Acuerdo de reconocimiento mutuo de títulos, diplomas y grados académicos de Educación Superior Universitaria entre el Reino de España y la República Argentina, hecho 'ad referendum' en Madrid el 23 de febrero de 2017.

MarginalBOE-A-2019-541
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO DE RECONOCIMIENTO MUTUO DE TÍTULOS, DIPLOMAS Y GRADOS ACADÉMICOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA ARGENTINA

El Reino de España y la República Argentina, en adelante «las Partes»;

Motivados por el deseo de desarrollar las relaciones entre ambos pueblos y colaborar en las áreas de la Educación, la Cultura y la Ciencia;

Tomando en cuenta la declaración realizada con motivo de la I Reunión Interministerial Iberoamericana de Innovación y Conocimiento celebrada en Estoril, en noviembre de 2009;

Reconociendo los progresos realizados desde la Primera Reunión de Ministros de Educación Iberoamericanos;

Teniendo en cuenta la Declaración de Lisboa aprobada en la XIX Conferencia Iberoamericana de Educación, particularmente en materia de promoción de la colaboración de los sistemas nacionales de evaluación y acreditación de la calidad de la educación superior de la región; y

Con el objetivo de establecer mecanismos ágiles de mutuo reconocimiento de títulos y diplomas de educación superior universitaria;

Acuerdan lo siguiente:

ARTÍCULO I

Objeto y ámbito de aplicación El objeto del presente Acuerdo es el reconocimiento mutuo entre las Partes de títulos, diplomas y grados académicos de educación superior universitaria que tengan validez oficial en el sistema educativo de la Parte donde fueron obtenidos, conforme a su ordenamiento legal vigente, y que cumplan con los requisitos estipulados en el Artículo II de este Acuerdo.

Para los efectos de este Acuerdo se entenderá por reconocimiento a la validez oficial otorgada por el Gobierno de una de las Partes a los estudios realizados en instituciones de educación superior universitaria del sistema educativo de la otra, certificados por títulos, diplomas o grados académicos.

ARTÍCULO II

Reconocimiento de títulos, diplomas y grados académicos Cada Parte reconocerá los títulos, diplomas y grados académicos de educación superior universitaria otorgados por universidades e instituciones de educación superior autorizadas oficialmente por el Gobierno de la otra Parte, a través de los respectivos organismos oficiales, a saber: en el Reino de España, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o, en su caso, conforme a la propia legislación española, las universidades; y en la República Argentina, el Ministerio de Educación y Deportes de la Nación.

El reconocimiento de los títulos, diplomas y grados señalados en el Artículo I procederá sin exigencias de otros requisitos académicos siempre que:

a) cuenten con...

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