de recursos humanos dedicados a la investigación científica y tecnológica se ha incrementado un 75 % entre 2000 y 2009 pasando de 76.760 a 133.803 en este período, de los cuales el 65 % desarrolla sus actividades en el sector público de investigación, incluidas las universidades.

En este mismo período, la financiación pública de la actividad investigadora ha registrado un incremento sin precedentes, con una tasa media anual de crecimiento del 14 %, lo que ha supuesto un aumento, igualmente significativo, de la capacidad de ejecución de la inversión total realizada por parte de los agentes públicos que conforman el sistema nacional de ciencia y tecnología representando algo más del 50,5 %. Así mismo, la producción científica española viene mostrando un extraordinario dinamismo hasta representar el 3 % a nivel mundial en 2009.

Este importante esfuerzo ha permitido consolidar un sistema de investigación científico-técnica que, a pesar de sus innegables logros, debe competir con éxito en el escenario internacional en la producción de conocimientos así como en la formación y captación de investigadores.

La creciente competitividad internacional y la dinámica de la investigación científica han supuesto incluso para algunas de las instituciones más consolidadas a nivel europeo una progresiva pérdida de liderazgo, por lo que los países más avanzados en materia de investigación han definido programas de apoyo público destinados a la promoción y creación de focos de excelencia capaces de competir a escala mundial.

El Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (VI Plan Nacional de I+D+i) para el período 2008-2011, aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros en su reunión de 14 de septiembre de 2007, es el instrumento de programación con que cuenta el Sistema Español de Ciencia y Tecnología y en el que se establecen los objetivos y prioridades de la política de investigación, desarrollo e innovación a medio plazo.

El VI Plan Nacional establece una estructura basada en cuatro áreas horizontales abiertas a todos los dominios científicos y tecnológicos: la primera, de generación de conocimientos y capacidades; la segunda, de fomento de la cooperación en I+D+i; la tercera, de desarrollo e innovación tecnológica sectorial; y la cuarta, de acciones estratégicas.

Para dar cumplimiento a los objetivos del VI Plan Nacional, y en función de las cuatro áreas identificadas, el Plan contempla un conjunto coherente de instrumentos que se desarrollan por medio de programas y actuaciones agrupados en seis Líneas Instrumentales de Actuación (LIA), entre las que se encuentra la Línea destinada a Fortalecimiento Institucional.

Dentro de la LIA de Fortalecimiento Institucional, en el marco del Programa Nacional de Fortalecimiento Institucional, el Subprograma Apoyo a Centros y Unidades de excelencia Severo Ochoa tiene como principal objetivo promover la investigación de primer nivel contribuyendo, además, a su desarrollo competitivo dentro del Espacio Europeo de Investigación (ERA). Se trata de fortalecer el desarrollo de capacidades estratégicas de investigación de centros y unidades ya existentes que acrediten un alto nivel de excelencia, por evaluación de resultados, incidiendo no solo en la capacidad de ejecución y organización de la investigación, sino también en la estrategia de formación, selección y atracción de recursos humanos, la colaboración internacional y la divulgación del conocimiento a la sociedad. El objetivo último es propiciar un salto cualitativo en la ciencia española a partir del apoyo a los centros y unidades de investigación de primer nivel internacional que ya existen en nuestro país.

A través de esta orden, que da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas y la correspondiente acreditación del Subprograma de Apoyo a Centros y Unidades de Excelencia Severo Ochoa, en el marco del Programa Nacional de Fortalecimiento Institucional, y se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2011.

La orden se estructura en dos títulos: el título I establece las bases reguladoras de la concesión de ayudas y de la acreditación de «Centros y Unidades de Excelencia Severo Ochoa» y el título II establece la convocatoria correspondiente al año 2011.

Dados el carácter de las actuaciones incentivadas y la naturaleza jurídica de los potenciales beneficiarios finales de estas ayudas, no resulta aplicable la normativa comunitaria en materias de ayudas de Estado. De conformidad con lo establecido en la sección 3.1.1 del Marco Comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación y según la jurisprudencia de la Unión Europea, la financiación de las actividades primarias de los organismos de investigación (educación, investigación y transferencia de resultados) no se consideran ayudas de Estado.

Para que se pueda aplicar lo anterior, los organismos de investigación deberán llevar una contabilidad que permita distinguir claramente los costes y financiación de sus actividades no económicas frente a sus actividades económicas, en su caso.

Esta orden se dicta en ejercicio de la competencia exclusiva de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, reconocida al Estado por el artículo 149.1.15.ª de la Constitución.

En su virtud, dispongo:

TÍTULO I Artículos 1 a 28

Bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas y de la acreditación de «Centros y Unidades de Excelencia Severo Ochoa» del Subprograma de Apoyo a Centros y Unidades de Excelencia Severo Ochoa

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 4
Artículo 1 Objeto.

La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas y de la acreditación de «Centros y Unidades de Excelencia Severo Ochoa» del Subprograma de Apoyo a Centros y Unidades de Excelencia Severo Ochoa en el marco del Programa Nacional de Fortalecimiento Institucional del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011.

Artículo 2 Objetivos de las ayudas.

El objetivo del Subprograma de Apoyo a Centros y Unidades de Excelencia Severo Ochoa es fortalecer el desarrollo de capacidades estratégicas de investigación de centros y unidades ya existentes que acrediten altos niveles de excelencia, por evaluación de resultados, incidiendo no solo en la capacidad de ejecución y organización de la investigación, sino también en la estrategia de formación, selección y atracción de recursos humanos, en la proyección y colaboración internacional del centro/unidad, y en la divulgación del conocimiento generado a la sociedad.

Artículo 3 Régimen de concesión y normativa aplicable.
  1. La concesión de las ayudas previstas en la presente orden se realizará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, y eficacia y eficiencia establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante Ley General de Subvenciones).

  2. Las ayudas previstas en esta orden estarán sometidas a las disposiciones contenidas en la misma y en las correspondientes convocatorias, y a las normas que les sean aplicables, entre ellas:

  1. La Ley General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

  2. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  3. La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Artículo 4 Comunicaciones electrónicas.
  1. Las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en esta orden de bases, en su justificación y seguimiento y en los eventuales procedimientos de reintegro que se puedan iniciar se realizarán a través de medios electrónicos.

    La utilización de los medios electrónicos establecidos será obligatoria tanto para la notificación o publicación de los actos administrativos que se dicten, como para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por los interesados.

  2. Salvo respecto de aquellos actos administrativos para los cuales se disponga específicamente en las convocatorias un medio electrónico distinto, la notificación de los actos administrativos se realizará mediante el sistema de notificación por comparecencia electrónica, previsto en el artículo 40 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

    Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo anterior, el interesado recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través de la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación (MICINN).

  3. Sin perjuicio de las previsiones específicas establecidas en esta orden y en las convocatorias respecto de la...

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