Orden FOM/287/2009, de 9 de febrero, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de prestación de caución a favor de personas no residentes en territorio español que cometan infracciones en España en materia de transporte.

Fecha de Entrada en Vigor 9 de Marzo de 2009
MarginalBOE-A-2009-2637
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyOrden

El artículo 216 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, fija una serie de pautas a seguir en la imposición y ejecución de sanciones por infracciones cometidas en materia de transporte por personas que no tengan su residencia en territorio español.

Se establece que los servicios de inspección o los agentes de vigilancia del transporte por carretera fijarán una cuantía de la multa provisional. Los presuntos infractores no residentes deberán hacer efectivo el importe de la sanción en el momento de la denuncia, en concepto de depósito. No obstante, si el denunciado no deposita el importe de la multa en el momento de la denuncia, se le permite que señale persona o entidad que constituya caución suficiente.

La posibilidad de prestar caución que señala el Reglamento es un mecanismo alternativo al pago en el momento de la denuncia, a través del cual el transportista denunciado puede evitar la inmovilización de su vehículo.

A fin de garantizar la seguridad jurídica y la transparencia necesarias en la aplicación de este mecanismo, mediante esta orden se regulan las características generales de la garantía prestada mediante la referida caución. Se establece la obligación de inscribirse en el Registro General de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte para quienes pretendan actuar como fiadores, definiendo los requisitos exigidos para ello y la documentación que se debe aportar, y se regula el denominado Documento de Aceptación de Caución. Por último, se crea una subsección dentro de la sección de infracciones y sanciones del Registro bajo la denominación de Fiadores Autorizados.

En su virtud, en ejecución de lo dispuesto en el artículo 216.g) del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, con la aprobación previa de la Ministra de Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

Esta Orden tiene por objeto determinar las condiciones conforme a las cuales puede afianzarse, mediante la constitución de caución, el pago de las sanciones impuestas por infracciones cometidas por quienes no son residentes en España, de conformidad con lo establecido en el artículo 216 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.

Artículo 2 Características de la caución.

La caución deberá reunir las siguientes características:

  1. La persona que preste la caución debe tener su domicilio en España y debe estar inscrita en la subsección de Fiadores Autorizados del Registro General de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte (en adelante, el Registro).

  2. La caución debe ser solidaria y con renuncia expresa al beneficio de excusión.

  3. La caución será de duración indefinida, permaneciendo vigente hasta que el órgano a cuya disposición se constituya resuelva expresamente declarar la extinción de la obligación garantizada y la cancelación de la caución.

Artículo 3 Personas que podrán solicitar su inscripción como fiadores en el Registro.

Podrá solicitar su inscripción en la subsección de Fiadores Autorizados del Registro cualquier persona, física o jurídica, que tenga asegurada su solvencia para prestar caución por importe de, al menos, 300.000 euros.

Artículo 4 Procedimiento de inscripción de los fiadores en el Registro.
  1. Las personas que deseen ser inscritas en la subsección de Fiadores Autorizados del Registro habrán de solicitarlo ante el órgano competente para el otorgamiento de autorizaciones de transporte público en el lugar en que se encuentren domiciliadas.

  2. A tal efecto, la solicitud, ajustada al modelo que se incluye como anexo I, deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

    1. Cuando se trate de una persona jurídica, escritura actualizada de constitución de la entidad.

    2. Fotocopia del CIF o NIF, o en su caso, DNI.

    3. Relación de las personas autorizadas para firmar documentos de aceptación de caución en nombre del fiador, identificadas por su nombre, apellidos y DNI.

    4. Acreditación de haber contratado un seguro de caución, mediante una única póliza, que cubra durante, al menos un año contado desde la solicitud de inscripción, el posible incumplimiento de sus obligaciones de pago como fiador frente a cualquiera de las Administraciones competentes para la imposición de las sanciones reguladas en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y sus normas de desarrollo, hasta la cantidad de 300.000 euros como mínimo. En dicho seguro, las referidas Administraciones tendrán la condición de asegurado. El seguro deberá renovarse por periodos de tiempo iguales y sucesivos, en idénticas condiciones durante todo el tiempo que la persona figure como fiador en el Registro, so pena de que el fiador de que se trate sea dado de baja en éste. Dicha acreditación se formalizará conforme al modelo que se incluye como anexo II.

  3. El plazo de resolución del presente procedimiento es de cinco meses a contar desde la fecha de registro de entrada que conste en la solicitud de inscripción. Pasado dicho plazo sin haber recibido notificación con la resolución dictada en este procedimiento, esta solicitud podrá entenderse desestimada a los efectos legales que procedan, de acuerdo con lo establecido en el anexo 2 de la disposición adicional vigésimo novena de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social. Todo ello sin perjuicio de la suspensión del plazo de tramitación en los casos previstos por el artículo 42.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o por causa imputable al interesado.

Artículo 5 Requisitos que deben cumplir los fiadores.

Las personas inscritas...

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