RESOLUCIÓN de 2 de enero de 2003, de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueba la forma de remisión y la estructura, contenido y formato informático del fichero del padrón catastral.

MarginalBOE-A-2003-909
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyResolución

Conforme establece el artículo 78.5 de la Ley 39/1988, reguladora de las Haciendas Locales, en la redacción dada por el artículo 22 de la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de la misma, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles se gestiona a partir de la información contenida en el Padrón catastral y en los demás documentos expresivos de sus variaciones elaborados al efecto por la Dirección General del Catastro. Dicho Padrón, que se formará anualmente para cada término municipal, contendrá la información relativa a los bienes inmuebles, separadamente para los de cada clase y será remitido a las entidades gestoras del impuesto antes del 1 de marzo de cada año.

El artículo 5.° del Real Decreto 1390/1990, de 2 de noviembre, sobre colaboración de las Administraciones Públicas en materia de gestión catastral y tributaria e inspección catastral, indica que el intercambio de información correspondiente deberá llevarse a cabo, siempre que sea posible, a través de la utilización de medios y tecnologías informáticas, y en este sentido las Resoluciones de 18 de enero de 1998 y de 26 de enero de 2001 de la Dirección General del Catastro aprobaron la forma de remisión y la estructura, contenido y formato informático del fichero del Padrón del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, hasta ahora vigentes.

Los formatos aprobados por ambas Resoluciones, y otros anteriores, han servido desde la creación del Impuesto de instrumento de normalización y homogeneización de estructuras de datos en el intercambio de información catastral. No obstante, la aprobación de la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, ha introducido importantes modificaciones en la gestión del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, tales como una nueva regulación del régimen de exenciones y bonificaciones, la creación de una nueva clase de bienes inmuebles de características especiales o la posibilidad de aprobar tipos de gravamen diferenciados por usos o grupos. Asimismo, la disposición final primera de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, establece la aplicación a los bienes inmuebles rústicos a partir del 1 de enero de 2003, de los artículos 50 y siguientes de la Ley 13/1996, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales Administrativas y del Orden Social, que regula la obligación de incorporarla referencia catastral en las escrituras o documentos donde consten los actos o negocios de...

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