Canje de Cartas constitutivo de Acuerdo sobre supresión de visados entre España y la República Democrática Alemana, de fechas 4 y 6 de junio de 1990.
Marginal | BOE-A-1990-16894 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
MADRID, 4 DE JUNIO DE 1990.
EXCELENCIA:
TENGO EL HONOR DE REFERIRME A LAS CONVERSACIONES MANTENIDAS RECIENTEMENTE POR REPRESENTANTES DE NUESTROS DOS GOBIERNOS SOBRE LA MUTUA SUPRESION DE VISADOS CON EL PROPOSITO DE FACILITAR LOS VIAJES DE LOS CIUDADANOS DE NUESTROS ESTADOS Y FOMENTAR LAS RELACIONES ENTRE NUESTROS PAISES. COMO RESULTADO DE ELLAS, PROPONGO LA CONCLUSION DE UN ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPUBLICA DEMOCRATICA ALEMANA EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:
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LOS CIUDADANOS ESPAÑOLES PORTADORES DE PASAPORTE ORDINARIO, DIPLOMATICO O DE SERVICIO EN VIGOR QUE VIAJEN A LA REPUBLICA DEMOCRATICA ALEMANA CON FINES DE TURISMO O NEGOCIOS Y NO VAYAN A EJERCER NINGUNA ACTIVIDAD LUCRATIVA, PODRAN ENTRAR Y SALIR DEL TERRITORIO DE LA REPUBLICA DEMOCRATICA ALEMANA SIN NECESIDAD DEL VISADO PARA ESTANCIAS DE HASTA NOVENTA DIAS.
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LOS CIUDADANOS DE LA REPUBLICA DEMOCRATICA ALEMANA PORTADORES DE PASAPORTE ORDINARIO, DIPLOMATICO O DE SERVICIO EN VIGOR QUE VIAJEN A ESPAÑA CON FINES DE TURISMO O NEGOCIOS Y NO VAYAN A EJERCER NINGUNA ACTIVIDAD LUCRATIVA, PODRAN ENTRAR Y SALIR DEL TERRITORIO DE ESPAÑA SIN NECESIDAD DE VISADO PARA ESTANCIAS DE HASTA NOVENTA DIAS.
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LAS ANTERIORES DISPOSICIONES NO EXIMIRAN A SUS BENEFICIARIOS DE LA OBLIGACION DE OBSERVAR LA LEGISLACION VIGENTE EN LA REPUBLICA DEMOCRATICA ALEMANA Y EN ESPAÑA, RESPECTIVAMENTE, EN RELACION CON LA ENTRADA, PERMANENCIA Y SALIDA DE EXTRANJEROS.
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LAS DISPOSICIONES ANTERIORES NO RESTRINGIRAN LA FACULTAD DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES DE ESPAÑA Y DE LA REPUBLICA DEMOCRATICA ALEMANA DE IMPEDIR LA ENTRADA EN SUS TERRITORIOS A CUALQUIER PERSONA QUE PUEDAN CONSIDERAR INDESEABLE O DE SUSPENDER TEMPORALMENTE LA APLICACION DE ESTE ACUERDO POR RAZONES DE ORDEN PUBLICO, SEGURIDAD O SALUD PUBLICA.
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ESTE ACUERDO ENTRARA EN VIGOR EL ULTIMO DIA DEL MES SIGUIENTE AL DE LA ULTIMA COMUNICACION POR VIA DIPLOMATICA DE CUALQUIERA DE LOS DOS ESTADOS, SEÑALANDO EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS LEGALES PARA SU ENTRADA EN VIGOR.
NO OBSTANTE LO ANTERIOR, ESTE ACUERDO SE APLICARA PROVISIONALMENTE A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE AL INTERCAMBIO DE CARTAS.
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ESTE ACUERDO PUEDE DENUNCIARSE Y DEJARA DE ESTAR EN VIGOR EL ULTIMO DIA DEL MES SIGUIENTE AL DE LA FECHA DE NOTIFICACION DE LA DENUNCIA POR VIA DIPLOMATICA.
SI LO ANTERIORMENTE EXPUESTO ES ACEPTABLE PARA SU GOBIERNO, TENGO EN HONOR DE PROPONER QUE LA PRESENTE CARTA Y LA RESPUESTA A LA MISMA CONSTITUYAN UN ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPUBLICA DEMOCRATICA ALEMANA.
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