Acuerdo de Cooperación Científica y Tecnológica entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Sudáfrica, hecho en Barcelona el 12 de mayo de 2003.
Fecha de Entrada en Vigor | 2 de Febrero de 2005 |
Marginal | BOE-A-2005-3594 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Asuntos Exteriores |
Rango de Ley | Acuerdo |
ACUERDO de Cooperación Científica y Tecnológica entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Sudáfrica, hecho en Barcelona el 12 de mayo de 2003.
ACUERDO DE COOPERACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA ENTRE EL GOBIERNO DEL REIN O DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE SUDÁFRICA
El Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Sudáfrica (en lo sucesivo denominados 'las Partes');
Considerando que el desarrollo de las relaciones científicas y tecnológicas redundará en beneficio mutuo de ambos países;
Deseosos de fortalecer la cooperación entre las dos Partes, especialmente en los campos de la ciencia y la tecnología;
Han convenido lo siguiente:
Las Partes fomentarán el desarrollo de la cooperación en los campos de la ciencia y la tecnología entre los dos países sobre la base de la igualdad y el beneficio mutuo.
El Reino de España designa al Ministerio de Asuntos Exteriores y la República de Sudáfrica al Ministerio de Arte, Cultura, Ciencia y Tecnología como sus respectivos organismos responsables de la aplicación del presente acuerdo.
La cooperación entre las Partes en los campos de la ciencia y la tecnología podrá llevarse a cabo mediante:
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el intercambio de científicos, investigadores, especialistas y estudiosos;
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el intercambio de información y documentación científica y tecnológica;
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la organización de seminarios y cursos conjuntos de carácter científico y tecnológico en las áreas de interés mutuo;
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la identificación conjunta de proyectos científicos y tecnológicos incluyendo:
la formulación y la ejecución de programas de investigación comunes;
la aplicación de los resultados de dicha investigación a la industria, a la agricultura y a otros campos; y el intercambio de experiencia y conocimientos técnicos que se deriven de esas actividades.
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Las Partes podrán firmar acuerdos o protocolos subsidiarios en apoyo de la aplicación del presente Acuerdo.
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Las Partes fomentarán, en el marco del presente Acuerdo, la cooperación científica y tecnológica entre los organismos de sus respectivos gobiernos, las empresas, las instituciones de investigación, las universidades y otras organizaciones relacionadas con la investigación y el desarrollo, incluso en caso necesario, mediante la firma de acuerdos o protocolos de aplicación.
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Los acuerdos y protocolos a que se refieren los apartados 1) y 2) del artículo 4 se firmarán de conformidad con la legislación interna en vigor en cada uno de los países, así como con sus obligaciones internacionales.
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En los acuerdos y protocolos especificados en los apartados 1) y 2) del artículo 4 se incluirán las disposiciones relativas a la adquisición, protección, uso compartido, transferencias y concesión de licencias de la propiedad intelectual, los correspondientes acuerdos financieros, así como otras cuestiones pertinentes.
El ejercicio y transferencia de los derechos de propiedad intelectual creada o transmitida como resultado de la cooperación objeto de este Convenio, se someterá a las normas contempladas en el Anexo titulado'Derechos de Propiedad Intelectual'.
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En dichos acuerdos y protocolos se incluirán Programas de Cooperación, elaborados cada dos años o con la frecuencia que se acuerde, en los cuales se indicarán los detalles de las actividades de cooperación.
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