Orden PRE/2408/2013, de 23 de diciembre, por la que se publican las características de las operaciones de préstamo a suscribir con las comunidades autónomas previstas en la tercera fase del Fondo para la financiación de los pagos a proveedores, aprobadas mediante Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 7 de noviembre de 2013.
Marginal | BOE-A-2013-13515 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de la Presidencia |
Rango de Ley | Orden |
La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 7 de noviembre de 2013, ha aprobado el Acuerdo sobre las características de las operaciones de préstamo a suscribir con las Comunidades Autónomas previstas en la tercera fase del Fondo para la financiación de los pagos a proveedores.
Estimando de interés la difusión del mismo, a propuesta de los Ministros de Hacienda y Administraciones Públicas y de Economía y Competitividad, se ordena la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de las características principales de las operaciones de préstamo a suscribir con las Comunidades Autónomas previstas en la tercera fase del Fondo para la financiación de los pagos a proveedores, con el texto que figura como anexo de esta Orden.
Madrid, 23 de diciembre de 2013.–La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Soraya Sáenz de Santamaría Antón.
ANEXO. Características principales de las operaciones de préstamo a suscribir con las Comunidades Autónomas previstas en la tercera fase del Fondo para la financiación de los pagos a proveedores
Ante la situación económica actual, los autónomos y empresas proveedoras de las Comunidades Autónomas se encuentran con un grave problema para liquidar sus derechos de cobro.
Para hacer frente a esta situación, se aprobó el Real Decreto-ley 7/2012, de 9 de marzo, por el que se crea el Fondo para la financiación de los pagos a proveedores y se adoptó el acuerdo 6/2012, de 6 de marzo, del Consejo de Política Fiscal y Financiera, por el que se fijan las líneas generales de un mecanismo extraordinario de financiación para el pago a los proveedores de las Comunidades Autónomas. Posteriormente, el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, amplió los ámbitos objetivo y subjetivo del Fondo, dando lugar a una segunda fase del mecanismo. Finalmente, el Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes contra la morosidad de las administraciones públicas y de apoyo a entidades locales con problemas financieros, título I, se establece una tercera y última fase del mecanismo con el fin de ayudar a las Administraciones autonómicas y locales a reducir su deuda comercial acumulada y poder cumplir de forma inmediata con las próximas reglas vinculadas al control de la deuda comercial. Esta tercera fase queda estructurada en dos tramos.
Las...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba