Resolución de 16 de mayo de 2005 por la que se abre Información Pública y se convoca para el levantamiento de las Actas Previas a la Ocupación de los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa que se tramita con motivo de las obras del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias: «Proyecto constructivo de paso...

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SecciónV - Anuncios
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyResolución

RECURSO 820/00 (AV)

RECURSO 820/00 (AV)

ILTMOS. SRES.:

DON MIGUEL CORONADO DE BENITO

DON MAXIMILIANO DOMINGUEZ ROMERO

DON VICTOR MARTIN GONZALEZ

En Sevilla, a 23 de mayo de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado el siguiente.

A U T O Nº 215/00

En el recurso de QUEJA interpuesto por PEDRO PECHERO GUINEA y DOCE MAS; contra auto del Juzgado de lo Social número CUATRO de los de SEVILLA; ha sido ponente el Iltmo. Sr. DON VICTOR MARTIN GONZALEZ, Magistrado.

H E C H O S

UNICO: Pretenden los actores en este proceso que se declare su derecho a percibir el complemento específico establecido para los celadores de servicios generales y, como consecuencia de ello se les abone determinada cantidad, que no excede de 300.000 pts. para cada uno, y contra la sentencia de instancia de 30 de diciembre de 1.999, desestimatoria de su pretensión anunciaron su intención de recurrir ante esta Sala en suplicación, pero el juzgado de lo social tuvo por no anunciado dicho recurso, mediante auto de 10 de febrero de 2.000, contra el que ahora se interpone el de queja.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO: Como declara la sentencia del Tribunal Constitucional de 31 de enero de 1.991 (doctrina recogida por esta Sala, entre otras, en sus resoluciones de 21 de septiembre, 28 de octubre y 3 de noviembre de 1.992 y 16 de marzo de 1.998) es el legislador quien puede establecer libremente los recursos que, ordinarios o extraordinarios, estima proceden frente a las resoluciones judiciales, los casos y los requisitos exigibles para su pertinente utilización y las demás previsiones procesales de las normas de esta naturaleza establezcan; y ello impide a los Jueces y Tribunales la admisión de aquéllos que por razón de la materia o de la cuantía no son susceptibles de recurso, y como es materia de orden público debe incluso ser examinado y resuelto por la Sala de oficio, sin necesidad de denuncia por las partes.

SEGUNDO: Reiterada es la jurisprudencia que viene declarando que en el proceso laboral no son viables las llamadas acciones declarativas de derechos cuando éstas implican un contenido económico perfectamente cuantificable, por lo que la declaración del derecho no es más que el presupuesto preciso en la fundamentación jurídica para concluir en la condena de cantidad cierta y determinada, sin que quepan, por lo demás,

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