Real Decreto 2126/1985, de 30 de octubre, por el que se establecen créditos para la compra de cereales de otoño-invierno por los ganaderos, complementando lo dispuesto en el Real Decreto 367/1985, de 6 de marzo, regulador de la campaña de comercialización de cereales 1985/86.
Marginal | BOE-A-1985-23449 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Presidencia del Gobierno |
Rango de Ley | Real Decreto |
El prolongado periodo transcurrido sin precipitaciones atmosféricas ha originado, entre otras cuestiones, un cambio de los planes de los ganaderos respecto a las fuentes de suministro de los productos destinados al consumo en sus explotaciones, incrementándose las necesidades de cereales.
En tal sentido, y teniendo en cuenta las repercusiones económicas de la sequía en las explotaciones ganaderas, parece conveniente posibilitar el acceso de los ganaderos en estos momentos a los créditos previstos en la regulación de la campaña cerealista para compra de cereales de otoño-invierno por los ganaderos.
Para ello se abre un nuevo plazo de solicitud de créditos adecuándose la fecha de su cancelación, se suprimen determinados condicionantes para la oferta de los cereales y se explicitan los tipos de interés para ganaderos individuales y agrupados.
En su virtud a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda y de Agricultura, Pesca y Alimentación y previo acuerdo del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de octubre de 1985,
DISPONGO:
No obstante, para los ganaderos que ya han concertado créditos, el límite máximo se incrementará en un 20 por 100.
El FORPPA subvencionará el diferencial de intereses entre el tipo pactado con las Instituciones financieras y los señalados en el párrafo anterior.
Dado en Madrid a 30 de octubre de 1985.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de la Presidencia,
JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ