Resolución de 9 de mayo de 1984, del fondo de ordenación y Regulacion de producciones y precios Agrarios (forppa), por la que se modifican los cánones de transformación en alcohol vinico, tanto de los productos de entrega vinica obligatoria cómo de la eliminación de excedentes de vino de la campaña vinico-Alcoholera 1983-84.

MarginalBOE-A-1984-17126
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyResolución

Por resolución del forppa de 17 de enero de 1984 ( del 24) se establecieron los cánones de transformación en alcohol etílico, según tipos, de los productos de entrega vínica obligatoria y de los vinos adquiridos en concepto de entrega obligatoria de regulación (eor) y régimen de garantía complementario (rgc).

Los incrementos experimentados por factores no contemplados en la citada resolución han motivado que, a petición de los fabricantes de alcoholes vínicos y de conformidad con el acuerdo adoptado por el comité ejecutivo y financiero del forppa en su reunión del día 9 de mayo de 1984, está presidencia haya resuelto establecer las siguientes normas:

Primera.-Se modifican los cánones de transformación en alcohol vínico, según tipos, que quedan establecidos en la siguiente cuantía:

* pesetas/litro *

  1. Alcohol destilado de vino con graduación no inferior a 95 g. L. (obtenido de vinos) * 16,48 *

  2. Alcohol rectificado de vino (obtenido a partir de vinos, de sus piquetas y lías, ambas frescas y de segundas) * 23,69 *

  3. Alcohol rectificado de orujo (obtenido a partir de lías secas) * 23,69 *

  4. Alcohol rectificado de orujo (obtenido a partir de orujos procedentes de vinificación, de piquetas de orujo y flemas) * 31,00 *

    En estás cantidades están comprendidos los Gastos de aval, gravámenes e impuestos, seguro, mermas, Transportes y, en general, Todas las operaciones, hasta la recepción conforme del alcohol por el Senpa, y será de aplicación para alcoholes que, procediendo de la entrega vínica obligatoria en la campaña 1983-84, no tuvieran devengado impuesto de fabricación al 1 de diciembre de 1983.

    Segunda.-Estos nuevos cánones serán de aplicación asimismo para los alcoholes vínicos que no tuvieran devengado impuesto de fabricación al 1 de diciembre de 1983, procedentes de ofertas de vino de la campaña vínico-Alcoholera 1983-84, a que se refiere el título iv, de la resolución de 28 de septiembre de 1983 del forppa,...

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