REAL DECRETO 2346/1996, de 8 de Noviembre, por el que se establece un regimen de ayudas y Se regula su sistema de Gestion, en aplicacion del Plan marco de Competitividad del Turismo español 1996-1999.

MarginalBOE-A-1996-26154
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyReal Decreto

El Plan Marco de Competitividad del Turismo Español se puso en marcha en 1992 como resultado de la cooperación entre el Estado y las Comunidades Autónomas con el fin de establecer una estrategia para el sector turístico español que le permitiese consolidar y mejorar su posición competitiva en los mercados. Finalizado el período de vigencia para el que fue aprobado dicho Plan, el 19 de diciembre de 1995, el Estado y las Comunidades Autónomas aprobaron conjuntamente los objetivos globales y las líneas de actuación recogidas en el segundo Plan Marco de Competitividad del Turismo Español (1996-1999) en la Conferencia Sectorial de Turismo, alcanzando el acuerdo de continuar trabajando en el desarrollo de la estrategia definida en este segundo Plan para la mejora de la competitividad del sector.

En cumplimiento de los compromisos alcanzados en dicha Conferencia Sectorial exige continuar desarrollando el conjunto de medidas administrativas y estímulos económicos que deben aplicar el Estado y las Comunidades Autónomas para el desarrollo del segundo Plan Marco de Competitividad del Turismo Español.

Dentro de ese conjunto de medidas se encuentran las ayudas que regula el presente Real Decreto y que responden a un esquema horizontal, al actuar sobre los distintos factores de competitividad del sector, tales como la formación de recursos humanos, la innovación tecnológica y el desarrollo de nuevos productos turísticos. Estas ayudas se aprueban en el marco de las Directrices comunitarias sobre ayudas a las pequeñas y medianas empresas, aprobados por la Comisión el 20 de mayo de 1992, recogiendo la definición que sobre pyme contiene la reciente Recomendación de la Comisión, de 3 de abril de 1996. Asimismo, se incorpora la regla que para ayudas «de minimis» fue aprobada por la Comisión Europea el pasado 24 de enero de 1996.

Además, y en aplicación de la previsión contenida en los artículos 16 de la Ley de 30 de diciembre de 1994, de Presupuestos del Estado para 1995, y 153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre; de conformidad con la interpretación establecida por la Sentencia 68/1996, de 18 de abril, del Tribunal Constitucional, y en cumplimiento de los acuerdos alcanzados al efecto y documentados en las Actas de la Conferencia Sectorial de Turismo, de 25 de junio y 3 de julio de 1996, se establece la gestión de las ayudas reguladas en el presente Real Decreto por las Comunidades Autónomas que han asumido en su totalidad la competencia en materia de ordenación y promoción del turismo en su ámbito territorial.

Por último, el presente Real Decreto se dicta en virtud de la competencia estatal en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica prevista en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución. En su virtud, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de noviembre de 1996,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Objeto y ámbito temporal.

El presente Real Decreto establece el régimen de ayudas para la mejora de la competitividad del Sector Turístico Español y su sistema de gestión por las Comunidades Autónomas en aplicación del Plan Marco de Competitividad del Turismo Español (1996-1999).

El ámbito temporal de dicho régimen de ayudas se circunscribe a los ejercicios presupuestarios de 1996 a 1999, ambos inclusive.

Podrán ser objeto de ayudas mediante la concesión de subvenciones los proyectos y actuaciones que cumplan las condiciones y requisitos recogidos en los planes y programas del Plan Marco de Competitividad del Turismo Español (Plan Futures 1996-1999) descritos en el anexo I a este Real Decreto.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Con carácter general, podrán acogerse a las ayudas a que se refiere el artículo anterior las pequeñas y medianas empresas turísticas, las agrupaciones de las mismas, personas físicas e instituciones, cuya actividad se encuadre en los ámbitos de actuación a que se refiere el objeto de la subvención.

    Se considera pequeña y mediana empresa, con arreglo a la definición de la Unión Europea, aquella que cumple los siguientes requisitos:

    1. No superar los 250 empleados, y

      - o bien contar un volumen de negocio que no sobrepase los 6.240.000.000 de pesetas;

      - o bien que su activo en balance no sobrepase 4.212.000.000 de pesetas,

    2. No estar participada en cuantía superior al 25 por 100 por otras grandes empresas, con la excepción de corporaciones públicas de inversión, sociedades de capital riesgo o, en el caso de que no se ejerza control, inversores institucionales.

  2. También podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en el presente Real Decreto las empresas que no reúnan las características señaladas en el apartado anterior, si bien la cuantía máxima de subvención otorgable será la prevista en el apartado 2 del artículo 3.

Artículo 3 Cuantía máxima de las subvenciones.
  1. La cuantía de las subvenciones se someterá de acuerdo con la normativa comunitaria a alguno de los siguientes límites:

    1. No ser superior al 7,5 por 100 de la inversión.

    2. No ser superior a 468.000 pesetas por nuevo puesto de trabajo creado por la inversión.

    3. No ser superior a 31.200.000 de pesetas.

  2. La cuantía de la subvención será de un importe máximo total de 15.200.000 pesetas durante un período de tres años a partir de la concesión de la primera ayuda, cuando el beneficiario no pueda ser considerado pequeña o mediana empresa, con arreglo a la definición contenida en el apartado 1 del artículo 2.

Artículo 4 Tramitación y pago de las ayudas.

Las Comunidades Autónomas anualmente tramitarán, resolverán y pagarán las ayudas que se establezcan en el marco de este Real Decreto.

Artículo 5 Financiación de las ayudas.

Las ayudas serán financiadas por el Ministerio de Economía y Hacienda. Asimismo, podrán celebrarse convenios con Comunidades Autónomas que tengan por objeto la cofinanciación del presente régimen de ayudas.

La distribución territorial de los créditos consignados al efecto en los Presupuestos Generales del Estado a cargo del Instituto de Turismo de España se realizará de acuerdo con el artículo 153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y de conformidad con la interpretación efectuada por el Tribunal Constitucional en la sentencia 68/1996, de 18 de abril.

Por tanto, las resoluciones estimatorias de solicitudes de ayudas que dicte el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente no podrán superar el límite financiable por la Administración General del Estado.

De acuerdo con el citado artículo, podrán establecerse, en los casos en que ello resulte justificado, reservas generales de crédito no distribuidos en el origen, con el fin de cubrir necesidades o demandas imprevistas a lo largo de la ejecución del presupuesto.

Los créditos que corresponda gestionar a cada Comunidad Autónoma se le librarán y harán efectivos por cuartas partes en la segunda quincena natural de cada trimestre, sin que deba producirse más excepción a esta regla que la del pago correspondiente al primer trimestre, que se hará efectivo tan pronto se haya efectuado el reparto territorial de los créditos.

Artículo 6 Información y control.

Finalizado el ejercicio económico, las Comunidades Autónomas deberán remitir un estado comprensivo de las obligaciones reconocidas y los pagos realizados hasta el cierre del ejercicio económico por la subvención o subvenciones gestionadas.

Igualmente, remitirán certificación emitida por el órgano competente sobre el cumplimiento de las condiciones previstas en el presente Real Decreto en la aplicación de los fondos transferidos.

A fin de cumplimentar la normativa comunitaria y estatal sobre justificación de ayudas financieras, en su caso, se podrá solicitar de las Comunidades Autónomas la remisión de la información complementaria requerida en dicha normativa correspondiente.

Artículo 7 Convenios de colaboración.

Con el fin de asegurar una mayor eficacia en la aplicación de las ayudas previstas en el presente Real Decreto, y en el marco de la cooperación entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, se podrán suscribir con éstas convenios de colaboración, que podrán incluir los siguientes contenidos:

  1. Compromisos presupuestarios que asume cada Administración con sus respectivos porcentajes de participación en la financiación global de las ayudas.

  2. Compromisos en materia de gestión de las ayudas a que se refiere este Real Decreto y, específicamente, los medios y medidas que se compromete a adoptar cada Administración para el correcto desarrollo del mismo, órganos administrativos responsables, información de la que deben disponer ambas Administraciones y la composición y funcionamiento de las comisiones bilateriales que se establezcan.

  3. Procedimiento de control y coordinación que garanticen el conjunto de los objetivos de este Real Decreto.

Disposición adicional única Competencia normativa.

El presente Real Decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia de coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Facultad de desarrollo.

Se faculta al Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, en el ámbito de sus competencias, para dictar las normas y adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento y aplicación del presente Real Decreto.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 8 de noviembre de 1996.

JUAN CARLOS R.

El Vicepresidente Segundo del Gobierno

y Ministro de Economía y Hacienda,

RODRIGO DE RATO Y FIGAREDO

ANEXO I

Condiciones de las subvenciones

Objeto de la subvención

Podrán ser objeto de subvención las actuaciones que se engloben en alguno de los siguientes planes y programas del Plan Marco de Competitividad del Turismo Español (Plan Futures 1996-1999):

  1. Plan de formación. Futures Formación:

    Programa de apoyo a la potenciación y mejora de infraestructuras educativas turísticas.

    Las subvenciones que se contemplen en este apartado irán dirigidas a facilitar y apoyar la transición de los centros privados de enseñanzas turísticas a la nueva situación de los estudios superiores de turismo, derivada del proceso de integración de los mismos en la universidad, aplicándose, entre otras, a las inversiones dirigidas a mejorar las instalaciones y equipamientos necesarios para la adaptación de los centros de cara a su integración en la universidad o su conversión en centros de formación profesional, así como al apoyo de aquellas otras actuaciones que respondan a la finalidad anteriormente descrita.

  2. Plan de tecnificación e innovación. Futures Innovación:

    Proyectos de tecnificación en empresas.

    En este programa serán subvencionables los proyectos de tecnificación de empresas que aporten soluciones novedosas dentro de las tecnologías de la información o la ingeniería y mejoras importantes en la gestión interna o externa de la empresa.

    Se consideran incluidos en este apartado, entre otros, los proyectos de diseño e implantación de innovaciones tecnológicas en la empresa en aspectos tales como los relativos a la seguridad, conservación de recursos productivos, sistemas de logística y eficiencia en los aprovisionamientos, sistema de comercialización conjunta, sistemas de adaptación a los requerimientos de grupos sociales con disfuncionalidades, etc.; el diseño e implantación de innovaciones tecnológicas en aspectos medioambientales como el ahorro energético, gestión del agua, recuperación medioambiental, depuración de residuos, etc.; el diseño y aplicación de nuevas tecnologías para la configuración de herramientas de formación turística que contribuyan a mejorar la calidad de la docencia y el perfeccionamiento de la cualificación de los profesionales del sector, así como aquellas otras actuaciones que respondan a la finalidad antes descrita.

  3. Plan de nuevos productos. Futures Nuevos Productos:

    Podrán subvencionarse el diseño, puesta en marcha, gestión y «marketing», de oferta turística singular que suponga, bien elevar la adecuación de productos turísticos tradicionales a las tendencias de la demanda, promoviendo la aparición de oferta complementaria, la segmentación de la oferta y el desarrollo de productos específicos; bien apoyar nuevos productos turísticos, como el turismo de salud, de montaña, deportivo y de aventura, ecoturismo y agroturismo, turismo cultural, de congresos, etc.

    Se consideran incluidos en este apartado, entre otros, los proyectos de inversiones en mejoras, adaptación de los equipamientos existentes y creación de nuevos establecimientos; la adecuación del entorno y las actuaciones de recuperación medioambiental; la recuperación de los elementos de arquitectura, la cultura y la sociedad tradicional; la cooperación empresarial y el establecimiento de órganos de coordinación y gestión; la elaboración de estrategias de comercialización y promoción y las correspondientes actuaciones para su puesta en marcha, así como aquellas otras actuaciones que respondan a las finalidades antes descritas.

ANEXO II

Datos a remitir sobre los proyectos aprobados

y rechazados por la Comunidad Autónoma

  1. Línea con cargo a la que se solicita subvención.

  2. Nombre del proyecto.

  3. Objeto del proyecto.

  4. Localización.

  5. Presupuesto de la actuación.

  6. Subvención solicitada.

  7. Subvención concedida.

  8. Tipo de empresa solicitante: empresario individual, sociedad anónima o limitada (indicando si ya está constituida o no), asociación empresarial, corporación local, otras instituciones, otros.

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