RESOLUCIÓN de 17 de diciembre de 2001, de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, por la que se establecen las características comunes de las pruebas a que se refiere el artículo 3 del Real Decreto 1753/1998, de 31 de julio.

MarginalBOE-A-2002-798
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyResolución

El Real Decreto 1753/1998, de 31 de julio ('BoletÌn Oficial del Estado' de 27 de agosto), sobre acceso excepcional al tÌtulo de MÈdico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria, y sobre el ejercicio de la Medicina de Familia en el Sistema Nacional de Salud, articula un procedimiento en el que est· previsto que, quienes acrediten el cumplimiento de los requisitos que en el mismo se establecen, realicen una prueba objetiva, dirigida a evaluar su competencia profesional.

El mencionado Real Decreto, en su artÌculo 3.2, dispone que 'las caracterÌsticas comunes de las pruebas ser·n establecidas, para todo el territorio nacional, por la SecretarÌa de Estado de Universidades, InvestigaciÛn y Desarrollo (en la actualidad, SecretarÌa de Estado de EducaciÛn y Universidades), a propuesta de la ComisiÛn Nacional de la Especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria, previo informe de la SubsecretarÌa de Sanidad y Consumo, y dentro de los siguientes principios generales:

  1. Las pruebas se realizar·n, al menos, una vez en cada aÒo natural.

  2. Tendr· car·cter eminentemente pr·ctico y estar· orientada a evaluar la competencia profesional del interesado en el ejercicio de sus funciones como MÈdico de Familia, a travÈs de la resoluciÛn de diversos casos clÌnicos adaptados a los contenidos formativos a que se refiere el artÌculo 1.2'.

    En su virtud, esta SecretarÌa de Estado, a propuesta de la ComisiÛn Nacional de Medicina Familiar y Comunitaria, y previo informe favorable de la SubsecretarÌa de Sanidad y Consumo, resuelve establecer las caracterÌsticas comunes de las pruebas previstas en el artÌculo 3 del Real Decreto 1753/1998, de 31 de julio, que figuran como anexo a la presente ResoluciÛn.

    Madrid, 1 7 de diciembre de 2001.

    El Secretario de Estado,

    Julio Iglesias de Ussel.

    ANEXO

    CaracterÌsticas comunes de las pruebas previstas en el artÌculo 3 del Real Decreto 1753/1998, de 31 de julio

    Primera.

    El tipo de prueba corresponder· a una 'evaluaciÛn clÌnica objetiva y estructurada'.

    Segunda.

    Dicha prueba deber· ser homogÈnea, equiparable en contenidos en la totalidad de los lugares donde se realice, garantiz·ndose la aplicaciÛn de las presentes caracterÌsticas en el caso de no realizarse deforma simult·nea. La prueba estar· constituida por un circuito de estaciones o situaciones por las que los interesados rotar·n de forma consecutiva.

    Tercera.

    ...

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