Decreto 1075/1974, de 28 de marzo, por el que se acepta la donación al Estado por el Ayuntamiento de Casar de Cáceres (Cáceres) de un inmueble de 121 metros cuadrados, sito en el mismo término municipal, con destino a la construcción de una Biblioteca Pública.

MarginalBOE-A-1974-38578
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyDecreto
.B.
O.
d!,1
K-Núm.
98
24
abrí!
1974 8423
DISPONGO
FIlANCISCO
FRANCO
El
Ministro
de'Hacienda.
ANTQWIOBARR'"eRA
DE
!RIMO
A
propuesta
del
Ministro
de
Hacienda
y
previa
deliber~ción
del
Consejo
de
Ministros
én
su
reuni6ndel
diuquince
dernarzg
de
mil
novecientos
setenta.
y
cuatio,
DISPONGO.
DECRETO
107411974,
de
28
de
marzo
..
por
el
que
se·
acepta
la
donación
a·l
Estado
por
el
Ayunta-
mientu
de
Ciudad
Real
de
un
inmueble
de
10.000
metros
cuadrados,
sito
en .el
mismo
término
mu-
nidpcH.
con
destino
a
la
construcción
de
una
Es-
cuela
de
lng(!nieria
Técnica
Agrlcola.
Por
el
Ayuntamiento
de
Ciudad
Real
ha
sido
ofrecido
al
Es-
tado
un
inmueble
de
una
extensión
superficial
de
diez
mil
me-
tros
cuadrados,
sito
en
el
mismo
término
municipal,
con
desti·
no
a
la
construcción
de
una
Escuela
de
lngenieria
Técnica
Agrícola.
Por
el
Ministerio
dB
Educación
:lo'
Ciencia
'Se
considera'
de
interés
la
referida
construcción.
A
propuesta
del
Ministro
de
Hacienda,
y
pre\'ia.
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
quince
de
marzo
de
mil
novecientos
setenta
y
cuatro,
8485
8486
DECRETO
1075/1974, de 28 de
marzo,
por
el
que
se
acepta
la
donación
al
Estado
por
el
Ayunta·
miento
de
Casar
de
Cáceres
(Cdceres)
de
un
in·
mueble
de
121
metros
cuadra,dos,
sito
en
el
mismo
tümino
municipal.
con
destino
a
la
construcción
.de
una
Biblioteca
Pública.
Por
el
Ayuntamiento
de
Casar
de
Cáceres
(Cácercs)
ha
sido
ofrecido
al
Estado
un
inmueble
de
una
extensión
superficial
de
ciento
t'eintiún
metros
cuadrados.
sito
en
el
mismo
término
municipal,
con
destino
ti
la
constnlcci6n
de
,una
Biblioteca
Publica.
Por
el
Ministerto
de
Educ~ci6n
y
Ciencia
se
considera
de
interés
ia
referida
construcción.
A
propuesta
del
Ministro
de
Hacienda
y
p;evia.
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
sU
reuni6n
del
dIO.
qUInce
de
mar·
zo
de
mil
novecientos
setenta
Y
cuatro,
El
:\'lin¡~tro
de
Hacíenda.
A1\'fONIO
DAHRERA
DE
}R!MO
DISPONGO.
Articulo
primero.-De
conformidad
con
lo
·dlspuesto
.en
el
artiCulo
24
de
la
Ley
del
Patrimonio
se
ac~pta
la.
d~naclón
al
Estado
por
el
Ayuntamiento
de
Casar
~e
Caceres
(Caceres}
de
una·
parcela
de
terreno
d~
ciento
~eintiún
n;etros
cuadra?os
de
superficie.
sita.
en
el
mIsmo
térmmo
munlClpa!,
~n
el
EgIda
del
Sánto,
que
linda:
Por
el
Este.
con
paseo
publIc?;
por
el
Norte,
con
Grupo
Escolar:
por
..
el
Sur
y>
Oeste,
con
fmca
pro*
piedad
del
Ayuntamiento
de
Ca~ar
deCa.ceres,
.
El
inmueble
objeto
de
donáción
se
destinará
a
la
construc·
ciónde
una
Biblioteca
Pública.
AttícuJq
segundo
-El
inmueble
mencionado
deberá·.
incor~
porarseal
Inventario
General,
de
Biénes
del
E~tado,
una
vez.
inscrito
a
su
nombre
en
el
Registro
de
la
PropIedad,
para
su
ulteriorafectadónpor
el
Ministerio
de
Hacipnda
al
de
Educa-
ci6n
y
CienCia
para
los
servicios
de
Biblio.tec~
Pública,
depen-
dientes
de
este
·último
departamento.
La
fmahdadde
la
dona-
ciónhabrá
d~
cumplirse
de
conformidad
con·]O
dispuesto.
en
la
vigente
Legislación
de
Régimen
Local
DISPONGO
Articulo
primem.--De
conformidad
con
jo
dispuesto
en
el
ar-
tículo
veinticuatro
de
la
Ley
del
PatrimoniO'
se
acepta
la
dona-
ción
al
Estado
por
el
Ayuntamiento
de
Cíudad
Real
de
una
par-
cela
de
terreno
de
diez
mil
metros
cuadrados
de
superficie,
sita
en
el
mismo
término
municipal,
paraje
denominado
.-Los
Terre-
ros,.,
hoy
polígono
«La
Granja",
que
linda.
al
Norte
y
Este.
poli-
gano
denominado
",La
Granja".
del
Ministerio
de
la
Vivienda;
al
Sur,
la
carretera
nacional
euatrocientos
veinte.
de
Ciudad
Real
a
Madrid
por
Puerto
Lápice,
y
al
Oeste,
la
ronda
de
circun-
valación.
.
~
El
inmueble
objeto
de
donación
se
destinará
a
la
construcción
de
uria
Escuela
de
Ingeniería
Técnica
Agrícola.
Articulo
ségundo.-E1
inmueble
mencionarlo
deberá
incorpo-
raI!é9J,.!nventario
General
de
Bienes
del
Esta.do.
una
vez
ins-
crito
a
su
nombre
en
el
Registro
de
la
Propiedad;
para
su
ulte-
rior"
afectación
por
el
Ministerio
de
Hacienda
al
de
Educación
y
CienCia
para
los
servicios
de
Escuela,
de
Ingeniería
Tócnica
Agrícola,
dependientes
de
este
último
Departament~.
La
finali-
dad
de
lad'bnación
habrá.
de
cumplirse
de
conformIdad
con
lo
dispuest.o
en
la
vigente
Legi,sJacióii
de
Régimen
LocaL .
Articulo
tercBro.-Por
el
·Ministerio
de
Hacienda,
a
través
de
la
Dirección
General
del
Patrimonio
del
Estado.
se
llevarán
a
cabo
los
trámites
necesarios
para
la
efectividad
de
cuanto,
se
dispone
en
el
presente
Decreto.
autorizándose
al
iUlstrfsimo
&8-
üor
D.elegado
de
Hacienda
de
Ciudad
Real,
o
funcionario
en
quien
delegue,
para
qUe
en
nombre
del
Estado
concurra
en
el
otorgamiento
de
la
corresp(indiente
escritura.
Asi
10
dispongo
por
el
presente
Decreto,
dado
en
Madrid
a
veintiocho
de
marzo
de
mil
novecientos
setenta
y
cuatro.
FRANCISCO
FRANCO
FRAN<:isco>
FRANCO
DECRETO
107311974,
de
2Bde
marzo,
1)or
el
que
se
acepta
la
donación'aeL
ESltldopor
el
Ayunta-
miento
de
Tatancón
(Cuenca.J de
un
inmueble,
de
686
metros
citatJrados-, _
sita
_
1311:
-
el
nii-'rmo _
término
municLpal.
con
desUno
á
la:co.ttst!:r¡,cción
de
un
Edificio·
de
Juzgados.
Por
el
Ayuntamiento
de
Tarancón
(Cuenca)
ha
Sido
ofrecido
al
Estado
un
inmueble
de
una
extensiÓn
super:t;1ciaJ
de
seiscien-
tos
sesenta
yseis
metros
cuadrados
.•
sito··
en
el
misTI}o
término
municipal,
can
destino
a
1ft
construcción·
de
un
Edificio
de,
Juz-
gados.
Por
el
Miliisteriode'
Justicia
se
considel'i:l
de
interés
la
refe-
rída
C0l1st:rucci6n.
A
prepuesta
del
Ministro·
de
Heu;ienda,. y
previa.
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
sureuni6n
del
día
quince
de
marzo
de
mil
novecientos
setenta
y
cuatro,
8484
Articulo
primero.~De
conformidad
con
lodispttesto
en
elar-
tlculo
veinticuatro
de
la
Ley
delPat!imortio
2e
acepta,
ladona~
cíón
aJ
Estado
por
el
Ayuntamientode1arancÓníCuenca}
de
un
solar
sito
en
el
mismo
término
municipal.
"p
la
carreterli:gene;
ral
Madrid-Castellón,
hoy
·caIle
.de
Miguel
de,
Cervantes.·
·,que
Unda.
al
frente
O
con
dicha
carretera;
al
Norte,
EsteyOes-
te.
con
finca
de
la
que
se
segregó.
El
inmueble
objeto
de
donación
Se
destinará
a
la
construcción
de
un
Edificio
<:le>
Juzgados.
. . .
..
-
Articulo
segundo.-Eiinmueble
mencionado
deberá
incorpo-
rarse
al
Inventario
General
de
Btenes
del
Estado.'
ul}¡a
vez
ins-
crito
a
su
nombre
en
el
Registro
de
la
Propiedad"
para
su
ulte-
rior
afectación
por
el
MinisteriQ
de
Hacienda
al
de
Justicia
para
los
servicios
de
Edificio
de
Juzgados
dependientes
de
este
último
Depl;lttamento.
La
finalidad
de
18.'
donación
habrá
de:
cum-
plirse
de
conformidad
con
lo
dispuesto
en
vigente
Legislación
de
Régimen
Local.
Artículo
tercero.-por
el
Ministerio
de
~dend·a.
a
través
de
la
Dirección
General
delPatril'ílonio
del~stado,
se
nevarán
a
cabo
lp8
trámitesnecesariosparaJa
efectividad
de
cUanto
se
dispone
en
el
presente
Decreto"
autoriziml:i0se
·al
'ilusttisimo
se~
fiar
Delegado
de
Hacienda.
deCu.enca,
ófuncionario
en
quien
delegue,
para
que
en
nombre
deL
Estado
concu:rraen
el
otorga-
miento
de
la
correspondiente
escritura,
Así
lo
dispongo
por
el
presente·
Decreto.
da..doep
Madrid
a
veintiocho
de
marzo
de
mil
novecientos
setenta
y.
cuatro.
Artículo
primoro.-De
conformidad
cd~
lo
.dispuestoeJ,l
el
articulo
veinticuatro
de
JaLer
.del.
Patnmonlo.
se"
acepta
la
donación
al
Estado
por
el
Ayuf;ltamitnto
de
Agl;Zadulce
(Se~
villa)
de
un
solar
de
mil', quiJ:lientos
metros
cuadrl;ldos--
de
5U~
perricia
_
sito
en
el _
mismo_o
ténnino.nlUuicipal,
_
paraje
denomI-
nado
.
«Cuart6n
de
los
Granados
....
que
Jinda:
Por
eL
N'orte.
ca·
rretera
de
Estepa
a
Osuna;.al
Sur,
con
la
calle
de
San
Bar-
totorné.;
al
Este
y
Oeste,
con
parcela
del
AyuntamientQ~
El·
inmueble
objeto
de
donación
se
destinará
a,la
construc~
dón
de
una
cflsa·cuartelpara
la
Guardia
Civil.
La
cancelación
del
censo
deberá
constat
en'
el
Registró
de
la
Propiedad
con
4anteriorid,ad
,,~otorgamjento
de
la
'e~critura
de
donación
Articulo
segundo
.
..:..-EI
inmueblemencionac1o
deberá
incor-
pocane
al
Inventario
General
"dlj Biene.s
del
.Estado,
ufta
vez
inscrito
a
su
nombre
en
el
Registl*0de
la
Propiedad,
para
su
ulterior
afectaci6n
pOr
el
Ministerio
de
Hacienda
al,
de
la
Gobernación
para
los
servicios
decElsa-cuartel
de
la
Guardia
Civil
••
dependientes
"de
este
;;último
pcPfirtamento.
La
finalidad
de
la
donación
habrá
de
cumplirse
de
,cop:ror~
midad
C~
10
dispuesto
en
la
vigente
Legi$lación
de
Régimen
Local.
Artículo
tercero.:-Por
el
Ministerio
de
Hacienda,
a
traVés
de
la
Dirección
General
delPatrimonlQ
ele1
Estfldo;
se
llevarán
a
,ca~o
los
tramites
_
necesarios
para
_
la
efectividad
de
_
cuanto
se
dispone
en
el
presente
Decreto,a.utorizándose
al
i!usttisi-
mo
señor
Delegado
d@:
Hacienda
de
Sev:il1a o
funcionario.
en
quien
delegue
para
que
en
nombre
del
Estado
concurra
en
el
Dtorgamiento_
de
la
correspondiente
escritura.
Así
lo,
dispongo
por
él
presente
_
Decreto,
dado
en
Madrid
a
vointíocho
de
marzo
de
mil
novecientos
setenta
y
cuatro.
.
El
Ministro
dt
Hacienda.
ANTONIO BARRERA DE
mIMO
8424
24
aorll
1974
---~-------------'
B. O.
del
E.-Num.
98
-------
FRANCISCO
FRANCO
DI
S P O N
GO;
El
Ministro
de
Had~nda.
ANTONIO
BARRERA
DE IRU.-10
,
FRANCISCO
FRANCO
DECfH:;TO
1076'//97-1,
de2H
dem/.,rzo,.
por
el
que
Be
a-utoiiw
al
MinistelÍo
de
Hacienda
pára
la
enajenación
en
publica
subasta
de
una
finca
ur-
bana
de
763,61
metros
cuadrado.'!.
sita
en
termino
municipal
de
Valencia,
en
l(ls
calles
Arlhemdo
Pa
(acio
Valdes,
Micer
Mascó.
y
Pintor
P-eiró.
8489
El
!v1lc;H:(
d~'
H1\ciCllrb,
A:"!TONfO
BAHHEHA
DE
fHl'dO
FRANCISCO
FRANCO
En
virtud
de
ac;ta
formalizada
en
VuJeDcia
el
dia
doce
de
septiembre
de
mil
novecientos
H:1tl'nta y
tres,
se
procedió'~
la
ejecución
mal
erial
del
Acuerdo
j:.h:
desadscripc!c)H:Y
entrega
de
una
finca
urbana
de
soteciellto~:
SO,St'inta
y
tres
COn¡¡l
cín-
cuenta
y
un
metros
cuadrados,
Sittt
en
Valencia,
en
las
callas
Armando
Palacio
Valdés,
Micer
Mascó
y
Pintor
Peiró,
la
cua.l
ha
sido
Íl1tegrada
en
el
Patrimonio
de.!
Estm:i.1.
habiéndose
de-
claradosu
alienabUidadpor
·el
Mmisterio
de
Hacienda.
La
finca
de
r-eferoncia
está
valorada
en
la
cantidad
de
ocho
miHo-
nas
trescientas'
noventa
Y
ocho
mil
seiscientas
diez
pesetas,
por
lo.
que
su
enajenación
debe
aprob.:'1,rse
por
el
Gobierno,
en
vir-
~tud
de
1-0
diRpuesto
en
la
Leydd
Patrimonio
del
Estado
,
Por
10
que,
a
propuesta
del,
Ministro
de
Hacienda
y
previa
deliberación
del
Con:?ejo
de
MinL'1tros
en
su
reunión
del
dia
quince
de
marzo
de
mil
novecientos
setenta
y
cuatro.
DISPONGO.
En
BU
virtud,
y
previa
deliberación
de.!
Consejo
de
Minis-
tros
en
.su
reunión
del.
día
(¡l,.!ince
de
man:o
de
mil
novecientos:
setenta
y
cuatro,
Articulo-
primero.-De
conformidad
cop
lo
dispuesto
en
el
artículo
sesenta
y
tres
de
JaLey
del
Patrimonio
del
Estado
de
quince
de
abril
de
mil
novecientos
sesenta
y
cuatro,
se
acuerda
la
enajenación
directa
a
favor
del
Ayuntamiento
da
Monfortecte
Lemo.,
(Lugo],
de
11"
finca
propiedad
del
Ealado
que
a
cúntinuaciónse
describe:
..
Parcela
de
terreno
urb~nó,en
términ{)
municipal
de
Mon-
forte
de
Lemos
{Lugo},
en
el
barrio
de
Agro
d~
San
LáZaro,
con
una
extensión
superficial
de
cuarenta
seiscientos
ochenta-
y
tres
metros
cuadrados,
llamada
..
Agro
de
San
,Lázaro
..
o
"La
Pinguela-,
que.
linda;
Nort.et
.-¡;ioCabe~
Sur,
herederos
de
En,-
rique
de
la
Fuente
y
otro;
Éste,
camino
vecinal
de
Monforte
a
Píñ~ira,
y'
Oeste,
finca
de
Eladio
Ftanj6n
-y
otros.·~
La
descrita
finca
está
inscrita
a
nombre
del
Estado,
libre
de
cargas,
en
el
Registro
de'la
Propieda
de
Monforíe
de
Le-
rflos
(LugoJ,
al
tomo
quinientos
trece,
libro
ciento
sesenta
y
cuatro,
folio
ciento
veintiséis,
finca
doce
mil
doscientos
ochen·
ta
y
tres.
inscripción
primera,
fecha
catorce
de
junio
de
.mil
novecientos
setenta
y
uno.
>
Artí<:>
finca
descrita
en
el
artículo
ant~riot
ha
sido
tasada
por
los
Servidos
Técnicos
de
este
Ministerio
en
la
cantidad
de
un
mJlión
doscientas
veinte
mil
cua.trocientas
noventa
peset~ls,
lasctiales
deberán
ser
ingresadas
en
el
Teso·
ro
por,
el
adquiren~~eh
el
plazo
-de
quince
días,
en
una
sola
.vez,
contados
a
partir
dl;'lla
notifi8ación
hecha
por
la
Delega-
ción
do
Hacienda.
d(1
LugO;
siendo
por
cu~nta
de
la,
Corpora,
ción
Municipal
adquirente
todos
los
gastos
originados
en
la
tramltación
del
expediente
ylos
que
se
causen
en
cumpli-
iUiento
del
presente
Decreto.
. .
Artic1l1o
tercero.~PorelMinister¡o
de
Hacienda
a
través
de
la
Dirección
General
del'
Patrimonio.
del
Estado
se
lIevanin_
a
cabo
los
trámites'
cnnducentes
a
la
efectividad
de
cuanto
se
dispone
en
el
presente
Decr~to,
'f
He
fa.:;:uHa
a.l
señor
Delegado
de'
B-aGlenda
en
Lugo
para
que
en
nombre
del
Estado
coneurra
en'
$1
otorgamiento
de
la
correspondiente
escritura.
A;;i
lo
di
por
el
presente
Decretó,
dado
en
Madrid
a
veinifocho
de
n'Tan:o
de
mi!
novecif'!ntos
setenta
S'
cuatro,
DECRETO
IVrB!l974,
dega
de
marzo,
por
el
que
se
acepta
la
donación
al
Estado
por.
eL
A'.Yunta~
miento
de
Olivenza
f8ada;ozJ
de
un
inmueble'
de
112,50
metros
c.uadrados,
sito
enetmismotermino
mUnicipaL
con
destinoasudemoUción
para
lograr
mejor
visión.
panordrni-ea
del
CastitloTemplarío
y
su
Fortaleza
8487
.
ArtíCulo
primero.-De
conformidad
con.
lo .
dispuesl.oen
el
artículo
veinticuatro
de
Ja
Ley
del
Patrirnonio
se
.acepta
la
do-
nación
al
EstackJ
pOi
el
Ayuntanüentode
Olivenza
(Ba.dnjoz)
de
un
inmueble
sUuen
la
plaza
deSanta
María
del
mismo
término
municipal.
señalado
conel'nilme-rodiez,
conunasu~
perficje
de
ciento
doce
coma
.ciucuentameUos'
cuadrados~
que-
linda:
Por
la
derecha,
entrando;:co
ll
Jacapillll.)'
corral
de
la.
Virgen
del
Carmen;
por
la-
izqUierda,
concaUejón
que
con-
du(.('
al
castillo,
y
por
traser~s,con.
el
~ismo
;castillo,
El
inmueble
objeto
de
donación
se
destinara
a
su
demoli~
cIón
para
lograr
una.
mejor-
visiónpanoránlica-
del
Ca,.
1
emplario
y
su
fortaleza,
_ .
Articulo
segundo.--El
inmueble
tnendonadodeberá
ihcor-
porarse
al
Inventario
General
de'
Bienes
del
Estado,
unl;i
yez
inscrito
asu
nombre
en
el
Registro
de
la
Pnlpiedad,
-para
sfí
ulterior
afectaciÓn
por
el
Ministerio.
de
Hacienda
al
de
Educa-
ción
yCi~nda
para
su
demolición,
dCI?endientesde
este
ültimo
DepartamentQ.
La
finalidad
'de
la
donación
hahtá>de
cumplirse
de
conformidad
con
lo
dispuesto
en
la
vigente
legislación·de
Régimen
Local.
Atticulo.
tercero.--,-Por
el'
Ministerio
d~-Haéíenda,
a
itavi's
de
la
Dire<::ci>
General
,delPatrimpnio·del
,Estad,?"
se
llevarán
a
cabo
los.
trámites
necesarios
'p~ta
la.
efectividad.
de
cuanto
se
dispone
en
el
presente
Decreto,
autorizándose
aJUustrísimo
señor
Delegado
de·
Hacienda
de
Badajoz
O
funciona{io
en
quien
delegue,
para
que
en
nombre
del
"'Estado
o,oncurta
en
el
otorga-
miento
de
la
qorrespondiente
escritura,
Así
lo
dispongo
por
el
presente'
Decreto,
dado-
(~n
Madl'id
a
veintiocho
de
ma.tzo
de
mil
novecientos
setenta.IV
cuatro.
Artículotercero.-Por
el
Mínisteriode.
Hacienda,
a
través
de
la
Dirección
General
del
Patrimonio
del
Estado,
.se.
llevarán
ti
cabo
Jos
tr'ámites
necesarios
praht
efectividad
de
cuanto
se
dispone
en
el
presente
Decreto,.Rutorizándose,al
ilustrísimo
sei'íer
Delegado
de
Hacienda
de
Caf;ereso-f'uncionano
en
quien
delegue,
para
que
en
nombre
del
Estado
concl.I.rra
al
otorga~
micn to
de
la
corl;espondwntG
escritura.
Asi
10
dispongo
por
el
presente
Detreto
duc{o
en
Madrid
a
veintiocho
de
marzo
de
mil
nove
cuatro.
El
Ministro
de
Hacienda,
ANTON¡O
BARRERA
DE
¡R!MO
Por
el
Ayuntamiento
de01ivenza
(Badaj6z)
ha
sido
.
ofre~
.
cido
al
.
Estado
un
inmueble
~euna
extensión
superficial
de
ciento
doce
coma
cincuenta
metroscUadrados,sito
en
el
,mj5l~
motérminomunicipal,
con
destino
a'
SU
demolición
p.ara
lo~
grar
mejor
Visión
pa.norámica
del
Castillo
Templario
y
su
for~
taleza.
·Por
el
Ministerio
de.
Educacióli
r
Ciencia,
se
considera
..
d;¡
interés
recibir
dicha
donación.
.
.'
'
A
propuesta
del
Mini-i>lro
de
Hacienda
y
previa
deliberación
del
Consejo
d8.
Ministros
en
su
reunión
del
dia
quince
de
.IJ1
:lO
de
mil
nov-edenlos
setenta;:
cuatro.
8488
DECRETO
107711974,
qe28
d~
mar~o.
por
el
q,ue
as
acuerda
la
enaienatiQn
al
Ayuntamiento
de:
Mon-
:orle
d6
Lema$:
fLuYQ)
de
un
inmueble
radicado
en
.
aquel
término
municipal,
llamado
..
Auro-
d-e
San
UzarolO.o
..
La.
Pingue
la,..
El
AYuntamiento
de
Monforte.
de
.LemQs (r-ugo)
ha
s.olicI-
tado
en
veintidós
de
novIembre
de
mil
npvecientos
setenta
Y
trc~,
la
adquisición
diréCta
de
la
finca
sit-aen
dicho
término
municipal,
conocida
poreAgro
de
San
Lázaro~o
eLa
Pingue-
IR.,
cuyaalienabilidad
fué
d.eclarada.
por
Ordenministerí~l
de
d~ecigiete.de
diciembre
de
mil.
nov~cientos
setenta
y
tréli.hll-
blenda
SIdo
acordada
su
enalenaclón,por.
Orden
.
ministerial
de
veintiuno
de
diciembre
de
mJl:novecieu,tos
setenta
y
tres.
en
la
cantidad
de
un
mUlón
doscientas
veinte
mil
tuatrocien-
la.s
~~venta
pesetas;
cantidad.
en
la
.quefué
tasada
ptlr
lo:;
Serv':¡C108
Técnicos
dfJ
este
Ministerio,
DISPONGO,
Articulo
únko.-Se
autorh:Q
al
Ministerio
de
Hacienda'
para
la
enajenacióo
en
pública
subasta
de
una
finca
urbana
sita
en
témlino
rnunicipHlda
Valencia,
en
fas
caBés
Micer
Mascó.
Armando
'Palacio
Valdés
y
Pintor
Paitó,
con'
una
superficie
de
setecieli.tos
sesenta
y
tres
coma
cincuenta
y
un
metros
cuadr..a-
dos,
integrndli
en
el
Patrimonio
del
Estado
en
virtud
de
acta
formalizada
en
doce
de
septiembre
de
milnovecíentos
seten
ta
y
tres,
y
cuya
ta.sación -alcanza
la
cifra
de
ocho
millones
trescientas
noventa
y
ocho
mil
$ei¡¡cienta~
diez
pesetas.
Asi
Jo
dispongo
por
elpresenfe
Decreto,
l:lado
en
Madrid
i\
veintiocho
de
'marzo
de
mil
nov-ecienlo,
setenta
y
cuatro.
FRANCISCO
FRANCO
El
Miní~lro
dt,
Haciendu.
.'\NTONfO
B:\rmEP.A
DE
JRH\tO

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