Orden PRE/2408/2013, de 23 de diciembre, por la que se publican las características de las operaciones de préstamo a suscribir con las comunidades autónomas previstas en la tercera fase del Fondo para la financiación de los pagos a proveedores, aprobadas mediante Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 7 de noviembre de 2013.

MarginalBOE-A-2013-13515
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyOrden

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 7 de noviembre de 2013, ha aprobado el Acuerdo sobre las características de las operaciones de préstamo a suscribir con las Comunidades Autónomas previstas en la tercera fase del Fondo para la financiación de los pagos a proveedores.

Estimando de interés la difusión del mismo, a propuesta de los Ministros de Hacienda y Administraciones Públicas y de Economía y Competitividad, se ordena la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de las características principales de las operaciones de préstamo a suscribir con las Comunidades Autónomas previstas en la tercera fase del Fondo para la financiación de los pagos a proveedores, con el texto que figura como anexo de esta Orden.

Madrid, 23 de diciembre de 2013.–La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Soraya Sáenz de Santamaría Antón.

ANEXO. Características principales de las operaciones de préstamo a suscribir con las Comunidades Autónomas previstas en la tercera fase del Fondo para la financiación de los pagos a proveedores

Ante la situación económica actual, los autónomos y empresas proveedoras de las Comunidades Autónomas se encuentran con un grave problema para liquidar sus derechos de cobro.

Para hacer frente a esta situación, se aprobó el Real Decreto-ley 7/2012, de 9 de marzo, por el que se crea el Fondo para la financiación de los pagos a proveedores y se adoptó el acuerdo 6/2012, de 6 de marzo, del Consejo de Política Fiscal y Financiera, por el que se fijan las líneas generales de un mecanismo extraordinario de financiación para el pago a los proveedores de las Comunidades Autónomas. Posteriormente, el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, amplió los ámbitos objetivo y subjetivo del Fondo, dando lugar a una segunda fase del mecanismo. Finalmente, el Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes contra la morosidad de las administraciones públicas y de apoyo a entidades locales con problemas financieros, título I, se establece una tercera y última fase del mecanismo con el fin de ayudar a las Administraciones autonómicas y locales a reducir su deuda comercial acumulada y poder cumplir de forma inmediata con las próximas reglas vinculadas al control de la deuda comercial. Esta tercera fase queda estructurada en dos tramos.

Las...

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