Resolución de 24 de noviembre de 2010, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio celebrado con el Ayuntamiento de San Antonio de Benagéber.

MarginalBOE-A-2010-19064
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

Habiéndose suscrito entre la Dirección General del Catastro y el Ayuntamiento de San Antonio de Benagéber un Convenio de colaboración en materia de Gestión Catastral, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 24 de noviembre de 2010.–El Director General del Catastro, Ángel Manuel Álvarez Capón.

CONVENIO ENTRE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS (DIRECCIÓN GENERAL DEL CATASTRO) Y EL AYUNTAMIENTO DE SAN ANTONIO DE BENAGÉBER DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE GESTIÓN CATASTRAL

En Madrid y San Antonio de Benagéber, a diez de noviembre del año dos mil diez.

De una parte: Don Ángel Manuel Álvarez Capón, Director General del Catastro, en ejercicio de las competencias que tiene delegadas por Resolución de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos de 13 de mayo de 2008 (BOE n.º 118, de 15 de mayo).

De otra parte: Don Eugenio Cañizares López, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de San Antonio de Benagéber, en uso de las facultades que le confiere el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

EXPONEN

Primero.–El texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, establece en su artículo 4 que la formación y mantenimiento del Catastro Inmobiliario y la difusión de la información catastral es de competencia exclusiva del Estado y que dichas funciones se ejercerán por la Dirección General del Catastro, directamente o a través de las distintas fórmulas de colaboración que se establezcan con las diferentes Administraciones, Entidades y Corporaciones Públicas.

Por su parte, el Real Decreto 1127/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda establece que la Dirección General del Catastro ejercerá las funciones relativas a la formación, mantenimiento, valoración y demás actuaciones inherentes al Catastro Inmobiliario.

Segundo.–El Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, regula, entre otras cuestiones, la colaboración en la gestión del Catastro entre la Administración del Estado y otras Administraciones, Entidades y Corporaciones públicas, fijando el marco al que deben sujetarse los convenios que, sobre esta materia, se suscriban, así como el régimen jurídico específico de los mismos.

Tercero.–El Ayuntamiento de San Antonio de Benagéber, en fecha 11 de junio de 2010, solicitó a través de la Gerencia Regional del Catastro de Valencia, a la Dirección General del Catastro, la formalización del presente Convenio de colaboración en sustitución del actualmente vigente, firmado entre las mismas Administraciones intervinientes el 27 de septiembre de 2002, que quedará sin efecto a partir del día en que se firme el presente Convenio.

Cuarto.–El Consejo Territorial de la Propiedad Inmobiliaria de Valencia, en sesión celebrada el 26 de abril de 2010, informó favorablemente la suscripción del presente Convenio, en virtud de lo establecido en el artículo 63.2 del Real Decreto 417/2006.

Quinto.–El Ayuntamiento, en sesión plenaria, de fecha 27 de mayo de 2010, acordó la aceptación de las funciones que son objeto de delegación en este Convenio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 27.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

Sexto.–La Comunidad Autónoma de Valencia ha informado favorablemente la delegación de funciones a que se refiere el presente Convenio, conforme a lo prevenido en el artículo 27.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

En consecuencia, las Administraciones intervinientes proceden a la formalización del presente Convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.–Es objeto del presente Convenio la colaboración entre la Dirección General del Catastro, a través de la Gerencia Regional del Catastro de Valencia (en adelante Gerencia), y el Ayuntamiento de San Antonio de Benagéber para el ejercicio de las funciones de gestión catastral cuyo contenido y régimen jurídico figuran especificados en las cláusulas siguientes, sin perjuicio de la titularidad de las competencias que, en la materia objeto del Convenio, corresponden a la Dirección General del Catastro.

Segunda. Tramitación de los expedientes de alteraciones de dominio.–Se delegan las competencias de tramitación y aprobación de los expedientes de alteraciones catastrales de orden jurídico –transmisiones de dominio– relativos a bienes inmuebles urbanos que se formalicen en el Modelo 901N aprobado por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de fecha 19 de octubre de 2006 (BOE n.º 273, de 15 de noviembre), siempre que la transmisión de dominio no se haya formalizado en escritura pública o solicitado su inscripción en el Registro de la Propiedad en el plazo de dos meses desde el acto o negocio de que se trate o, habiéndose formalizado la escritura o solicitada la inscripción, no se haya dado cumplimiento a la obligación establecida en el artículo 38 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.

También serán objeto de delegación las competencias de tramitación y aprobación de los expedientes de solicitudes de baja y los de incorporación de cotitularidades a instancia de los propios interesados, previstos, respectivamente, en el artículo 15 y en la disposición transitoria séptima del mencionado texto legal.

Asimismo, serán objeto de delegación las competencias de tramitación y aprobación de los expedientes de alteraciones catastrales de orden jurídico relativos a inmuebles rústicos, cuando hayan sido declaradas conjuntamente con otros bienes inmuebles urbanos por haberse producido la transmisión en un mismo acto o negocio jurídico.

Dicha delegación comprenderá las siguientes actuaciones:

  1. Recepción de la documentación y asistencia al contribuyente en la cumplimentación de las declaraciones de alteraciones catastrales concernientes a bienes inmuebles urbanos (Modelo 901N), salvo en aquellos supuestos en que se hayan cumplido las formalidades establecidas en el artículo 14 a) del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, en cuyo caso el Ayuntamiento deberá advertir al interesado de que no tiene obligación de presentar dicha declaración.

  2. Recepción de la documentación y asistencia al contribuyente en la cumplimentación de las solicitudes de baja y de incorporación de cotitularidades a instancia de los propios interesados, concernientes a bienes inmuebles urbanos.

  3. Formalización de los requerimientos a que hubiere lugar para el cumplimiento de las funciones delegadas.

  4. Rectificación de errores materiales que el Ayuntamiento pudiera acordar en el ejercicio de las facultades delegadas.

  5. Adopción de los acuerdos de cambio de titular catastral que se produzcan con ocasión de la tramitación de los citados expedientes, indicando expresamente que los mismos se dictan por delegación de la Gerencia.

  6. Notificación a los interesados de los acuerdos de cambio de titularidad adoptados.

  7. Resolución de los recursos de reposición que se interpongan contra los actos dictados por el Ayuntamiento en el ejercicio de las competencias delegadas y el ejercicio de las facultades y obligaciones establecidas en el artículo 235.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, que desarrolla dicho texto legal, en relación con la presentación y tramitación de las reclamaciones económico-administrativas interpuestas...

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