Decreto 1910/1971, de 13 de agosto, por el que se determinan las funciones del Director general y del Secretario general del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario y se establece una estructura orgánica provisional del mismo.

MarginalBOE-A-1971-1068
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura
Rango de LeyDecreto
16
.....
to
1911 B. ,O. del
E.-Núm.
195
Arto
2.'
Sig¡ren
en
vigor
.todA$
Iasdis\>OllClOl:les
de
ll1.
Reglamentación
de
TrabajO, de
2tJ.
de novlODtlli'ede
1947.
""
afeetada8
.pOr
las
m_s
-
abot&,-.
8ll~
Art.
3."
La
presente
Qrd
....
se
lI\lbU_á
"",d
«8oletln
Ofi-
cial
dd
Ellladot y
IUl'tlráefeetol
a
partlt
del
dIa
81¡ulente
al
de
su'
publleaclón.
Lo
que digo aV.
l.
-"
BU
COIl
yefectos.
Dlo6
guarde
aV. 1
MadrId,
2tJ.
de
juUo de
1971.
DE
LA
FUENTE
limo. Sr. Director general
de
Trabajo.
MINISTERIO
DE
INDUSTRIA
:DECRETO
110911971,
~)6
d~
tullo,
pQr el que
.e
motIll!ca
la
_lJOIlcló"
de
,/(1
~01ljúlóII
Naclonal
Geologja.
1:1
Dieereto
Ú'escl_
~entaY
Siel.é/m,U,
fu>Veeientos
se-
tenta
yuno,
velntlclnco
de
feb!rero,
~óen
6\lBrtieu-
lo
segundo
ta
eomposle1ón
de
la
'OoIJll¡¡lón
Naek>nal.
C!e
lJeo1ogla.
en
la
..,.
están
re~_
'llOc\G8.
aq\1!illQllorganlslnOl que'
tienen
...
_ón
con
168
funclones y
CO!I1¡)étencl¡\
e.s!Ina
a
la
cltada Comlslón.
Jll _segundo del cltado
D6
Pl'
la,
OXIlltencla
de
Ul1-'~tante
del
~de
QJ>n\a
PQbl.léQ,
~
la
~
de
loo
Ú'aIla,jca
__
,~~to,
en
los
que
1Jl~
mU7.
dlrect«mente
100'
~ea
il!lOIÓll!COB,
_jaJlla
amplládóndela
IfIli
..
"taclónde
d1c1lóPeP8r-
tamento, ampllándola _
-t
En
su
\'lrtud,
a
prllp
del
~,
de
I¡ldU8tria,
una
_
oblenldala
aprobedón
de
!lO
P1'e8IdOIIcla
,de1~letnO.
previa
deII_
dd
ConesJj>
de
:wnIsIeos~,6ureunlón
del
dla
nueve
de
JulIO
de
mn
n_tea
_ta
'1
uno,
DISPONGO,
Articulo
único.-se
IIlOdlftcr.
el
&I1JCUlo
8églín
del Decreto
Ú'esclentea
cuarenta
ysiete/lllll
~'
......
tay
uno.
de
vetntlclnco
de
febrero,
qu;,
.eataIiIecIó
laeomposle1Ó11' de
la
C
de
GeoiOgla..llII>P1landl>
lart!p~taclón
(\el
MInIS-
terio
de
Obrea
PllbUeaa a _
re~t8ntea,
l1r1o'
de
10&
euaIes
lo
...
por
el Servlclode.lDItudlosGaOl6tllOOs4e
_J'ltopaIta-
mento.
,As! lo dispongo
pOr
e!
pn,sente.
I!O
,dado
en
MadrId
aqulnce
de
JUUo
de
mil
nOveeleíltos""tenta yuno.
~PRMJCO
JOS
SI M1niotro
de
Indus_.
11
MAmA
¡,()PEZ
DII LBTONA
T
mmJlz
DIlL
l'INo
MINISTERIO AQRIGULTIJRA
'G9blerIlO,aprop~delMinistro
de
Agricultura
yprevia. de-
~Iaclón
del
consejo
de
Mlnlstr<>o
en
su
reunión del
dia
tIece
de agosto
de
mil
noveeientea,
setenta
yuno,
DISPONGO:
Articulo
prlmero.-Una.
Son
funciones del Director general
·del
IRYDA:
a)
cuantas
le
CÓlTespondan como Jefe del Organismo confor-
me
a
la
leg1slación Vigente sobre
Entidades
Estatales
Autóno-
mas.
.
b)
La
representaclón. del
organIsmo
para
toda
clase de ae-
tos
ycontratos.
e)
Las
que le atribuya especialnIente
la
leglslaelón sobre re-
fonna
ydeS8lTOllo agrario. .
Dos.
Sin
perjule10
de
10
dlspuesto
en
éste artículo.
el
Di-
rector
general
del IRYDA
ejercem
las
mtsmas
atribuciones que
te~
el
DÚ'ector
general
de: Colonización yOrdenación
Rural.
Articulo
segundo.-Uno.
corresponde
al8ecretario
genf'.:1'al
del'
IRYDAaux111ar yBustituli'
al
Director general
en
el ejer-
ciclo
de
sus
funeiOne&
Dos.Laa
atribuciones'
reconocidas
al
Director general
serán
delegables
en
el
Secretario
general,
de
confotmidad
con
las
di.s- .
po$ic1ones legales Vigentes sobre
la
materia.
Trea
En
108
casos de
vaeante.ausencla,
enfermedad
u
otras
causas
de
imposibilidad,
el
secretario
general
sustituirá
al Di-
rector general en. el ejercicio
de
todas
sus
funciones.
Articulo
tercero.-Uno.Hasta
la
entrada
en
vigor del
Regla-
mento
orgánlcodel
mYI>A
continuarán
subsistentes
las
actua-
le&'
unidades admiriistrativ8B. centrales operiféricas
en
que es-
tán
...
esttucturadas
la
birección
General
de
Colapízación yel
8etvicioNacloJial
de
Concentración
parcelaria
yOrdenación
Ru-
o
r&1..
con las· competencias propias odelegadas que tienen atribui-
das.
integrando
·dichas
unidades
la
estructura
orgánica proviH
8ional·del mencionado Instituto.
Articulo euarto.-LQs recursos que a
la
entrada
en
vigor de
la.Ley
treinta
ycinco/mil novecientos
setenta
yuno, de vein-
t1~
ju11o.
estén
pendientes
de
resolución
ante
ia
'Colnlsión
central·
de
.Concentración Parcelaria. serán· resueltOs
por
el
Mi~
rustro de Agricultura. quedando llgotada
la
vla administrativa.
Articulo
qulnto.-Las
dJ,sposiclones de! presente Decreto se
aplicarán
desde
la
fecha.
de
la
entrada
en
Vigor
de
la
Ley trein-
ta
yclneo/mIl Il!>veclentos
setenta
y,
uno,
de
vélntluno
de
Julio.
Así
lod,ispollgo
por
el presente: Decreto. dado'
en
La
COruña
atreee
de
agosto
de
mil novecientos
setenta
y.
uno.
FRANCISCO
FRANCO
El
Ministro
de
AgricUltura.
TOMAS
AL~
Y
GARCIA~BAXTER
MINISTERIO
DE
COMERCIO
RESOLUClON
de
la
J)jrecelón
General
de
Expor-
tación
por
la
que
se
los sectores de ex-
portación,
aejectos
de
la
carta
de
Exporiador
a
titulo
individual
Il"'"
el
trienio
1972/1974.
El Decreto 252'7/1970.
de
22
de
agosto,
en
su
mlculo
segundo.
faculta
a
la
Dirección
GenetaI
de
Exportación
para
determinar
anualtnente los sectores exportadores alos que
afecta
·1&
carta
de
Exportador atitulo IndiVidual.
Por
lo
anterior,
esta
Dirección General tiene-
a_
bien resolver
lo
slgo1etlte:
1)
Aloa efectos
de
lo estaplecido
en
el
artículo
2.0
del
De-
creto,2S27/1970.
de
22
de agosto,
sebJ;e
Darte
de
Exportador iu-
div1dpal,
se.
entenderán
como·
sectores
de
exportación corres-
pondientes alas solicitudes p""$nta¡>ara e! trienio 1972/1974
los
determinados
en
el
apéndice
adjunto
a
~
Resolución.
2)
_
l4Empresa
que
haya·.
r~llzado
expottaclones
con
cargo
avartos
~tore8del06defln1_dos.
ene!
apéndice. que
incluyan
lIlereancl,as,
que
procedan
de
una
actividad productlva común
ordaclonAda,
podrá
"""II'utar
COn
ee.rgo
1'1
sector
por
el
que
.
haya
realizadQ
un
ma.yor valor
de
.eXpOrtaciones los productos
exportados lneiuldos
en
otrQS
seetores conexos.
La
Direeclón Ge-
neralde
EXJ)Ortación.
teniendo
en
cuenta
los
criterios comer-
cloles
de
cla8iJleaclón sectorial décldlrá en'
eada
caso
sebre
la
prOCedencia
de
la.
acumulación·
de·
exportaciones reRllzadas.
Madrid,
29
de
julio
de
197I.-El
Director general. I\Ulnuel
Quintero.

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