RESOLUCIÓN de 18 de abril de 2002, de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueba la forma de remisión y la estructura, contenido y formato informático del fichero de documentos de alteración catastral.

MarginalBOE-A-2002-8258
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyResolución

El artículo 1 del Real Decreto 1390/1990, de 2 de noviembre, sobre colaboración de las Administraciones Públicas en materia de Gestión Catastral y Tributaria e Inspección Catastral, dispone que las Gerencias Territoriales del Catastro remitirán a los Ayuntamientos o a los demás Entes Locales que ejerzan la gestión tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, además del padrón anual del Impuesto en los términos establecidos en el Real Decreto 1448/1989, de 1 de diciembre, con periodicidad trimestral, relación de las modificaciones jurídicas y alteraciones de valor catastral que hubieren sido acordadas, ya sea en virtud de las declaraciones o recursos formulados por los interesados o de actuaciones practicadas de oficio por las Gerencias Territoriales, siempre que tuvieran efectos tributarios en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles en el propio ejercicio en que se produzcan.

El artículo 5 del mismo Real Decreto dispone que el intercambio de información contemplado en los artículos precedentes se llevará a cabo, siempre que sea posible, a través de la utilización de medios y tecnologías informáticos. Los diseños de los ficheros informáticos para aquellos campos de información que se consideren transferibles se determinarán mediante Resolución de la Dirección General del Catastro.

En virtud de los mencionados preceptos, y previo informe favorable de la Federación Española de Municipios y Provincias, he dispuesto lo siguiente:

Primero.

Las Gerencias Territoriales del Catastro remitirán a los Entes que tengan atribuida la gestión tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles relación, en fichero informático, de todas las modificaciones jurídicas y alteraciones de valor catastral de bienes inmuebles de naturaleza urbana y rústica acordadas que tengan efectos tributarios en el Impuesto en el propio ejercicio que se produzcan. Esta información se suministrará con periodicidad trimestral aunque, de mutuo acuerdo, se podrán remitir en períodos inferiores.

Segundo.

Se aprueba la estructura, contenido y formato informático del fichero DOC-DGC de remisión de documentos de alteraciones catastrales sobre bienes de naturaleza urbana y rústica que figura en el anexo a la presente Resolución.

Tercero.

En lo sucesivo, no será necesaria la remisión en papel a los Entes Gestores del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de la copia de los documentos de los actos y acuerdos en que se reflejen las alteraciones o modificaciones de los datos catastrales, salvo que en...

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