Acuerdo de Cooperación Científica y Tecnológica entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Sudáfrica, hecho en Barcelona el 12 de mayo de 2003.

Fecha de Entrada en Vigor 2 de Febrero de 2005
MarginalBOE-A-2005-3594
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO de Cooperación Científica y Tecnológica entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Sudáfrica, hecho en Barcelona el 12 de mayo de 2003.

ACUERDO DE COOPERACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA ENTRE EL GOBIERNO DEL REIN O DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE SUDÁFRICA

El Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Sudáfrica (en lo sucesivo denominados 'las Partes');

Considerando que el desarrollo de las relaciones científicas y tecnológicas redundará en beneficio mutuo de ambos países;

Deseosos de fortalecer la cooperación entre las dos Partes, especialmente en los campos de la ciencia y la tecnología;

Han convenido lo siguiente:

Artículo 1 Objetivo.

Las Partes fomentarán el desarrollo de la cooperación en los campos de la ciencia y la tecnología entre los dos países sobre la base de la igualdad y el beneficio mutuo.

Artículo 2 Autoridades Competentes.

El Reino de España designa al Ministerio de Asuntos Exteriores y la República de Sudáfrica al Ministerio de Arte, Cultura, Ciencia y Tecnología como sus respectivos organismos responsables de la aplicación del presente acuerdo.

Artículo 3 Modalidades de la cooperación.

La cooperación entre las Partes en los campos de la ciencia y la tecnología podrá llevarse a cabo mediante:

  1. el intercambio de científicos, investigadores, especialistas y estudiosos;

  2. el intercambio de información y documentación científica y tecnológica;

  3. la organización de seminarios y cursos conjuntos de carácter científico y tecnológico en las áreas de interés mutuo;

  4. la identificación conjunta de proyectos científicos y tecnológicos incluyendo:

la formulación y la ejecución de programas de investigación comunes;

la aplicación de los resultados de dicha investigación a la industria, a la agricultura y a otros campos; y el intercambio de experiencia y conocimientos técnicos que se deriven de esas actividades.

Artículo 4 Acuerdos y protocolos de aplicación.
  1. Las Partes podrán firmar acuerdos o protocolos subsidiarios en apoyo de la aplicación del presente Acuerdo.

  2. Las Partes fomentarán, en el marco del presente Acuerdo, la cooperación científica y tecnológica entre los organismos de sus respectivos gobiernos, las empresas, las instituciones de investigación, las universidades y otras organizaciones relacionadas con la investigación y el desarrollo, incluso en caso necesario, mediante la firma de acuerdos o protocolos de aplicación.

  3. Los acuerdos y protocolos a que se refieren los apartados 1) y 2) del artículo 4 se firmarán de conformidad con la legislación interna en vigor en cada uno de los países, así como con sus obligaciones internacionales.

  4. En los acuerdos y protocolos especificados en los apartados 1) y 2) del artículo 4 se incluirán las disposiciones relativas a la adquisición, protección, uso compartido, transferencias y concesión de licencias de la propiedad intelectual, los correspondientes acuerdos financieros, así como otras cuestiones pertinentes.

    El ejercicio y transferencia de los derechos de propiedad intelectual creada o transmitida como resultado de la cooperación objeto de este Convenio, se someterá a las normas contempladas en el Anexo titulado'Derechos de Propiedad Intelectual'.

  5. En dichos acuerdos y protocolos se incluirán Programas de Cooperación, elaborados cada dos años o con la frecuencia que se acuerde, en los cuales se indicarán los detalles de las actividades de cooperación.

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