Orden de 9 de enero de 1979 sobre desdoblamiento de las cátedras de Universidad que se indican.

MarginalBOE-A-1979-6054
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyOrden

La diversidad existente en cuanto a método y contenido entre el "Derecho internacional" de las Universidades españolas celebradas en el año 1976. Se plantease la necesidad de que las actuales cátedras de "Derecho internacional público y privado" fuesen desdobladas, y en esté sentido se expresaron la mayoría de los profesores universitarios de está materia, petición que fue aprobada al término de dichas Jornadas.

Solicitados los oportunos informes de las juntas de las facultades de Derecho y de los rectorados de las Universidades respectivas, todos los recibidos han sido unanimes en cuanto al desdoblamiento mencionado.

Teniendo en cuenta que en la mayoría de las Universidades europeas están divididas estás enseñanzas y el antecedente de esté desdoblamiento efectuado en la facultad de Derecho de la Univesidad Complutense, asi cómo que es una antigua y fundada aspiración de los profesores españoles y de acuerdo con las necesidades de la enseñanza, parece oportuno el proceder a una reestructuración de las expresadas cátedras, de conformidad con el favorable informe emitido por el pleno de la junta nacional de Universidades y el dictamen, también favorable, del consejo nacional de Educacion, en su consecuencia,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Las actuales cátedras y plazas de profesores agregados y profesores adjuntos de Universidad de "Derecho internacional público y privado" de las facultades de Derecho de Todas las Universidades españolas podrán denominarse "Derecho internacional público" o "Derecho internacional privado".

Segundo.-Los actuales titulares de cátedras, agregadurías y adjuntias de "Derecho internacional público y privado" de las Universidades españolas, solicitarán del Ministerio de Educación y Ciencia, dentro del plazo de dos meses a partir de la publicación de está orden en el "Boletín Oficial del estado", según sus preferencias y grado de especialización, su adscripción, cómo titulares, a una de las dos denominaciones "Derecho internacional público" o "Derecho internacional privado", de acuerdo con el apartado primero o, en casó contrario, podrán continuar siendo titulares, a todos los efectos, de las denominaciones que actualmente desempeñan.

Estás peticiones deberán ser informadas por la junta de la facultad de Derecho dónde prestan Servicio los interesados y por la Junta de Gobierno de la Universidad respectiva.

Tercero.-Las cátedras actualmente dotadas en la facultad de Derecho de la Universidad...

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