ACUERDO de cooperación científica y tecnológica entre el Reino de España y la República de Eslovenia, hecho en Madrid el 11 de junio de 2002.

Fecha de Entrada en Vigor24 de Marzo de 2003
MarginalBOE-A-2003-10290
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO de cooperación científica y tecnológica entre el Reino de España y la República de Eslovenia, hecho en Madrid el 11 de junio de 2002.

ACUERDO DE COOPERACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA

El Reino de España y la República de Eslovenia (en adelante denominados 'las Partes Contratantes'),

Reconociendo la importancia de la ciencia y la tecnología en el desarrollo de sus economías nacionales y en la mejora de sus niveles socioeconómicos de vida,

Deseosos de fortalecer y desarrollar la cooperación científica y tecnológica sobre la base de la igualdad y del beneficio recíproco,

Tomando en consideración el Acuerdo de cooperación en los ámbitos de la cultura, la educación y la ciencia, firmado en Madrid el 15 de diciembre de 1993,

Han convenido lo siguiente:

Artículo 1

Las partes contratantes favorecerán y apoyarán la cooperación en el ámbito de la ciencia y la tecnología sobre la base del beneficio recíproco, de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo, así como con las leyes y reglamentos vigentes en cada Parte.

Artículo 2
  1. La cooperación adoptará, en particular, las siguientes formas:

    1. realización del diseño y desarrollo de proyectos de investigación conjunta, incluido el intercambio de sus resultados, así como el intercambio de científicos, investigadores y expertos técnicos.

    2. organización y participación en reuniones, conferencias, simposios, cursos, talleres, exposiciones, etc.

    3. intercambio de información y documentación científica y tecnológica, así como de equipos y materiales fungibles, d) utilización conjunta de las instalaciones y equipos de investigación y desarrollo y del equipo científico, e) otras formas de cooperación que se acuerden entre las Partes.

  2. En lo que respecta a la Parte española, todos los gastos que se deriven de la aplicación del presente Acuerdo, serán financiados con cargo a los presupuestos ordinarios.

Artículo 3
  1. A los fines de la aplicación del presente Acuerdo, se creará una Comisión Mixta compuesta por representantes de las dos Partes Contratantes.

  2. Las tareas de la Comisión Mixta serán las siguientes:

    1. acordar los campos de la cooperación, basándose en la información recibida de las instituciones de ambos países y en las políticas nacionales respectivas en materia de ciencia y tecnología.

    2. crear las condiciones favorables para la aplicación del presente Acuerdo.

    3. facilitar y apoyar la ejecución de programas y proyectos conjuntos.

    4. examinar el avance de las actividades relacionadas con el presente Acuerdo.

    5. intercambiar la experiencia derivada de la cooperación bilateral científica y tecnológica y examinar las propuestas para su ulterior desarrollo.

  3. La Comisión Mixta se reunirá, como mínimo, cada dos años, a menos que se acuerde lo contrario, alternativamente en el Reino de España y en la República de Eslovenia, y concluirá y firmará un Acta Final que contenga la evaluación de las actividades realizadas o en curso y los objetivos futuros de la cooperación, así como la relación de proyectos de cooperación aprobados de mutuo acuerdo tras la evaluación de las propuestas recibidas conjuntamente por las dos Partes Contratantes.

  4. La Comisión Mixta elaborará sus propios reglamentos de procedimiento.

Artículo 4

Con vistas a facilitar la cooperación científica y tecnológica, la Comisión Mixta aprobará un Programa Ejecutivo dentro del Acta Final de la reunión de la Comisión Mixta. En estos programas ejecutivos se determinarán:

  1. los ámbitos de la cooperación;

  2. los proyectos específicos;

  3. las instituciones responsables de la realización y aplicación de los proyectos conjuntos, en lo sucesivo denominadas los 'socios cooperantes', en particular: los organismos gubernamentales, las entidades científicas, las entidades de investigación y desarrollo, las asociaciones científicas y otras unidades organizativas, incluidas las empresas públicas y privadas. La definición de 'socio cooperante' será elaborada por la...

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