Resolución de 9 de julio de 2014, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador de la propiedad interino de Bande, por la que se suspende la inscripción de una escritura de capitulaciones matrimoniales y liquidación parcial de la sociedad de gananciales.

MarginalBOE-A-2014-8209
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el recurso interpuesto por don Ángel Manuel Rodríguez Dapena, notario de Celanova, contra la nota de calificación extendida por el registrador de la Propiedad, interino de Bande, don José Galán Villaverde, por la que se suspende la inscripción de una escritura de capitulaciones matrimoniales y liquidación parcial de la sociedad de gananciales.

Hechos

I

Mediante escritura autorizada el día 11 de junio de 2013 por el notario de Celanova, los cónyuges don M. S. R., de nacionalidad española, y doña A. T. B. S., de nacionalidad portuguesa, otorgaron escritura de capitulaciones matrimoniales y de liquidación parcial de la sociedad ganancial.

II

Presentada copia autorizada de dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Celanova, fue calificado con la siguiente nota de calificación: «(…) se suspende la práctica de las inscripciones solicitadas sobre las fincas números 1 y 2 de dicha escritura, por los defectos subsanables siguientes: a) No acreditarse la sujeción al régimen de gananciales de los esposos don M. S. R. y doña A. T. B. S., cuyo matrimonio fue celebrado en Alemania el día 29 de septiembre del año 1983, y que según resulta del Certificado Literal de matrimonio del Registro Civil del Consulado General de España en Düsseldorf, Alemania, fue celebrado matrimonio civil con arreglo a la ley local alemana. Todo ello conforme a los siguientes: Hechos: 1. En la escritura de Capitulaciones Matrimoniales y de Liquidación Parcial de la Sociedad de Gananciales se indica por el notario autorizante que los esposos don M. S. R. y doña A. T. B. S., contrajeron matrimonio el día 29 de septiembre del año 1983 en Münster, Alemania, que, posteriormente, fue inscrito en el Registro Civil del Consulado General de España en Düsseldorf en fecha tres de febrero de dos mil catorce, al Tomo 54, página 199 de la sección 2.ª de dicho Registro Civil Consular, y que, a falta de capitulaciones matrimoniales, se rige su matrimonio por el régimen de la sociedad de gananciales del Código Civil español. 2. En dicha escritura se procede a la liquidación de la sociedad de gananciales, adjudicándose las fincas a ambos esposos por mitad y en proindiviso, y se pacta para lo sucesivo el régimen de participación, habiéndose inscrito dicha escritura de capitulaciones matrimoniales en el Registro Civil del Consulado General de España en Düsseldorf con fecha tres de febrero de dos mil catorce, por nota al margen de la inscripción de matrimonio, según resulta de la indicada Certificación del Registro Consular Español. 3. Como establece el Código Civil en su artículo 9.2: ''2. Los efectos del matrimonio se regirán por la ley personal común de los cónyuges al tiempo de contraerlo; en defecto de esta ley, por la ley personal o de la residencia habitual de cualquiera de ellos, elegida por ambos en documento auténtico otorgado antes de la celebración del matrimonio; a falta de esta elección, por la ley de la residencia habitual común inmediatamente posterior a la celebración y, a falta de dicha residencia, por la del lugar de celebración del matrimonio''. De todo ello, a la vista de los documentos presentados parece deducirse que el matrimonio celebrado entre dichos cónyuges se rige por el sistema alemán de participación en las ganancias o comunidad diferida de ganancias (Zugewinngemeinschaft) (arts. 1363-1390 B.G.B), el cual es el régimen legal vigente en Alemania desde el 1 de julio de 1958; el régimen de comunidad de bienes (art. 1415 BGB), al igual que el de separación de bienes (art. 1414 BGB Gütertrennung) sólo rige en virtud de acuerdo de los cónyuges (art. 1408 BGB alemán). 4. En consecuencia, si lo que los esposos pretendieron era establecer el régimen de gananciales del Código Civil Español, que sería el correspondiente a la ley personal del cónyuge español, tendrían que aportar documento auténtico otorgado por ambos cónyuges, antes de la celebración del matrimonio, en el que se eligiese dicho régimen, como señala el artículo 9.2 del Código Civil anteriormente citado; en caso de no acreditarse no podrían llevar a cabo la liquidación de una supuesta sociedad legal de gananciales, por ser otro el régimen económico-matrimonial que rige su matrimonio. En el Certificado Literal de matrimonio del Registro civil del Consulado General de España en Düsseldorf, Alemania, se indica literalmente lo siguiente: ''se practica la inscripción en virtud de expediente de transcripción de matrimonio civil celebrado con arreglo a la ley local alemana''; en consecuencia, el régimen económico-matrimonial de los citados esposos es el sistema alemán de participación en las ganancias o comunidad diferida de ganancias (Zugewinngemeinschaft), y no el de gananciales del Código Civil, como manifiestan, sin acreditarlo, los indicados esposos en la referida escritura de capitulaciones matrimoniales, no procediendo, en consecuencia, la liquidación de la pretendida sociedad de gananciales efectuada por dichos cónyuges. Fundamentos de Derecho: artículo 9.2 del Código Civil, así como los citados artículos del B.G.B. alemán. Contra la presente calificación (…) El plazo del asiento de presentación será objeto de prórroga por 60 días contados desde la fecha de la última notificación de dicha calificación, conforme al artículo 323 de la Ley Hipotecaria. Bande, a 18 de marzo de 2014.–El Registrador interino de Bande (firma ilegible y sello del Registro). Fdo., José Galán Villaverde».

III

La anterior nota de calificación fue recurrida, en tiempo y forma por el notario autorizante mediante presentación en el Registro de Bande, en base a la siguiente argumentación: que el artículo 159 del Reglamento Notarial conduce a que el notario debe, tras informar...

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