Corrección de erratas de la Orden de 2 de junio de 1982 por la que se autoriza la modificación de los precios de venta al público de las labores de cigarros comercializados por «Tabacalera, Sociedad Anónima».

MarginalBOE-A-1982-18384
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyCorrección
1976:á-
,
22
julío 1982
B.
O. ilel
E.-Niím.
174
18383
18382
18385
dada
su
fecha
de
celebración.
hablan
sido
superadas
las
condi-
ciones
en
que
fue
concertado
teniendo
en
cuenta
los
progresos
realizados
desde
principios
de
siglo
y
los
nuevos
medios
de
solución
pacífica
de
controversias
a
la
disposición
de
ambos
países.
Tomando
en
consideración
lo
anteriormente
expuesto,
propon-
go
a
vuestra
excelencia
la
terminación,
de
común
acuerdo.
del
Tratado
de·
Arbitraje
entre
los
Estados
Unidos
.Mexicanos y
EsPaña.
firmado
en
la
ciudad
de
México
el
11
de
énero
de
1902.
10
anterior
es
aceptable
para
el
Gobierno
del
Reino
de
España.
propongo
a
vuestra
excelencia
que
la
terminación,
de
común
acuerdo.
del
citado
Tratado
surta
efectos
treinta
días
después
de
qUe
las
dos
Partes
se
hayan
comunicado
recíproca-
mente
el
cumplimiento
de
las
tramitaciones
previstas
en
sus
respectivos
ordenamientos.
.
Me
es
grato
comunicarle,
en
nombre
del
Gobierno
Español,
la
aoe'ptaci6n
de
las
anteriores
disposiciones"
por
-lo
que
su
Nota
y
esta
respuesta
constituyen
un
acuerdo
entre
el
Gobierno
de
los
Estados
Unidos Mexicanos yel
Gobierno
de
Espaiia.
Aprovecho
la
ocasión,
señor
Embalador,
para
reiterar
a
vuestra
excelencia
el
testimonio
-de mi
más
alta
consideración.
Madrid,
25
de
junio
de
1982.
José Pedro Pérez-Llorca
Excmo.
Sr.
D.
Francisco
,Alcalá
Quintero,
Embajador
Extraor-
dinario
y
Plenipotenciario
de
los Estados
Unidos
Mexicanos
en
Madrid.
Madrid,
25
de
marzo
de
1982.
Señor
Ministro:
Tengo
la
honra
de
referirme
alos
resultados
de
la
1
reunión
de
la
Subcomisión
Mixta
de
Asuntos
Jurídicos
y
Consulares
y
de
la
II
reunión
dEl,
la
Comisión
Mixta
Intergubernamental
Es-
paiia-México,
celebradas
en
Madrid
los
días
10
y11
de
junio
y20 Y21
de
noviembre
de
1980,
respectivamente,
en
donde
las
Delegaciones de
nuestres
países
convinieron
en
recomendar
a
sus
respectivos
Gobiernos
la
terminación,
de
común
acuerdo,
del
Tratado
de
Arbitraje
de
11
de
enero
de
1902
por
considerar
que,
dada
su
fecha
de
celebración,
habían
sido
superadas
las
condi-
oiones
en
que
fUe
concertado,
teniendo
en
cuenta
los progresoS
realizados
desde
principios
de
siglo ylos
nuevos
medios
de
solución
pacifica
de
controversIas
a
la
disposIción
de
ambos
paises.
Tomando
en
consideración
10
anterionnente
expuesto,
propon-
go
a
vuestra
excelencia
la
terminación,
de
común
acuerdo,
del
Tratado
de
Arbitraje
entre
los
Estados
UnidOs Mexicanos y
España,
firmado
en
la
ciudad
de
México
el
11
de
enero
de
loo;!:.
Si lo
anterior
es
aceptable
para
el
Go-bieI!Ilo·
del
Reino
de
España,
propongo
a
vuestra
excelencia
que
la
terminación,
de
común
acuerdo,
del
citado
Tratado
surta
efectos
treinta
días
después
de
qUe
las
dos
Partes
se
hayan
comunicado
recíproca-
mente
el
cumplimiento
de
las
tramitaciones
previstas
en
sus
respectivos
ordenamientos.
Aprovecho
la
oportunidad
para
reiterar
a
vuestra
excelen-
cia
las
seguridades
de
mi
más
alta
y
distinguida
consideración.
Francisco A1calá
Quintero.
Embajador.
Excmo.
Sr.
D.
José
Pedro
Pérez Llores, Ministro.
de
Asuntos
Exteriores
...
El
presente
Canje
de
notas
.entró
en
vigor
el
día
25
de
junio
de
1982,
fecha
de
la
última
de
las
Notas. Las
fechas
d~
las
Notas
españolas
y
mexicana
son
de
25
de
junIo
de
1982 y25
de
marzo
de
1982,
respectivamente.
1.0
qüe
se
hace
público
para
general
conocimiento.-
Madrid,
9
de
julio
de
1982.-El
Secretario
General
Técnico,
José
Antonio
de
Yturrlaga
Barberán.
CONVENIO
Bdsic-o
de
Cooperación
Científica
y
Tefe-
nica
entre
el
Gobierno
de
España
:Y
el
Gobierno
de
la
República
de
Honduras
:v
'u
protocolo
anejo
sobre
el
Estatuto
de Experto$ en la
Cooperación
Técnica. hecho en TegUCigalpa
el
8
de
diciembre
de
1981.
El
Convenio
Básico
de
Cooperación
Científica
y
Técnica
entre
el
Gobierno
de
España
y
el
Gobierno
de
la
República
.de
Hon-
duras
y
su
Protocolo
anejo,
sobre
el
Estatuto
de
Expertos
en
la
Coop(-ración Técnica,
hecho
en
TegucigalPa
el
8
de
diciembre
de
1981,
entró
en
vigor
el
dia
9
de
lunio
de
1982,
fecha
de
las
Notas
por
las
que
las
Partes
se
comunicaron
el
cumplimiento
de
81;$
requisitos
legales
respectivos.
de
conformidad
COll~lo
di&-
puesto
en
el
articulo
IX
del
Convenio.
Lo
que
Se
haoe
público
para
oonoc1miento genera.l. oomple.-
tando
as,1
la
publicación
efectuada
en
el
..
Boletín
Oftcta1
del
Estado
..
número
57
de
8
de
marzo
de
1982.
Madrid,
12
de
ju110
de
1002.-&1
Secretario
general
Técnico.
José
Antonio
de
Ytun1aga·Barberán.
DENUNCIA
por
España
del
Convenio
scbre
el
valor
sn
Aduanas
de
lal
mercancfas
firmado
en
Bruselas
el
15
de
diciembre
de
1950.
Por
nota
verbal-de
25
de
mayo
de
1982
dirigida
PO!
la
Emba-
jada
de
Espaiia
en
Bruselas
al
Ministerio
de.
NegociOS
Extran-
jeros
de
Comercio
Exterior
y
de
la
CooperaCIón
al
Desarrollo,
Espafta
ha
denunciado
el
Convenio
sobre
el
valor
en.
Aduana
de
las
mercancías,
firmado
en
Bruselas
el
15
de.
dlciembre
de
b~forme
a
las
disposiciones
del
articulo
16,
_al,
de
di~ho
Con-
venio,
esta
Denuncia
surtirá
efectos
para
Espana
a
partIr
del
28
de
mayo
de
1983..
. .
Lo
que
se
hace
públIco
para
conOClmIento
general.
Madrid.
13
de
julio
de
1982.-~
Secretario
general
Técn1co,
-José
Antonio
de
Yturriaga
Barberan.
MINISTERIO
..
DE HACIENDA '
18384 CORRECCION de
errata.
de
la
Orden
de
2.
de
¡U-
nio
de
1982
por
la
Que
se
autoriza
la
mo(hf¡cae¡ón
de los
precios
de
venta
al
público
de
las labores
de
cig~rros
comercializados
por
.Tabacal~ra,
S. A....
Padecido
error
en
la
inserción
de
18
Orden,
publi-
cada
en
el
.BoleUn
Oficial
del
Estado
..
nUmero 134,
de
fecha
5
de
junio
de
1982,
a
continuación
se
formula
la
oportuna
rec-
tificación:.
En
la
página
15258,
segunda
columna,
párrafo·
octavo,
donde
dice:
."La
Esmeralda":
Don
Jacobe,
75
pesetas;
SuperioreS,
fiO
pesetas;
Cedros
ExtrR,
35
pesetas;.
Brevas,
20
pesetas;
Lon.
dres
nú-
Perfectos
Esmeralda,
20
pesetas;
l-X-2.
20
pesetas;
Fu·
mitas
Esmeralda,
15
pesetas;
Esmeralda
Club,
12
pesetas:
..
,
debe
decir:
."La
Esmeralda":
Don
Jacobo,
7S
pesetas;
Supeno-
res- 50
pesetas
Cedros
35
pesetas,
MonUjos, 25
pesetas,
l-X-2,
20
'pesetas,
Fumitas
E'smeralda,
15
pesetas.
Esmeralda
Club,
12
pesetas.-.
MINISTERIO
DE EDUCACION yCIENCIA
ORDEN
de
14
de
julio
de
1982
por
la
que
se
des- .
arrqlla
el
Real
Decreto
657/1918,
de
2
de
marzo,
sobre concesión de subvenciones alos
Centro.
ho-
mologado.
de
Bachillerato
procedente.
de
la.
trana-
formación
de
Secciones
Filiales
de
Institutos
Nacto-
nale.
de
Enseñanza
Media.
Ilustrísimo
séñor:
Por
Real
Decreto
657/1978,
de
2
de
marzo
(
..
Boletín
O~icial
del
Estado..
de
8
de
abriD',
se
regula
la
situación
y
el
régImen
económico
de
los
Centros
no
estatales
procedentes
de
la
trans~
formación
de
las
SecCiones Filiales·
de
Institutos
Nacionales
de
Enseiianza
Media.
Con
esta
disposición
Se
ha
intentado
unificar
el
tratamiento
jurídico
yeconómico
de
estos
Centros
adecuán-
dolo
a
la
nue.a
situaci6n
que
se
presentó
como
consecuencia
de
la
definitiva
extinción
de
las
enseñanzas
que
dieron
origen
a
las
Secctones
Filiales.
En
efecto,
las
Secciones·
Filiales
de
Institutos
Nacionales
de
Enseñanza
Media
se
transformaron
en
Centros
no
estatales
de'
Bachillerato
con
la
clasificación
de
homologados
y, como
tales,
son
objeto
de
la
!iubvenci6n
del
Estado
para
el
desem-
petio
de
sus
actividades
en
un
régimen
económico
análogo
al
de
los
Institutos
de
Bachillerato.
No
obstante.
en
el
momento
presente
no
es posible,
por
insuficiencia
presupuestaria,
lograr
la
equiparación·
económica
pretendida
entr~
este
tipo
de
Cen.
tras y
los
Institutos
de
Bachillerato,
por
lo
que
resulta
nec&-
sario
fijar,
mientras
dura
esta
situ~ci6n,'
las
can~idades
que
se
podrán
percibir
a
título
de
cuota
de
las
Camillas
de
los
alumnos.
En
consecuencia,
se
hace
preciso
concretar
el
con·
tenido
de
la
subvención
a
estos
Centros
y
aclarar
todos
aque.
110s
aspectos
que
afectan
a.
su
funcionamiento
basta
tanto
se
desarrolle
lo
dispuesto
en
el
articulo
96
de
la
Ley
General
de
Educación
con
el
establecimiento
de
los
conciertos
con
los
Cen·
tras
docentes
no
estatales.
Por todo ello. .
Este~Minísterio
ha
dispuesto:
.
1.0
El
Departamento
subvencionarA
a
los
titulares
de
los
Centros
próCedentes
de
la
transformación
de
las
Secciones
Pi.
liales
de
Institutos
Nacionales
de
Enseñanza
Media
con
una
cantidad
global
por
cada
grupo
de
alumnos.

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