Resolución de 23 de diciembre de 1983, de La Dirección general de farmacia y productos sanitarios, por la que se dictan normas para el control de las Especialidades farmacéuticas y demás productos sometidos a autorización y/o Registro de Esta Dirección general que se importen totalmente terminados.

MarginalBOE-A-1984-376
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Sanidad y Consumo
Rango de LeyResolución

El capítulo v del Decreto 2684/1963 y las Disposiciones legales vigentes que regulan las exigencias que deben reunir las Especialidades farmacéuticas y otros productos sometidos a autorización o Registro en La Dirección general de farmacia y productos sanitarios imponen a los productos que se importan totalmente terminados las mismas prevenciones sanitarias de Inspeccion y control que se prevén para los de fabricación nacional

Consecuentemente con ello y para posibilitar el control de los precitados productos

Esta Dirección general, en uso de las Atribuciones que le confieren las normas legales vigentes, ha tenido a bien resolver :

Primero.-Los laboratorios de Especialidades farmacéuticas y las entidades que ostenten la titularidad del Registro y autorización para la Comercializacion de Especialidades farmacéuticas y productos inscritos en el Registro farmacéutico, extranjeros e importados totalmente dispuestos para su venta al público, remitirán a la Subdirección General de control farmacéutico de cada lote que importen, y previamente a la Comercializacion del mismo, cuatro ejemplares para su control

Los ejemplares deberán venir acompañados del Protocolo de fabricación y control del correspondiente lote, con Expresion de los Resultados analíticos obtenidos

Segundo.-Presentadas las muestras y protocolos...

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