ACUERDO ENTRE LOS GOBIERNOS DEL REINO DE ESPAÑA Y DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA SOBRE EL MANTENIMIENTO DEL CONSULADO GENERAL DE ESPAÑA EN LA REGION ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE HONG KONG DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA, FIRMADO EN MADRID EL 18 DE JUNIO DE 1997.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Julio de 1997
MarginalBOE-A-1997-14317
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO ENTRE LOS GOBIERNOS DEL REINO DE ESPAÑA Y DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA SOBRE EL MANTENIMIENTO DEL CONSULADO GENERAL DE ESPAÑA EN LA REGIÓN ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE HONG KONG DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA El Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Popular China (denominados en adelante «las Partes»), como muestra del deseo común de desarrollar los lazos amistosos y fomentar las relaciones consulares entre los dos países, acuerdan:

  1. El Gobierno de la República Popular China acepta el mantenimiento por el Gobierno del Reino de España de su Consulado General en Hong Kong de la República Popular China, cuya demarcación consular se extenderá a la Región Administrativa Especial de Hong Kong.

  2. El Gobierno de la República Popular China está de acuerdo con la extensión de la demarcación consular del Consulado General de España en Hong Kong a la Región Administrativa Especial de Macao a partir del 20 de diciembre de 1999, fecha de la reversión de dicho territorio a la soberanía de la República Popular China.

  3. El Gobierno de la República Popular China, de acuerdo con la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares del 24 de abril de 1963 y con las leyes y regulaciones aplicables de la República Popular China, aportará la necesaria asistencia y ayuda al Consulado General de España en Hong Kong en el ejercicio de sus funciones consulares.

  4. Las Partes tratarán amistosamente, en un espíritu de concertación y colaboración y de conformidad con el Derecho y prácticas internacionales, los problemas consulares entre los dos países.

  5. El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de julio de 1997. Las Partes cumplirán con sus requisitos legales y...

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