RESOLUCIÓN de 10 de septiembre de 2001, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se hacen públicos los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo.

MarginalBOE-A-2001-17504
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyResolución
34750 Sábado 15 septiembre 2001 BOE núm. 222
1. Para equipo refrigerado:
Cuando las placas eutécticas deban colocarse
en otra cámara para su congelación.
2. Para equipo refrigerado mecánicamente:
2.1 Cuando el compresor esté alimentado por
el motor del vehículo.
2.2 Cuando la propia unidad de refrigeración
o una parte sea amovible, lo que impediría su fun-
cionamiento.»
Las presentes Enmiendas entraron en vigor el 11 de
febrero de 2001 (la referida al anejo I, apéndice 4, párrafo
1) y el 27 de abril de 2001 (la referida al penúltimo
párrafo del anejo I, apéndice 4).
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 3 de septiembre de 2001.—El Secretario
general técnico, Julio Núñez Montesinos.
MINISTERIO DE HACIENDA
17502
CORRECCIÓN de errores de la Orden de 7
de agosto de 2001 por la que se aprueba
el modelo 346 en euros, de declaración infor-
mativa anual de subvenciones e indemniza-
ciones satisfechas o abonadas por entidades
públicas o privadas a agricultores o ganade-
ros, así como los diseños físicos y lógicos para
la sustitución de las hojas interiores de dicho
modelo por soportes directamente legibles
por ordenador, y se establece el procedimien-
to para su presentación telemática por tele-
proceso.
Advertidos errores en el texto de la disposición citada,
publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 190,
de 9 de agosto de 2001, se procede a efectuar las opor-
tunas correcciones:
En la página 29714, primera columna, primera línea
del título de la Orden, donde dice: «Orden de 7 de agosto
de 2001», debe decir: «Orden de 8 de agosto de 2001».
En la página 29716, segunda columna, línea vigésima
quinta, donde dice: «Madrid, 7 de agosto de 2001»,
debe decir: «Madrid, 8 de agosto de 2001».
17503
CORRECCIÓN de errores de la Resolución de
25 de julio de 2001, de la Secretaría de Esta-
do de Presupuestos y Gastos, por la que se
dictan instrucciones en relación con la ela-
boración en euros de las nóminas de deter-
minado personal del sector público estatal.
Advertidos errores en el texto de la citada Resolución,
publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 192,
de fecha 11 de agosto de 2001, se transcribe la siguiente
rectificación:
Página 30336. Anexo VIII.
En la línea que encabeza la relación de importes retri-
butivos, donde dice: «Complemento de Destino por
empleo» y «Complemento Específico por empleo», debe
decir: «Complemento de empleo» y «Componente Gene-
ral del Complemento Específico», respectivamente.
En las dos últimas columnas de la segunda línea,
donde dice: 1.046,55 euros y 174.131 pesetas, debe
decir: 1.046,06 euros y 174.049 pesetas, respectiva-
mente.
MINISTERIO DE ECONOMÍA
17504
RESOLUCIÓN de 10 de septiembre de 2001,
de la Dirección General de Política Energética
y Minas, por la que se hacen públicos los nue-
vos precios máximos de venta, antes de
impuestos, de los gases licuados del petróleo.
La Orden del Ministerio de Industria y Energía de
16 de julio de 1998 establece el sistema de determi-
nación de los precios de los gases licuados del petróleo,
utilizados como combustibles o carburantes, para usos
domésticos, comerciales e industriales, en todo el ámbito
nacional.
En cumplimiento de lo dispuesto en la mencionada
Orden ministerial y con el fin de hacer públicos los nuevos
precios máximos de los gases licuados del petróleo, en
las diferentes modalidades de suministro establecidas
en su apartado segundo,
Esta Dirección General de Política Energética y Minas
ha resuelto lo siguiente:
Primero.—Desde las cero horas del día 18 de sep-
tiembre de 2001, los precios máximos de venta, antes
de impuestos, de aplicación a los suministros de gases
licuados del petróleo, a granel y por canalización, según
modalidades de suministro, serán los que se indican a
continuación:
Pesetas Euros
1. Gases licuados del petró-
leo por canalización a
usuarios finales:
Término fijo ................ 214
pts/mes 128,6
cents/mes
Término variable ........... 92,30
pts/kg 55,473
cents/kg
2. Gases licuados del petró-
leo a granel a empresas
distribuidoras de gases
licuados del petróleo por
canalización ................ 73,04
pts/kg 43,898
cents/kg
Segundo.—Los precios máximos establecidos en el
apartado primero no incluyen los siguientes impuestos
vigentes:
Península e Islas Baleares: Impuesto sobre Hidrocar-
buros e Impuesto sobre el Valor Añadido.
Archipiélago Canario: Impuesto Especial de la Comu-
nidad Autónoma de Canarias sobre combustibles deri-
vados del petróleo e Impuesto General Indirecto Canario.
Ciudades de Ceuta y Melilla: Impuesto sobre la pro-
ducción, los servicios, la importación y el gravamen com-
plementario sobre carburantes y combustibles petrolí-
feros.
Tercero.—Los precios máximos de aplicación para los
suministros de los gases licuados del petróleo señalados

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