ORDEN HAC/2696/2003, de 27 de agosto, por la que se establece el sistema de alerta previa en la circulación intracomunitaria de determinados productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2004
MarginalBOE-A-2003-18258
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyOrden

ORDEN HAC/2696/2003, de 27 de agosto, por la que se establece el sistema de alerta previa en la circulación intracomunitaria de determinados productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación.

Según lo establecido en el apartado 1 del artículo 19 de la Directiva 92/12/CEE, del Consejo, de 25 de febrero, relativa al régimen general, tenencia, circulación y controles de los productos objeto de impuestos especiales, los Estados miembros aprobaron el acuerdo administrativo por el que se establece un sistema de información previa al Estado miembro de destino o exportación, mediante la remisión de una copia del documento de acompañamiento por el Estado miembro de partida, de determinados envíos intracomunitarios de alcohol, bebidas derivadas y labores del Tabaco.

El marco jurídico para la implantación del sistema de alerta previa en nuestro país fue establecido por el Real Decreto 1965/1999, de 23 de diciembre (Boletín Oficial del Estado, de 30 de diciembre de 1999 y corrección de errores de 22 de enero y 9 de febrero de 2000), que añadió un nuevo apartado 6 al artículo 22 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio (Boletín Oficial del Estado, de 28 de julio de 1995) facultando al Ministro de Economía y Hacienda para establecer que en todos o en algunos de los supuestos de circulación en que proceda la expedición de un documento de acompañamiento, éste contenga una copia suplementaria que sea enviada o puesta a disposición de la Administración Tributaria con anterioridad al inicio de la circulación que dicho documento vaya a amparar. Asimismo le faculta para determinar los casos en que dicha obligación sea exigible y las modalidades de envío o puesta a disposición de la Administración Tributaria de la referida copia suplementaria.

La eficacia del sistema de alerta previa como instrumento de lucha contra el fraude exige que el Estado miembro de destino tenga conocimiento inmediato del envío de los productos sujetos a impuestos especiales antes de la salida de los productos, para poder realizar los controles y comprobaciones que considere necesarios. La viabilidad y la rapidez en la comunicación de los datos sólo puede lograrse utilizando la vía telemática como medio de transmisión.

En el ámbito de los Impuestos Especiales de Fabricación existe gran experiencia en la transmisión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR