ORDEN INT/3298/2003, de 13 de noviembre, por la que se crea un registro telemático en el Ministerio del Interior y se regulan los requisitos y condiciones técnicas para la recepción o salida de solicitudes, escritos y comunicaciones que se transmitan por medios telemáticos.

Fecha de Entrada en Vigor29 de Noviembre de 2003
MarginalBOE-A-2003-21726
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio del Interior
Rango de LeyOrden

ORDEN INT/3298/2003, de 13 de noviembre, por la que se crea un registro telemático en el Ministerio del Interior y se regulan los requisitos y condiciones técnicas para la recepción o salida de solicitudes, escritos y comunicaciones que se transmitan por medios telemáticos.

El artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común impone a las Administraciones Públicas la obligación de impulsar el empleo y aplicación de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el desarrollo de su actividad y en el ejercicio de sus competencias.

Esta tarea de promoción ha recibido un nuevo impulso legislativo con la reforma operada por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, cuyo artículo 68 ha modificado, de una parte, el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, para habilitar la creación de registros telemáticos que faciliten e impulsen las comunicaciones telemáticas entre las Administraciones Públicas y los ciudadanos y, de otra, el artículo 59 de esa misma Ley, a fin de proporcionar la necesaria cobertura legal al régimen jurídico regulador de las notificaciones practicadas por medios telemáticos. En esta misma línea, destaca la reciente aprobación del Real Decreto 209/2003, de 27 de febrero, por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos, que viene a articular reglamentariamente el funcionamiento de los registros telemáticos, las notificaciones telemáticas y los certificados y las transmisiones telemáticas.

La presente Orden aborda la creación del mencionado Registro Telemático en el ámbito del Ministerio del Interior, configurándolo como una Oficina de Registro Auxiliar de la Oficina de Registro General del Departamento.

Sobre esta base, la Orden lo habilita para la recepción o salida de solicitudes, escritos y comunicaciones relacionados con determinados procedimientos y actuaciones que son competencia de este Ministerio y que quedan expresamente determinados en su Anexo I.

Dadas las peculiaridades técnicas que se presentan en un Registro de esta naturaleza y a fin de garantizar la operatividad técnica del Registro Telemático, la Orden establece los requisitos que deben ser observados en la presentación telemática de escritos y solicitudes, determinando las características técnicas que han de reunir los certificados de firma electrónica.

En su virtud, con la aprobación previa de Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Primero. Creación del Registro Telemático del Ministerio del Interior.

Por la presente Orden se crea y regula el funcionamiento del Registro Telemático del Ministerio del Interior, así como se establecen los requisitos y condiciones que habrán de observarse en la recepción y salida de solicitudes, escritos y comunicaciones en dicho Registro.

Segundo. Ámbito de aplicación.

  1. El Registro Telemático del Ministerio del Interior únicamente está habilitado para la recepción o salida de las solicitudes, escritos y comunicaciones relacionados con los procedimientos y actuaciones competencia de este Ministerio que figuran en el Anexo I.

  2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio del derecho del interesado a presentar sus solicitudes, escritos y comunicaciones en cualquiera de los registros a...

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