Corrección de errores de la Resolución de 7 de diciembre de 1988, de la Dirección General de Comercio Exterior, por la que se ponen en general conocimiento las cantidades consolidadas frente a la CEE y a la AELC de aquellas mercancías que durante el año 1985 estuvieron acogidas al régimen de contingentes arancelarios con derechos reducidos o nulos y para las cuales en el año 1989 no se establecerá dicho régimen.

MarginalBOE-A-1989-1970
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyCorrección
BOE núm. 23 Viernes
27
enero
1989
2311
1.
Disposiciones generales
TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
El Tribunal Constitucional, por auto de
17
de enero actual,
ha
acordado levantar
la
suspensión de la vigencia del Decreto de la
Generalidad de Cataluña 81/1988, de 10 de marzo, por el
Que
se regula
la
pesca
de arrastre de fondo
en
el litoral catalán,
Que
se entenderá
en
vigor apartir de la publicación
del
mencionado auto,
cuy~
suspensión
se
dispuso por providencia de
25
de agosto de 1988,
dlc~da
en el
conflicto positivo de competencia número 1479/1988, promOVido
por
el
Gobierno
Que
invocó el artículo 161.2 de
la
Constitución.
Lo
Que
se publica para general conocimiento.
Madrid.
17
de enero de 1988.-El Presidente del Tribunal Constitu-
cional, Francisco Tomás yValiente.-'Firmado yrubricado.
¡.;
,
?
CORRECC/ON
.de errores de
la
Resolución de 7de
diciembre de /988. de
la
Dirección General de Comercio
Exterior, por
la
que se ponen en general conocimiento
las
cantidades consolidadas frente a
la
CEE
y a
la
AELC
de
aquellas mercandas que durante el aiio 1985 estuvieron
acogidas al régimen de contingentes arancelarios COn
derechos reducidos onulos ypara
las
cuales
en
el año 1989
no se establecerá dicho régimen.
Advertidos errores en el texto de
la
citada Resolución, pubJicada en
el «BoJetín Oficial del Estado» numero 302. de fecha
17
de diciembre de
J988,
p~gina~
35393 a35396,
se
transcriben acontinuación las oportu-
nas rectlficaclOnes:
En
eJ
anejo único. apartado 20. en la columna de
la
subpartida
arancelaria.
donde
dice:
«Ex.
7209.22.91.1»,
debe
decir:
«Ex.
7209.22.90.1».
En
el
apa.'1.ado 27, columna correspondiente a
la
subpartida arancela-
ria, donde dice:
((Ex.
7Jl7.11.90.0». debe decir: «Ex. 7217.11.90.0».
1970
MINISTERIO
DE
ECONOMIA
y
HACIENDA
hijos adoptivos, cuya suspensión
se
dispuso por providencia de
12
de
agosto de 1988, dictada en el recurso de inconstitucionalidad número
1392/88, promovido por el Presidente del Gobierno. Quien invocó el
artículo 161.2 de la Cosntituc1ón.
Lo
Que
se
publica para general conocimiento.
Madrid, }7
de
enero de 1989.-El Presidente del Tribunal Constitu-
cional, Francisco Tomás y
Valiente.-firmado
yrubricado.
CONFLICTO positivo de competencia número 1479188,
promovido por el Gobierno, en relación con el Decreto
81/1988. de 10 de marzo, del Consejo Ejecutivo de
la
Generalidad de Cataluña.
CONFLICTO
positivo
de competencia número
216418B,
promovido por el Gobierno Vasco. en relación con determi·
nadas preceptos
de
una
Orden
del
Ministerio
de
Educación
yCiencia, de
24
de agoslO de
1988.
El
Tribunal
Constitucional,
por
providencia
de
16
de
enero
actual,
ha
admitido atrámite el conflicto positivo de competencia número
2164/88. promovido por el Gobierno Vasco frente
al
Gobierno
de
la
Nacian, en relación con los artículos
1,
2,
3,
6,
7,
10
Y
11
de la Orden
del Ministerio de Educación yCiencia, de
24
de agosto de
-1988,
por la
que
se
regula el procedimiento de expedición de titulos, diplomas y
certificados correspondientes alos estudÍos de Educación General
Básica, Bachillerato, Fonnación Profesional yEnseñanzas Artísticas.
Lo que se publica para general conocimiento.
Madrid,
16
de enero de 1989.-EI Secretario
de-
Justicia
....
Firmado y
rubricado. -
1967
1966
1969
1968
1971
':.
.'
'.'
~
i,'
ORDEN
de 30
de
diciembre
de
1988 por
la
que se regula
el arqueo de las cisternas de barcos.
El
Sistema Legal de Unidades de Medida, así como los principios y
normas
~eneraJes
alos que habrán de ajustarse la organizaóón y
el
régimen Jurídico de
la
actividad metrológica en España, vienen estable-
cidos
en
la actualidad por la
Ley
3/1985, de
18
de marzo, de Metrología,
una
cuyas piezas claves ha sido· el establecimiento de un control
metrológico por parte del Estado,
al·
que deberán someterse, en defensa
de
la
seguridad, de
la
protección de la salud yde los intereses
económicos de los consumidores yusuarios, todos los instrumentos,
aparatos, medios ysistemas de medida, que sirvan
para
pesar, medir o
contar, yque ha
SIdo
desarrollado por el Real Decreto 1616/1985, de
11
de septiembre.
Producida
la
adhesión de España alas Comunidades Europeas, por
Real Decreto legislativo 1296/1986, de
28
de junio, se modifica
la
Ley
de Metrología para adaptarla al derecho derivado comunitario, estable-
ciéndose, además del control del Estado.
un
control metrológico
especial, con efectos en el ámbito de la
Comunidad
Económica Europea,
denominado Control Metrológico CEE, que será aplicable si los equipos
de control de
Que
se dispone por el Estado- lo permiten, alos
instrumento~
de medida yalos métodos de control metrológico
regulados por una Directiva específica de la Comunidad
~onómica
Europea, yque ha sido reglamentado por
el
Real Decreto 597/1988, de
10
de junio.
MINISTERIO
DE
OBRAS
PUBLICAS
y
URBANISMO
RECURSO de ineonstitueionalidad número 1392/88,
pro-
movido por el Presidente del Gobierno contra
la
Ley
3/1988, de 25 de abril, de las Cortes de Aragón.
El
Tribunal Constitucional, por auto de
17
de
enero actual,
ha
acordado levantar la suspensión de la vigencia yaplicacion de
la
Ley de
las
Co~es
de Aragón 3/1988, de
25
de abril, sobre equiparación de los
RECURSO de inconstitucionalidad número 38189, plan-
teado por el Presidente del Gobierno, contra el apartado 2.3
de
la
disposición transitoria sexta de
la
Lev
611985. de 28
de noviembre,
segUn
resulta de
la
Ley
def Parlamento de
Andalucía, 711988, de 2de noviembre.
El
Tribunal Constitucional. por providencia de
16
de enero actual,
ha
admitido atrámite el recurso
de
inconstitucionalidad número 38/89,
planteado por el Presidente del Gobierno, contra el apartado
23
de la
disposición transitoria sexta de la Ley 611985, de
28
de noviembre, de
Ordenación de la Función Pública de la
Junta
de Andalucía, introducido
en
la
misma por la Ley del Parlamento de Andalucía. 7/1988, de 2
de
noviembre. Yse hace saber que en el mencionado
re<:urso>
se
ha
invocado por el Presidente del Gobierno el al1ículo 161.2 de
la
Constitución, que produce desde el día 5de enero del corriente, fecha
de
la
formalización,
la
suspensión de
la
vigencia yaplicación del
mencionado precepto impugnado.
Lo
Que
se
publica para general conocimiento.
Madrid,
16
de enero de 1989.-E1 Presidente del Tribunal Constitu-
cional, Francisco Tomás yYaliente.-Finnado yrubricado.

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