Resolucion de 12 de Enero de 1996, del Instituto de la Cinematografia y de Las Artes Audiovisuales, Sobre Ayudas Complementarias a Peliculas de Especial Calidad, Correspondiente a 1996.

MarginalBOE-A-1996-2611
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyResolución

La Orden de 12 de marzo de 1990 («Boletín Oficial del Estado» del 17), que desarrolla el Real Decreto 1282/1989, de 23 de agosto, establece, en su artículo 32, que el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales otorgará hasta diez ayudas de 30.000.000 de pesetas cada una, a los productores de películas de largometraje consideradas como de especial calidad y que hubiesen sido estrenadas comercialmente en el año natural anterior.

En virtud de lo expuesto, este Instituto ha resuelto:

Primero.-Las ayudas complementarias de especial calidad se concederán, mediante régimen de concurrencia competitiva, sin solicitud previa de los productores de películas de largometraje, a propuesta del Jurado designado al efecto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 de la Orden de 12 de marzo de 1990, quien tendrá en consideración los siguientes extremos:

  1. El especial valor artístico e interés cinematográfico de las películas.

  2. La participación y galardones obtenidos en festivales y certámenes de reconocido prestigio.

  3. La cuantía del conjunto de ayudas públicas percibidas por dichas películas.

Segundo.-El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección General del Departamento de Protección del I.C.A.A.

Tercero.-1. Realizada la propuesta por el Jurado, el Director general dictará las resoluciones que procedan antes del 30 de junio de 1996, que serán comunicadas a los beneficiarios y hechas públicas en el tablón de anuncios de la sede central del Ministerio de Cultura, plaza del Rey, sin número, Madrid y en el «Boletín Oficial del Estado».

  1. Dichas resoluciones, al no poner fin a la vía administrativa, podrán ser recurridas ante la Ministra del Departamento, mediante interposición de recurso administrativo ordinario.

Cuarto.-Las ayudas convocadas se imputarán al crédito disponible en la aplicación presupuestaria 24.108.471 «Fondo de Protección a la Cinematografía», del Programa 456C «Cinematografía», del vigente presupuesto de gastos del organismo.

Quinto.-Unicamente podrán ser beneficiarios de estas ayudas las películas españolas de largometraje que reúnan las condiciones siguientes:

Que hayan sido estrenadas comercialmente en España durante el año natural 1995.

Que hayan sido calificadas, para su exhibición pública, con posterioridad al 29 de octubre de 1989, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 1282/1989.

Que no sean susceptibles de acogerse a los beneficios previstos en el Real Decreto 3304/1983,...

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