Real Decreto 2124/1982, de 30 de Julio, por el que se establece el Regimen juridico y de actuacion de la Inspeccion general de Servicios del Ministerio de Sanidad y Consumo.

MarginalBOE-A-1982-22329
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Sanidad y Consumo
Rango de LeyReal Decreto

La creación del Ministerio de Sanidad y Consumo, efectuada por el Real Decreto dos mil ochocientos veintitrés/mil novecientos ochenta y uno, de veintisiete de noviembre, y la subsiguiente estructuración y adscripción de órganos del nuevo Ministerio llevada cabo por el Real Decreto dos mil novecientos sesenta y siete/mil novecientos ochenta y uno, de dieciocho de diciembre, en cuyo artículo primero se prevee el desarrollo reglamentario de la inspección General de Servicios del Departamento, hacen aconsejable proceder a la determinación del régimen jurídico y de actuación de la misma para adaptarlo al marco estructural que la normativa aludida ha venido a establecer. En su virtud, a propuesta del Ministro de Sanidad y Consumo con la aprobación de la Presidencia del Gobierno, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día treinta de julio de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:

Artículo primero La inspección General de Servicios del Ministerio de Sanidad y Consumo, en cuanto órgano de inspección del Departamento, ejercerá sus funciones sobre todos los centros, dependencias y organismos afectados al Ministerio, tanto sobre los Servicios Centrales como sobre los periféricos del Departamento y de los organismos autónomos adscritos al mismo.
Articulo segundo Uno

Corresponde a la inspección General de Servicios el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. vigilancia y control de los servicios y actividades del Departamento en sus aspectos estructural funcional, administrativo, económico y financiero, al objeto de lograr el cumplimiento de las normas vigentes.

  2. vigilancia y control del cumplimiento de las normas generales específicas en materia de personal.

  3. velar por el cumplimiento de las normas disciplinarias y proponer, en su caso, al órgano competente la incoación de expedientes.

  4. estudio y promoción de la mejor utilización de los Recursos Humanos y materiales de todas y cada una de las unidades integrantes del Departamento y de sus organismos autónomos.

  5. vigilancia del correcto cumplimiento de todas las disposiciones vigentes en cuanto a plazos establecidos en los procedimientos administrativos y estudio de las causas que produzcan paralización o demora de expedientes.

  6. conocimiento e información de la realidad de todos los Servicios del Departamento, con facultad de recabar documentación, datos y estadísticas y de recibir copia de las circulares remitidas a los servicios por los Organos directivos del Departamento y de sus organismos autónomos.

  7. acción de asesoramiento, tanto para los Organos directivos del Ministerio, como para las propias unidades o servicios objeto de inspección.

  8. valoración crítica de la actuación de los centros, dependencias y organismos del Departamento y formulación en su caso de las oportunas propuestas.

Dos. En el ejercicio de sus funciones de información, asesoramiento y propuesta, la inspección mantendrá una estrecha relación con los órganos del Departamento con funciones en las materias de que se trate, especialmente las de personal administración económico-financiera, régimen interior, organización y procedimiento, legislación, reclamaciones y recursos, y dará cuenta en todo caso a los centros, dependencias y organismos inspeccionados del resultado de las actividades inspectoras.

Artículo tercero Uno

Corresponde al Ministro la aprobación del Plan General anual de actuaciones de inspección de Servicios del Departamento.

Dos. No obstante, sin perjuicio del Plan General y de las actuaciones que se ordenen por el Ministro podrán los Subsecretarios acordar, por propia iniciativa o a instancia de los Directores generales y cargos similares de organismos autónomos, o del Jefe de la inspección General de Servicios la práctica de las inspecciones que considere oportuna en las dependencias a su cargo.

Artículo cuarto Al Jefe de la inspección General de Servicios, le corresponden las siguientes funciones específicas:
  1. la coordinación de todas las unidades de inspección de servicios de los organismos autónomos y Entidades Gestoras adscritas al Departamento.

  2. Elaborar anualmente el Plan General de actuaciones inspectoras de Servicios del Departamento y la memoria anual relativa a las actividades de la inspección General de Servicios en la que se incluirá una evolución de la eficacia de las normas administrativas que afecten al funcionamiento del Departamento.

  3. proponer la práctica de cuantas inspecciones extraordinarias considere procedentes.

  4. promover las resoluciones necesarias para el buen funcionamiento de los Servicios del Ministerio.

  5. recibir las propuestas de nombramiento de Directores provinciales de Sanidad y Consumo y demás personal de los Organos periféricos, así como la información procedente de los mismos.

  6. formar parte de las juntas y demás órganos colegiados del Ministerio a los que se encomienden funciones de adquisiciones y suministros, retribuciones, acción social, transferencias de servicios y cualesquiera otras en que, por razón de su naturaleza, sea pertinente su presencia.

  7. formular propuestas de adecuación de plantillas de personal, instalaciones y consignaciones económicas.

Artículo quinto Uno

La inspección General de Servicios del Ministerio de Sanidad y Consumo estará constituida por los inspectores generales de servicios que se determinen en las plantillas orgánicas, siéndolo además en todo caso, el titular de la correspondiente subdirección general, como Jefe directo de la misma.

Dos. Los inspectores generales de servicios serán nombrados por Orden Ministerial entre funcionarios en activo pertenecientes a cuerpos de la administración Civil del Estado para cuyo ingreso se exija titulación universitaria superior y que reúnan además alguna de las siguientes condiciones:

  1. haber sido inspector de servicios a cargo superior en El Ministerio de Sanidad y Consumo o en los departamentos que, con anterioridad tenían atribuidas sus actuales competencias.

  2. haber prestado más de diez años de servicios ininterrumpidos en la administración Civil del Estado

  3. haber prestado más de cinco años de servicios ininterrumpidos en la administración Civil del Estado desempeñando puesto de trabajo con nivel orgánico al menos de Jefe de Servicio.

Tres. El cargo de inspector General de Servicios será incompatible con la prestación de servicios retribuidos a la administración del estado, organismos autónomos entidades territoriales, Seguridad Social, Sociedades Estatales y otras del sector público, en los términos que en cada caso establezca la legislación vigente.

Artículo sexto Los inspectores generales de servicios tendrán acceso a toda la documentación de los organismos y dependencias inspeccionados, salvo la que haya sido clasificada como reservada.

Igualmente, podrán recabar de cualquier otra unidad orgánica del Departamento cuantos datos o documentación consideren necesarios para la preparación o realización de su función inspectora.

Disposicion final

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el .

Dado en Palma de Mallorca a treinta de julio de mil novecientos ochenta y dos.- Juan Carlos R.- El Ministro de Sanidad y Consumo. Manuel núñez pérez.

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