Resolución de 23 de abril de 2007, de la Subsecretaría, por la que se aprueban las condiciones de referencia de carácter provisional para el acceso a la red postal pública.

MarginalBOE-A-2007-9096
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyResolución

La Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales garantiza el acceso general a la red postal pública, a través del operador al que el Estado ha encomendado la prestación del servicio postal universal, a todos los usuarios y, en su caso, a los operadores postales a los que se les impongan obligaciones de servicio postal universal, en condiciones de transparencia, no discriminación y objetividad.

El artículo 23.5 de la Ley 24/1998, de 13 de julio, establece además que los operadores postales distintos de los referidos en el párrafo anterior deberán negociar las condiciones de acceso a la red postal pública con el proveedor del servicio postal universal, responsable de su gestión, de forma que se evite cualquier tipo de acuerdo, decisión o recomendación colectiva, práctica concertada o conscientemente paralela, que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en todo o en parte del mercado postal español, tal como previene el artículo 48.2 del Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, aprobado por Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre.

A su vez, el artículo 5.6 de la Ley 24/1998, de 13 de julio, dispone que corresponderá al Ministerio de Fomento la resolución de las controversias relacionadas con el acceso a la red postal pública que surjan entre el operador al que se encomienda la prestación del servicio postal universal y otros operadores postales que lleven a cabo servicios incluidos en dicho ámbito.

Al objeto de desarrollar las disposiciones anteriores se aprobó el Real Decreto 1298/2006, de 10 de noviembre, por el que se regula el acceso a la red postal pública y se determina el procedimiento de resolución de conflictos entre operadores postales, el cuál tiene por finalidad la adopción de medidas que promuevan la competencia efectiva en el sector postal y la mejora de los servicios, para lo cual regula el acceso de los operadores postales a la red pública, fomenta la consecución de acuerdos entre los operadores del mercado postal y regula un procedimiento eficaz para la resolución de conflictos en los supuestos previstos en el artículo 5.6 de la Ley 24/1998, de 13 de julio.

La aprobación de este Real Decreto dio cumplimiento al Acuerdo del Consejo de Ministros, de 25 de febrero de 2005, por el que se adoptaron mandatos para poner en marcha medidas de impulso a la productividad, cuyo mandato noveno previó el establecimiento de un procedimiento de resolución de conflictos entre los operadores del sector postal y de acceso a la red postal pública.

Este Real Decreto dispone, en su artículo 4, la obligatoriedad de establecer unas condiciones de referencia para el acceso que faciliten la negociación de acuerdos de acceso a la red postal pública entre los operadores postales.

Las condiciones de referencia tienen que precisar determinados extremos enumerados en el artículo 4.2 del Real Decreto, son públicas y se adoptan previa consulta a las partes interesadas, teniendo carácter indicativo y conteniendo las prescripciones técnicas y económicas de acceso a la red postal pública que servirán de base para la suscripción de convenios bilaterales entre el operador responsable de la prestación del servicio postal universal y los demás operadores postales.

Sin embargo, estas condiciones de referencia, según la disposición citada, deben aprobarse por el Ministerio de Fomento a partir de la rendición de cuentas que formule el proveedor del servicio postal universal y de los datos aportados por los demás operadores.

No obstante lo anterior, el hecho de que se condicione la aprobación de las condiciones de referencia a la obtención de esta información, en la situación actual, puede demorar en exceso la aplicación efectiva de la norma mencionada sobre acceso a la red, por lo que la Disposición Transitoria Única prevé la posibilidad de que, el Subsecretario de Fomento, establezca unas condiciones de referencia de carácter provisional, hasta tanto no se determinen estas condiciones de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto mencionado.

En su virtud, sobre la base de la propuesta formulada por la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., como operador responsable de la prestación del servicio postal universal, y previo informe preceptivo del Consejo Asesor Postal, acuerdo:

Primero. Objeto.-Aprobar las condiciones de referencia de acceso a la red postal pública, gestionada por la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., que figuran en el anexo I a la presente Resolución, disponiendo la publicación de dichas condiciones para general conocimiento.

Dichas condiciones tienen carácter indicativo y contienen las prescripciones técnicas y económicas de acceso a la red postal pública que servirán de base para la suscripción de convenios bilaterales entre el operador responsable de la prestación del servicio postal universal y los demás operadores postales.

Segundo. Ámbito de aplicación.-Estas condiciones de referencia son aplicables a los operadores postales con autorización administrativa singular que quieran acceder acceso a la red postal pública gestionada por la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., respecto a los servicios incluidos en el ámbito del servicio postal universal.

Tercero. Carácter provisional.-Las presentes condiciones de referencia tienen carácter provisional mientras no se aprueben éstas a través del procedimiento establecido en el artículo 4 del Real Decreto 1298/2006, de 10 de noviembre, por el que se regula el acceso a la red postal pública y se determina el procedimiento de resolución de conflictos entre operadores postales.

Cuarto. Entrada en vigor.-La presente resolución entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 23 de abril de 2007.-La Subsecretaria de Fomento, Encarnación Vivanco Bustos.

ANEXO I

Condiciones de referencia provisionales para el acceso a la red postal pública conforme al artículo 4.2 del RD 1298/2006, de 10 de noviembre

  1. Centros de admisión, horarios de los depósitos y antelación con la que deberán comunicarse.

    a.1) Centros de admisión: El Centro de Admisión Masiva que corresponda. Al final de las presentes condiciones de referencia se relacionan los centros por zonas y provincias. Podrán acordarse depósitos en otros Centros existentes en la red postal que reúnan las condiciones adecuadas.

    a.2) Horarios de los depósitos: Entre 8:00 y 15:00 horas (salvo envíos no clasificados: entre 8:00 y 12:00 horas) de lunes a viernes no festivos.

    a.3) Antelación con la que deberán comunicarse los depósitos:

    Según la programación que se acuerde: semanal, mensual, trimestral y anual de depósitos y la media de envíos a depositar por día.

    Campañas masivas fuera de programación: con al menos tres días laborables de antelación a la fecha de depósito.

  2. Volumen mínimo de envíos: Volumen mínimo anual superior a 350.000 cartas o 3.500 paquetes. El depósito mínimo en Centros de Admisión Masiva será de, al menos, 1.500 cartas o 15 paquetes. A estos efectos se tendrá en cuenta la suma total de depósitos realizado en los diversos centros de admisión, por un mismo operador entrante.

  3. Notas de entrega:

    Según albarán de entrega vigente generado en la Web de Correos.

    Albarán separado y único por depósito y día para cada tipo de franqueo, producto, modalidad y máquina de franquear que se utilice.

    La fecha del albarán debe ser la fecha de depósito que deberá coincidir con la fecha del franqueo.

  4. Condiciones de direccionamiento, adecuación del bloque de dirección a la estructura normalizada y devolución de los envíos así como identificación del operador que accede.

    d.1) Condiciones de direccionamiento: Las cartas deberán ajustarse en cuanto a: características físicas del sobre (con/sin ventanilla), distribución de espacios en el mismo y ausencia de marcas que impidan el tratamiento mecánico, a las condiciones especificas fijadas por Correos dentro del marco definido por la norma S19-7 de UPU, publicadas en la página web de Correos.

    Aquellos envíos que...

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